Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Francisco García Morilla, expediente sancionador núm. SAN/EP/69/95.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco García Morilla contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por el Ilmo Sr. Delegado de Gobernación en Sevilla se dictó, en fecha 8 de abril de 1996, resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a don Francisco García Morilla, una sanción económica consistente en una multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), como consecuencia de la comisión de una infracción del artículo 67.2 del Real Decreto 2816/82, de

27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificada como infracción leve en el artículo 26 j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en virtud de una denuncia de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en la que se puso de manifiesto que en fecha 14 de marzo de 1995, el interesado revendía una localidad para la representación de ópera, que iba a celebrarse ese día en el teatro de la Maestranza de Sevilla.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 13 de mayo de 1996, el interesado interpone recurso ordinario el día 12 de junio de 1996, en el que alega que la localidad era propiedad de su hija, que en días anteriores a la representación cayó enferma, por lo que le ofreció la entrada a un amigo interesado en acudir, acordando la entrega en la puerta del teatro, siendo en ese momento cuando fue abordado por agentes de la Policía Local.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados de Gobernación.

I I

El artículo 113.3 de la Ley 30/92 establece que «el órgano que resuelve el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯.

I I I

Conforme a lo anterior, procede examinar con carácter previo la posible caducidad del expediente pues de haberse producido ésta, su declaración haría innecesario el estudio de las alegaciones del recurrente. En este sentido, el artículo 43.4 de la misma Ley 30/1992 establece que «cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯.

Dicho plazo de resolución viene señalado en el artículo 24.4 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, cuando establece que «el procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició¯.

El expediente se inició en fecha 17 de mayo de 1995 y se resolvió el 8 de abril de 1996, superando, en consecuencia, el plazo máximo establecido para ello.

Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, declarando caducado el procedimiento sancionador.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 15 de noviembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

Descargar PDF