Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 19/12/1996

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la resolución del expediente sancionador que se cita. (297/95).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59º 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Pesca, de 23 de septiembre de 1996, a don Leandro y don Manuel González González y don Juan Díaz de los Santos, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 23 de septiembre de 1996.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, con el número 297/95, incoado a don Leandro y don Manuel González González y don Juan Díaz de los Santos, en su condición de Armadores y Patrón respectivamente del buque "Lilibit" matrícula HU-3-877, por presunta infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. En virtud de Acta formulada por los inspectores habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se hacen constar los siguientes hechos:

1º Que con fecha 26-4-95 fue sorprendida la mencionada embarcación faenando, en posición geográfica 37º 4,90 N y 006º 46,9' W con modalidad distinta despachada (faenar al rastro remolcado, teniendo despacho para trasmallo) y teniendo a bordo arte prohibida de rastro con dos patines.

2º Interesada la valoración del buque, la Inspección de Buques Mercantes de Huelva la estimó en la cantidad de dos millones ciento cincuenta mil pesetas (2.150.000 ptas.).

Vista: La Ley 168/1961, de 23 de diciembre, la Ley 53/1982, de 13 de julio, y la Ley de 31 de diciembre de 1946 sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima, el Real Decreto 3490/1981, de

29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura, el Decreto 35/87, de 13 de julio, la normativa de la U.E. y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera y Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos han dado lugar a la iniciación del procedimiento sancionador

-faenar con modalidad de pesca distinta a la despachada- y -tenencia a bordo arte prohibido de rastro con dos patines- de los que se considera responsables a don Leandro y don Manuel González González y a don Juan Díaz de los Santos, como armadores y patrón respectivamente de la embarcación mencionada, fueron constatados a través del Acta de Inspección núm. 1394 de fecha 26-9-95.

Los hechos denunciados son constitutivos de dos infracciones administrativas en materia de pesca que contravienen lo dispuesto en los arts. 3 de la Ley

53/82, de 13 de julio, calificada de leve por el propio art. 3 y la segunda lo dispuesto en el art. 11 y 12 de la Orden, de 19 de octubre de 1994, por la que se actualiza el censo de embarcaciones marisqueras con rastro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, calificada como grave por el art. 4 de la Ley 53/82 mencionada, infracciones que se consideran probadas en virtud de lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 137 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por los expedientados constituyen infracción administrativa tipificada en los arts. 3 y 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, tantas veces aludida en relación con lo previsto en el art. 11 de la Orden de 19 de octubre de 1994 correspondiéndole una multa de veintiséis mil pesetas (26.000 ptas.) por la primera y setenta y seis mil pesetas (76.000 ptas.) por la segunda; importe de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley y adecuado a los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de no superar el 35% del valor oficial del buque, cuanto éste es inferior a 20 millones de pesetas, encontrándose dicho importe en concordancia con el límite legal establecido.

Cuarto. En cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 89.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente resolución, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 107.1 y 114 de la misma Ley, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca, resuelve sancionar a don Leandro y don Manuel González González y a don Juan Díaz de los Santos, con multas de veintiséis mil pesetas (26.000 ptas.) por la primera de las infracciones y de setenta y seis mil pesetas (76.000 ptas.) por la segunda de las infracciones, haciendo un total de una multa de ciento dos mil pesetas (102.000 ptas.) de la que responderán solidariamente armadores y patrón según dispone el art. 130.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Notifíquese en forma legal al interesado la presente resolución.

El Director General de Pesca. Fdo.: Francisco Gómez Aracil¯. Contra la resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Huelva, 6 de noviembre de 1996.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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