Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/11/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. SC-648/96-M, seguido a don Juan Manuel López Cortés, con DNI 33.379.099 y domicilio en c/ Héroes de Sostoa núm. 85 de Málaga.

Resultando. Que con fecha 6-9-96, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en los artículos 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada de los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto

315/1996, de 2 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación. Esta Dirección General resuelve. Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interasado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Don Juan Manuel López Cortés (DNI 33.379.099). Domicilio: Calle Héroes de Sostoa, núm. 85. Localidad: Málaga.

Provincia: Málaga.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) y que se proceda a la inutilización de la máquina recreativa de tipo B, modelo Baby Fórmula-2, como responsable de una infracción muy grave.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía. Sevilla, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis. El Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas. Fdo.: Rafael Martín de Agar Valverde¯.

«Propuesta de Resolución.

Denunciante: Inspección del Juego.

Fecha denuncia: 12-6-96.

Denunciado: Don Juan Manuel López Cortés. Actividad denunciada: Máquinas Recreativas y de Azar. Establecimiento: Bar Córdoba, sito en calle Héroes de Sostoa, núm. 85 de Málaga.

Procedimiento: Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas.

Vista la denuncia que se indentifica en el recuadro, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Juegos y Apuestas, y tramitado el procedimiento sancionador el Instructor del expediente formula la siguiente Propuesta de Resolución.

I. HECHOS PROBADOS

Instalación en el establecimiento citado de la máquina de juego que se indica la cual carece de los requisitos siguientes: Tipo B, modelo Baby Fórmula-2, sin número de serie, que carece de marcas de fábrica, placa de identidad, matrícula y boletín de instalación. Que el titular de la máquina carece de autorización de Empresa Operadora para la explotación de la máquina de juego citada.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. En el plazo concedido al efecto, el interesado no ha presentado alegaciones ni al Acta-Pliego de Cargos, ni al requerimiento de titularidad.

2. La Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 19 de abril de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 35 de 25 de abril del mismo año, en su art. 4.1.c) establece: "Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar". El Título VI de la Ley, dedicado al Régimen Sancionador, prevé un catálogo de infracciones y sanciones para el incumplimiento de sus normas y de las disposiciones que la desarrollen.

3. En desarrollo del régimen de autorización y sancionador previsto en la citada Ley del Juego y Apuestas por Decreto 181/1987, de 29 de julio, se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fue publicado en el BOJA núm. 79 de 18 de septiembre de 1987. En su artículo se establece como objeto del Reglamento la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la comercialización, distribución, venta, gestión, explotación, instalación y demás aspectos de máquinas accionadas por monedas, que permitan el mero pasatiempo o recreo del jugador, o la obtención por éste de un premio, y que se gestionen, exploten o instalen en los locales a que este Reglamento se refiere, así como las empresas que realicen las citadas actividades.

4. El/Los hecho/s imputado/s constituye/n infracción/es al citado Reglamento en su/s artículo/s siguiente/s:

Artículo 10, apartado 1º que prescribe "las máquinas a que se refiere el presente Reglamento únicamente podrán ser explotadas por Empresas Operadoras". Artículo 19.1: "Todas las máquinas a que se refiere el presente Reglamento, deberán hallarse provistas de las marcas de fábrica, de una guía de circulación y de una placa de identidad, en los términos previstos en los artículos siguientes". Por su parte, el art. 20.1 del mismo Decreto señala que la "Guía de Circulación en modelo normalizado de la Comisión Nacional del Juego, debidamente cumplimentado en todos sus extremos y en la forma prevista en esta norma, amparará la legal explotación individualizada de la máquina correspondiente...", en ella deberá constar la autorización de explotación..., que será otorgada por el Delegado de Gobernación correspondiente, y consistirá en la primera diligenciación de la guía de circulación que se produzca a instancia de la Empresa Operadora titular (art. 23.1).

Artículo 25 que establece: "Para la explotación de las máquinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía exclusivamente, el ejemplar de la guía de circulación destinado a su colocación en la máquina, una vez sellado y diligenciado en la forma prevista en el artículo anterior, será retenido por el órgano encargado de su autorización y sustituido en el acto, por otro denominado Matrícula...".

Artículo 35, que preceptúa "Todas las máquinas que se encuentran en explotación deberán tener necesariamente incorporadas:

a) Grabadas las marcas de fábrica a que se refiere el art. 21 del presente Reglamento.

b) En lugar visible desde el exterior y debidamente protegida del deterioro, según Anexo II, la matrícula correctamente cumplimentada y diligenciada y la placa de identidad".

Artículo 37, la Empresa Operadora deberá tener en su poder en todo momento el Boletín de Instalación y la Guía de Circulación.

Artículo 38: "A los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación. La Empresa Operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente, la solicitud de Boletín de Instalación mediante un sellado por dicha Delegación, previo a la instalación de la máquina".

5. La/s infracción/es reseñada/s constituye/n: Una falta muy grave tipificada en el artículo 45.3 que considera así la instalación o explotación de máquinas «B¯ o «C¯ por persona que carezca de autorización de Empresa Operadora.

6. Las referidas infracción/es se imputan en virtud del art. 50 de dicha norma al titular de la máquina, al titular del establecimiento al presumirse que la máquina es de su propiedad por no haber demostrado titularidad distinta.

7. De acuerdo con el art. 48.1 y 2 del Reglamento las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. hasta 50.000.000 ptas., las graves con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas. y las leves con multas de hasta 100.000 ptas., pudiendo llevar implícitas, conforme a su naturaleza, otras sanciones accesorias como el precinto de la máquina, y en su caso su inutilización. Para la imposición de la sanción, según el apartado 5 del mismo artículo, se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca.

8. El art. 51.1 del RMRACAA, en relación con el Decreto 315/1996, de 2 de julio, atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, la competencia para resolver el presente expediente. Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el art.

55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente: Propuesta de resolución. Que por el Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, se imponga, a don Juan Manuel López Cortés, con DNI núm. 33.379.099, la sanción de multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) y que se proceda a la inutilización de la máquina recreativa de tipo B, modelo Baby Fórmula-2, como responsable de la infracción muy grave tipificada y descrita con anterioridad. Sevilla, seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis. El Instructor. Fdo.: Francisco Vega García¯.

Sevilla, 18 de octubre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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