Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 01/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 10 de enero de 1996, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección.1ª , del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha de 30 de julio de 1994.

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En el recurso contencioso-administrativo número 5898/92, interpuesto por don Juan Luis Aranda Lara, contra resolución de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de

12 de agosto de 1992 en la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 1ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 30 de julio de 1994, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:

F A L L A M O S

Que debemos estimar y estimamos en lo sustancial el presente recurso interpuesto por don Juan Luis Aranda Lara, contra la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de 12 de agosto de 1992, que a su vez desestimó el de alzada entablado frente al Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, de 20 de mayo del mismo año, denegatorio de la solicitud formal de baja en la misma instada por la hoy demandante.

Anulamos dichos actos administrativos, por contrarios al ordenamiento jurídico procediendo la baja de la recurrente en la referida Cámara, así como la inexigibilidad del «recurso cameral¯ devengado desde que dicha solicitud se formuló hasta la entrada en vigor de la nueva Ley 3/1993, de 22 de marzo. Sin costas.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de

1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia.

Sevilla, 10 de enero de 1996.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

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