Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de enero de 1996, por la que se convocan tres becas de Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los Grupos integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología.

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El Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus pilares fundamentales la formación de investigadores y de personal de apoyo a Grupos de Investigación.

Una de las actuaciones previstas en el Plan Andaluz de Investigación consiste en la creación de Servicios Integrados bajo la cobertura del mencionado Plan como elemento de planificación y coordinación y con capacidad ejecutiva en la gestión de fondos que le sean asignados.

Por ello esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar tres becas para la Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los Grupos integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Orden.

Segundo. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de enero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE TRES BECAS DE FORMACION DE PERSONAL DE APOYO CIENTIFICO-TECNOLOGICO A LOS GRUPOS INTEGRANTES DE LA RED ANDALUZA DE AEROBIOLOGIA

Primera. Objetivos. Las becas para la Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los grupos integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología, tienen como objeto la preparación y capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en la Red Andaluza de Aerobiología.

Segunda. Beneficiarios. Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca.

2. Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Licenciado en Biología, Farmacia o Medicina.

3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

4. Tener alguna experiencia previa de al menos un año en el área de aerobiología.

Tercera. Dotación de las becas. La beca comprende:

1. Una asignación de 70.000 pesetas brutas mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la seguridad social.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda, no autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Cuarta. Duración de las becas.

1. La duración de las becas será de un año prorrogable como máximo por otros tres.

2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en la Dirección General de Universidades e Investigación, dentro el décimo mes desde la orden por la que se conceden las becas.

Estas solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del responsable del Grupode Investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

Quinta. Carácter de las becas. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del Grupo al que resulten adscritos los beneficiarios.

El disfrute de una de estas becas es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. No se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas, salvo casos excepcionales.

Sexta. Condiciones del disfrute. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Grupo dentro del plazo que se señale en la orden de adjudicación de las becas.

Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación establecido por el responsable del Grupo al que resulten adscritos y a permanecer en la Universidad de destino y trabajando en la línea de investigación, fijados en la orden de adjudicación de las citadas becas.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Séptima. Solicitudes y documentación. Las solicitudesse formalizarán en el impreso cuyo modelo se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería en Avda. República Argentina, 21-B, 41071 Sevilla, en el Registro General de las Universidades de Andalucía, en la Consejería de Presidencia y Ayuntamientos a tenor de lo previsto enel art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983 de 21 de julio, BOJA núm. 60 de 29 de julio), o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes adjuntarán la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o de la tarjeta de residente del solicitante.

2. Título y certificación académica personal, completa y acreditativa del grado de titulación exigido en original o fotocopia. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.

3. Curriculum del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la aerobiología, acompañado de las correspondientes certificaciones.

4. Informe realizado por algún miembro de Grupos con experiencia en el campo de la aerobiología.

Octava. Selección y valoración de solicitudes. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión formada por un representante de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Salud, dos Vicerrectores de Investigación de las Universidades Andaluzas designados por el Consejo Andaluz de Universidades, y el Coordinador de la Red Andaluza de Aerobiología, elevando la propuesta de selección de becarios a la Consejería de Educación y Ciencia para su posterior aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para la citada valoración la Comisión tendrá en cuenta:

1. Nivel de formación previa en aerobiología.

2. El expediente académico.

3. Haber obtenido la titulación acreditada, en junio de 1992 o con posterioridad a esta fecha.

4. El informe recogido en el apartado 4 del punto anterior.

5. Otros méritos que la Comisión de Selección considere oportunos.

La Comisión de Selección fijará la nota media mínima del expediente académico a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

Novena. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los seis primeros meses del período de disfrute de las becas, la Dirección General de Universidades e Investigación podrácubrir las vacantes producidas, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos.

Décima. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de

20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

LINEA DE INVESTIGACION Y DESTINO

3 becas para el análisis e identificación de partículas biológicas presentes en la atmósfera.

Destino: Almería, Huelva y Jaén.

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