Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 22/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 29 de enero de 1996, por la que se declara el Parque Periurbano Dunas de San Antón, en la provincia de Cádiz.

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El monte «Dunas de San Antón¯ es propiedad del Estado e incluido en el elenco con el número CA-1004, tieneuna superficie de 91,55 Ha. y está situado en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz). Fue adscrito a la Agencia de Medio Ambiente por Decreto 255/1984 siendo gestionado desde entonces por este Organismo y actualmente de conformidad con el Decreto 152/1991, de 23 de julio.

Dicho monte es colindante con el caso urbano de El Puerto de Santa María y está catalogado en el Plan Especial de Protección del Medio Físico como espacio forestal de interés recreativo (FR-U). De las 91,55 Ha. que componen el monte, hay que deducir las parcelas dedicadas a vivero forestal, camping, venta, zona residencial y paseo marítimo, quedando una superficie libre de

70,44 Ha.

Dentro de las 70,44 Ha. existe una adecuación recreativa dotada de mesas, bancos, barbacoas y agua potable, ya que tradicionalmente ha sido uno de los mejores lugares de esparcimiento de los habitantes de la Bahía de Cádiz, cumpliendo los requisitos objetivos que caracterizan la figura de Parque Periurbano establecida en el artículo 2.b de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Por ello, se hace necesario la declaración formal de este espacio como Parque Periurbano y establecer un régimen de protección para el mismo, con el fin de preservar sus características y adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2.b de la Ley

2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, propuesta de la Agencia de Medio Ambiente y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b de la Ley

2/1989, de 18 de julio, se declara el Parque Periurbano «Dunas de San Antón¯, en la provincia de Cádiz, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. El Parque Periurbano «Dunas de San Antón¯ está situado en el término municipal de El Puerto de Santa María provincia de Cádiz y sus límites son los que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Artículo 3. El régimen de uso y protección del Parque Periurbano «Dunas de San Antón¯ será el establecido para los espacios naturales protegidos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en al Ley 2/1989, de 18 de julio, y en la presente Orden, todo ello sin perjuicio de la aplicación subsidiaria del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Cádiz.

Artículo 4.1. El uso y disfrute que del Parque haga el visitante se hará conforme a las normas relacionadas en el artículo anterior y, en todo caso, de tal forma que sea compatible con el que hagan los demás.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, queda prohibida toda actividad que implique menoscabo o deterioro de las condiciones del espacio, sus elementos naturales o sus instalaciones. Se prohíbe expresamente:

a) El acceso a las zonas reservadas sin la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

b) La acampada individual o colectiva fuera de las zonas destinadas a tal fin.

c) El vertido de escombros, basuras, desechos y demás residuos fuera de los lugares señalados a tales efectos.

d) Todo tipo de actividad de la que pudiera derivarse contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

e) Encender cualquier tipo de hoguera o fogata fuera de los sitios destinados a tal fin.

f) La recolección, maltrato o destrucción de especies de la flora silvestre sin autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

g) La captura de animales, vivos o muertos, así como la tenencia dentro del Parque de artes o armas para usos cinegéticos o similares, salvo aquellas actuaciones de conservación o regeneración que la Agencia de Medio Ambiente realice o autorice.

Artículo 5. El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano «Dunas de San Antón¯ requerirá previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con su función recreativa y su régimen de protección.

Artículo 6. Requerirá informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente la modificación de la clasificación del suelo dentro de los límites del Parque Periurbano.

Artículo 7. La gestión y administración del Parque Periurbano «Dunas de San Antón¯ corresponde a la Agencia de Medio Ambiente, que la ejercerá a través de su Delegación Provincial en Cádiz, la cual podrá designar a un funcionario para este fin, que compatibilizará esta actividad con las propias en la Delegación Provincial.

Artículo 8. Por la Agencia de Medio Ambiente podrán establecerse dentro del Parque zonas reservadas, debidamente señalizadas, en las que, por el uso a que se destinen (estudio y recuperación de especies, prevención y lucha contra incendios, etc.) convenga que estén cerradas al público en general, sin perjuicio del establecimiento de un régimen ordenado de actividades y visitas.

Artículo 9. Salvo lo previsto en el artículo anterior, el acceso al Parque será libre y gratuito, si bien deberá hacerse por los lugares señalados para este fin. No obstante, por razones de seguridad para las personas o para el espacio, o con motivo de la realización de obras, trabajoso plantaciones, el Delegado Provincial de la Consejeríade Medio Ambiente podrá acordar el cierre al público del Parque o de zonas determinadas del mismo, con carácter excepcional y por el tiempo estrictamente necesario.

Artículo 10. Las actividades deportivas podrán realizarse cuando no supongan menoscabo de las condiciones naturales del espacio y conforme a las instrucciones que, en su caso, se den por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o por el personal a su servicio.

Sevilla, 29 de enero de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

A N E X O

I. Descripción de los límites geográficos del monte «Dunas de San Antón¯.

Los límites del monte «Dunas de San Antón¯ que constituye el Parque Periurbano del mismo nombre, son los siguientes:

- Al Norte, desde el pago conocido con el nombre de Pinar del Cuco o de Mochicle, hasta el paseo del Camino de los Enamorados, limita con numerosas parcelas y pinares particulares.

- Al Este, con el casco urbano de El Puerto de Santa María, concretamente con la calle de la Ronda de las Dunas y con el polideportivo municipal.

- Al Sur, con el Océano Atlántico, en la zona conocida por «El Aculadero¯ hasta las instalaciones del puerto deportivo «Puerto Sherry¯.

- Al Oeste, con el camino de Mochicle que da acceso a «Puerto Sherry¯, después con numerosas parcelas de propiedad particular del pago de la Alhaja, hasta llegar al camino de Arenillas.

II. Relación de enclavados y ocupaciones legales del monte «Dunas de San Antón¯.

- Camping municipal 12 Ha. 70 a. 89 ca.

- Venta 43 a. 66 ca.

- Zona Residencial 2 Ha. 50 a. 46 ca.

- Paseo Marítimo 33 a. 86 ca.

- Vivero y Casa Forestal 3 Ha. 12 a.

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