Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración del Día de la Constitución en los Centros Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El próximo día 6 de diciembre se conmemora el Decimoctavo Aniversario de la ratificación popular de la Constitución Española.

Dada la naturaleza y el significado de la efemérides y la trascendencia que tal ratificación tuvo para el pueblo español, creando las bases para un futuro de convivencia en el respeto a los derechos y libertades, tanto individuales como colectivas, y consolidando un Estado de Derecho como expresión de la voluntad popular, se hace necesario que día tan señalado se celebre con la adecuada solemnidad en todos los Centros Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Independientemente de lo recogido con respecto a las enseñanzas del ordenamiento constitucional en el Plan Anual de cada uno de los Centros para el curso 1996/1997, esta conmemoración estará dirigida a fomentar en nuestros alumnos, desde la edad escolar, el respeto a la Constitución, despertando el interés por su conocimiento y creando una conciencia cívica enmarcada en el ámbito institucional, que fundamente la convivencia en el respeto a las opiniones y libertades de los demás; todo ello con el objeto de conseguir una sociedad democrática avanzada, tal como se establece en el Preámbulo de la Constitución.

Por todo ello, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha dispuesto:

Primero. Todos los Centros Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía celebrarán con anterioridad al día 6 de diciembre de 1996, el Decimoctavo Aniversario de la ratificación popular de la Constitución Española.

Segundo. Con anterioridad a la citada fecha, los Consejos Escolares, tanto de los Centros Públicos como de los privados concertados, así como los órganos a través de los cuales se canalice la participación en los no concertados, se reunirán en sesión extraordinaria para programar adecuadamente los actos, tendentes en todo caso a promocionar y profundizar el conocimiento del Orden Constitucional.

Tercero. Dicha programación contendrá actividades a realizar dentro del horario lectivo de los distintos grupos de alumnos, a lo largo de una jornada escolar.

Cuarto. La programación, anteriormente mencionada, incluirá una hora, como mínimo, para el debate y la realización de actividades sobre algún aspecto de la Constitución, con especial referencia a los contenidos de su Título I, de los derechos y deberes fundamentales, y a los correspondientes del Título VIII, que articula la organización territorial del Estado en Comunidades Autónomas, todo ello teniendo en cuenta la edad y el nivel del alumnado.

En la realización de estas actividades podrán participar personalidades cualificadas, invitadas a tal fin.

Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia prestarán a los Centros, en el ámbito de su competencia, el apoyo necesario para la realización de las actividades programadas por ellos.

Sevilla, 15 de noviembre de 1996.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.