Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 05/12/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 25 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas, afectadas por la construcción de las instalaciones del proyecto que se cita, que discurre por los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 9 de septiembre de 1996, se ha dictado Resolución por esta Delegación Provincial por la que se autoriza la construcción de las instalaciones del proyecto «Ramal a Jerez y sus instalaciones auxiliares¯, previa la correspondiente información pública. Dicha aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados. Al propio tiempo, la declaración de utilidad pública y urgencia en la ocupación vienen determinadas por lo dispuesto en el artículo 10 de la precitada Ley, siéndoles de aplicación el procedimiento de urgencia que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación se detalla en el anexo único de esta Resolución, para que en el día y hora que se expresan comparezcan en los Ayuntamientos donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo

52, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.

Todos los propietarios y demás titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno.

El orden del levantamiento de las actas figurará asimismo en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados y se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, significándole que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación de la presente Resolución en los casos de titular desconocido o domicilio ignorado. En el expediente expropiatorio, «Enagás, Sociedad Anónima¯, asumirá la condición de beneficiaria.

Cádiz, 25 de noviembre de 1996.- El Delegado, Agustín Barberá Salvador.

ANEXO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF