Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 31/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de enero de 1996, por la que se convocan actividades de educación ambiental en equipamientos para los centros educativos de nivel no universitario de Andalucía, durante el curso escolar 1995/96.

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El Programa de Educación Ambiental «Aldea¯ de la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía contempla como una línea de actuación básica la utilización de los recursos del medio por parte de los centros educativos existentes en nuestra Comunidad que, a través de instalaciones permanentes o equipos profesionales distintos, ofrecen una variedad de programas de Educación Ambiental adaptados a las distintas etapas del Sistema Educativo.

Es intención del Programa Aldea potenciar el conocimiento y utilización de este tipo de recursos entre los centros docentes de Andalucía. Estos recursos pueden y deben jugar un importante papel como enriquecimiento pedagógico del trabajo dentro y fuera del aula, y cooperaren los procesos de motivación y dinamización para el tratamiento cada vez más sistemático e integrado de la Educación Ambiental en el Sistema Educativo.

En este contexto, y recogiendo la experiencia de anteriores convocatorias de actividades de Educación Ambiental, esta Consejería de Educación y Ciencia pretende potenciar la oferta educativa para la utilización de los recursos del medio por parte de los centros docentes de nivel no universitario de la Comunidad Escolar, así como la inclusión de una dinámica de trabajo que tenga en consideración a la Educación Ambiental, como elemento básico en su quehacer educativo habitual.

En virtud de lo anterior esta Consejería:

HA DISPUESTO

Artículo 1.

Convocar para el curso 95/96 la realización de actividades de Educación Ambiental en equipamientos, durante el primer semestre de 1996, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2.

Las actividades que se convocan son las siguientes:

1. «La Escuela en Doñana¯ a desarrollar en turnos de cuatro días en el Parque Natural del entorno de Doñana (Huelva).

2. Actividades en Aulas de Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, a desarrollar en turnos de cuatro días de duración, en diferentes Parques Naturales de Andalucía.

3. Actividades en equipamientos de gestión privada, seleccionados mediante concurso público por las Consejerías de Educación y Ciencia y Medio Ambiente, a desarrollar en turnos de cuatro días.

Artículo 3.

En esta convocatoria podrán solicitar su participación los centros financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para grupos de alumnos de los siguientes niveles: Segundo y Tercer Ciclo de la Educación Primaria, transitoriamente en EGB, Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria, transitoriamente Enseñanzas Medias y Educación de Adultos.

Artículo 4.

1. Los grupos de alumnos para los que se solicite la participación podrán estar constituidos por:

a) Grupos de 20 alumnos/as y un profesor/a acompañante.

b) Grupos de 40 alumnos/as y dos profesores/as acompañantes.

2. El profesorado acompañante será preferentemente el que ejerza la tutoría con el grupo o, en su defecto, algún miembro del equipo docente que imparta clases al mismo.

Artículo 5.

1. Las solicitudes de participación se realizarán según el modelo del Anexo I de la presente Orden, y se acompañarán necesariamente de Certificación del Consejo Escolar del Centro en la que se apruebe la participación del centro en la actividad solicitada.

2. Cada centro podrá solicitar más de una actividad de Educación Ambiental en equipamientos y para más de un grupo de alumnos/as.

3. Además el Centro solicitante deberá presentar una Propuesta Didáctica en la que se justifique su participación en la actividad solicitada, según el modelo del Anexo II de la presente Orden.

Artículo 6.

Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa (Programa Aldea), y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina,21, 3ª planta, 41011 Sevilla), o bien por cualesquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza. En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada de Certificado por el funcionario de Correos.

Artículo 7.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8.

La Consejería de Educación y Ciencia resolverá la presente convocatoria según la propuesta de una Comisión Seleccionadora constituida a tales efectos, que será presidida por el Ilmo. Sr. Director de Promoción y Evaluación Educativa o persona en quien delegue, y estará compuesta por dos técnicos del Programa de Educación Ambiental de la Consejería de Educación y Ciencia, un técnico de la Consejería de Medio Ambienta, y un profesor en activo de centro no solicitante, actuando uno de ellos como Secretario.

Artículo 9.

1. La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y establecerá cuales son los centros seleccionados de cada provincia en cada una de las actividades de Educación Ambiental convocadas.

2. Esta resolución se hará pública a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, conforme establece el artículo 59.5

b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.

Para la resolución de la convocatoria se considerarán de modo preferente los criterios siguientes: Características socioeconómicas y culturales de la zona en que está ubicado el centro docente; estar participando en proyectos de innovación y/o seminarios permanentes de Educación Ambiental; grado de implicación de la Propuesta Didáctica en la Programación General del Curso; y no haber disfrutado de la participación en equipamientos a través de esta Consejería en los últimos cursos.

Artículo 11.

La Consejería de Educación y Ciencia facilitará al profesorado y al alumnado de los centros seleccionados los medios de alojamiento, manutención y personal para el desarrollo de las actividades, así como los materiales didácticos necesarios.

Artículo 12.

1. Los centros seleccionados correrán con los gastos de transporte derivados de la realización de la actividad, teniendo en cuenta que para las actividades de «La Escuela en Doñana¯, el autobús permanecerá con el grupo los días de la actividad.

2. Para la realización de la actividad será necesaria la autorización de los padres de los alumnos/as participantes, las cuales quedarán en poder de los profesores/as acompañantes.

Artículo 13.

1. Los profesores y profesoras de los centros seleccionados participarán en un curso de formación, de tres días de duración en período lectivo, previo a la estancia con los alumnos en el equipamiento. Para ello el centro educativo atenderá a los grupos de alumnos/as respectivos.

2. Igualmente, los profesores participantes elaborarán un Proyecto de Actividades de Educación Ambiental que contemple, al menos, las siguientes fases:

a) Preparación previa con los alumnos en el centro escolar.

b) Trabajo de Campo durante la realización de la estancia en período lectivo según los turnos de cada programa educativo.

c) Evaluación posterior en el centro escolar redactando la Memoria Evaluadora.

3. El Proyecto y la Memoria a los que se refiere el apartado anterior se remitirán, una vez finalizadas las actividades, a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa (Programa Aldea), teniendo de plazo hasta el 10 de julio de 1996.

Artículo 14.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos

37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en BOJA.

Sevilla, 12 de enero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

Propuesta didáctica

A. Justificación de la participación del grupo en la actividad de Educación Ambiental solicitada. Relación con la programación general del curso.

B. Objetivos que se pretenden desarrollar con la actividad de Educación Ambiental solicitada.

C. Breve descripción de las actividades previstas durante el curso en relación con la actividad solicitada.

D. Criterios de Evaluación que se prevén aplicar sobre el desarrollo de las actividades.

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