Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 18 de noviembre de 1996, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de asistencia social la Fundación de la Sagrada Lanzada, instituida en Sevilla, se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición de su Patronato.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el procedimiento instruido sobre clasificación de la «Fundación de la Sagrada Lanzada¯, instituida en Sevilla, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Que por don Francisco León León, como Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se formula escrito mediante el que se solicita la clasificación de la Fundación.

Segundo. Que se aporta al expediente Escritura Pública de constitución otorgada el día 11.12.95 ante el Notario del Ilte. Colegio de Sevilla, don Luis Giménez Rodríguez, bajo el núm. 4.364 de su protocolo, así como otra de subsanación otorgada ante el mismo Notario el día 15.2.1996, bajo el núm.

667 de su protocolo, en las que constan el nombramiento de los cargos de Patronos, dotación fundacional y Estatutos por los que se ha de regir la Fundación.

Tercero. Que los fines de la Fundación quedan determinados en el art. 6 de los Estatutos protocolizados en la anteriormente citada Escritura núm. 667, de fecha 15.2.1996, siendo los siguientes: «La Fundación tiene por objeto la protección y auxilio a las personas mayores¯.

Cuarto. Que el Patronato de la Fundación está constituido, inicialmente, por los siguientes miembros con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Francisco León León.

Vicepresidente: Don Miguel Bujalance Luque. Secretario: Don Luis Castel Romero.

Quinto. Que la dotación inicial de la Fundación esta constituida por la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante mediante certificación expedida por la entidad «Banco de Desarrollo Económico Español, S.A.¯.

Sexto. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos y estando el Patronato obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Que se han cumplido los trámites previstos para el procedimiento de clasificación de la Fundación habiendo sido informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, el R.D. e Instrucción de 14.3.1899 y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección II, art. 34, el derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el art. 1. de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que la Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al art. 2.º de la Ley 30/94, de 24 de noviembre.

Cuarta. Que la dotación de la Fundación descrita en el Hecho Quinto de la presente Resolución se considera inicialmente adecuada para el cumplimiento de sus fines.

Quinta. Que la documentación aportada al procedimiento instruido reúne los requisitos exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre.

Sexta. Que se han cumplido los trámites previstos para la instrucción del procedimiento de clasificación, habiendo sido emitido Informe favorable a la clasificación solicitada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Séptima. Que de acuerdo con el art. 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se ha llevado a cabo el trámite de información pública por la Gerencia Provincial del IASS de Sevilla, sin que durante el período de audiencia se haya presentado alegación alguna, según se manifiesta por la citada Gerencia Provincial, informándose por esta favorablemente respecto a la clasificación de la Fundación como de Asistencia Social.

Octava. Que en análoga interpretación de lo establecido en la D.T. 4.ª de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, de acuerdo con la Disposición Derogatoria única de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación al régimen previsto en la D.T. 2.ª de la mencionada Ley.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/94, de 24 de noviembre, el R.D. e Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social a la «Fundación de la Sagrada Lanzada¯, instituida en Sevilla.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en Escritura Pública otorgada el día 15.2.1996 ante el Notario del Ilte. Colegio de Sevilla don Luis Giménez Rodríguez, bajo el núm. 667 de su protocolo.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la D.T. 4.ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta que entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de noviembre de 1996.- La Directora-Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.