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En el expediente instruido al efecto por dicha Diputación Provincial se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un bien propiedad de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz a la Asociación Familiar y de Protectores de Subnormales de Cádiz y su Provincia, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación en sesión celebrada el día 1 de julio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 130 de 6 de junio de 1996, y cuya descripción es la siguiente:
Edificio y terrenos propiedad de la Excma. Diputación Provincial, situados en Cádiz, en la calle Barbate de esa capital con una superficie de 5.020,37 m y 5.397,88 m construidos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 28 de octubre de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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