Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 19/12/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, que se cita. (SAN/ET-36/ 96-SE).

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Examinado en esta Delegación de Gobernación el expediente sancionador de referencia seguido a don Luis Zubeldia Melo con domicilio en c/ Ciudad de Carcagente de Sevilla, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

I

Mediante acta de fecha 27 de abril de 1995 formulada por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se denuncian los siguientes hechos:

Reventa no autorizada de localidades para espectáculos taurinos en la c/ Paseo de Colón (inmediaciones de la Plaza de Toros de Sevilla).

II

Con fecha 30 de enero de 1996 se dictó Acuerdo de Iniciación de Expediente, nombrándose Instructor y Secretario del mismo. No se presentaron alegaciones al Acuerdo de Iniciación. Presentó las siguientes alegaciones a Propuesta de Resolución:

No se le notificó el procedimiento sancionador abierto contra el dicente el

27 de mayo de 1995, debiéndosele notificar en un plazo de dos meses, con lo que estaría prescrito según el art. 6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, no estimada pues resultando infructuosa la notificación personal, el Acuerdo de Iniciación se remitió para su publicación al BOJA, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sevilla, de acuerdo con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Ley de Procedimiento Administrativo. Tampoco es admisible la prescripción alegada ya que al tratarse de una infracción grave, el plazo para acordar la iniciación de expediente sancionador es de un año desde que se produjeron los hechos denunciados.

- La sanción que se me imputa carece de los caracteres formales y esenciales produciéndose indefensión, según el art. 24 de la Constitución, no estimada pues los datos esenciales exigidos por el art. 13 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora constan en el Acuerdo de Iniciación.

- Se me imputa una sanción y una infracción sin ningún tipo de tipificación ya que no se indica si es grave, leve o muy grave, solo la cantidad a pagar, no estimada puesto que en el Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador se calificaba la infracción como grave de acuerdo con el art.

15.n) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

- No se notifica al interesado el instructor del expediente, no estimada, pues el nombramiento de instructor se produjo en el Acuerdo de Iniciación, notificándosele igualmente el cambio de Instructor.

- No se notifica ante qué órgano debe recurrirlo, no estimada pues las alegaciones a la Propuesta de Resolución han de presentarse ante el mismo órgano que está tramitando el expediente, concediéndosele en la misma trámite de Audiencia de lo actuado.

- Caducidad por transcurso de seis meses, no estimada pues la demora en la Resolución del expediente es imputable al interesado al no haber sido posible la notificación personal del acuerdo de iniciación.

III

En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en material de expedientes sancionadores.

HECHOS PROBADOS

Del examen del expediente y documentación incorporada al mismo, resultan probados los hechos referidos en el antecedente I de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de Espectáculos Públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios en esta materia, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizó por Real Decreto 1677/1984 de 18 de julio y por Real Decreto 294/1984 de 20 de noviembre se asignan a la Consejería de Gobernación dichas funciones y servicios.

II

Los hechos constituyen infracción del artículo 37.5 del Real Decreto

176/1992, de 28 de febrero, Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como falta y sancionándose en la cuantía propuesta conforme a los artículos

15.n) y 18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Vistos: Los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a don Luis Zubeldia Melo con 75.000 ptas. de multa.

Contra la presente Resolución, que no agota la via administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Nota: Se acompaña impreso núm. 271623 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía¯. Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.

Sevilla, 2 de octubre de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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