Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 27/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de febrero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera de Gobernación resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña María Ríos Aljama.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña María Ríos Aljama, de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos (D-1000), por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto, y examinados los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. Que mediante Orden de la Consejería de Gobernación de 26 de abril de 1993 se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General de Auxiliares Administrativos. Dicha norma se publica en el BOJA núm. 46 de

4 de mayo de 1993.

Segundo. Concluido el segundo ejercicio el interesado presenta el día de mayo de 1995 escrito impugnando la resolución del Tribunal Calificador de las pruebas al no figurar en la lista de aprobados estimando dada la forma en que se corrigió el segundo ejercicio, en la mayoría de los casos mediante lector óptico y en otros de modo manual, no se utilizó un criterio uniforme, entendiendose ha infringido el principio constitucional de igualdad, al utilizar sistemas distintos de corrección, por lo que solicita se proceda a una revisión total de los ejercicios por un mismo procedimiento.

Tercero. El Tribunal correspondiente se ratifica en su decisión de considerarle «no apto¯, mediante escrito de fecha 2 de junio de 1995, al estimar que los ejercicios han sido corregidos bajo los mismos criterios, acordadosen la sesión de 25 de enero de 1995, en ejercicio de las competencias propias del Tribunal, de conformidad con las bases de la convocatoria y la normativa reglamentaria aplicable.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO

La pretensión del recurrente dirigida a que sea revisada la calificación de su segundo ejercicio no puede prosperar, pues el Tribunal o Comisión de Selección tiene plena potestad para establecer el sistema de valoración de los ejercicios, como se desprende en la Base 8.2.ª de la Orden de convocatoria. Esto, unido a la discrecionalidad técnicadel Tribunal -que es reiterada por la jurisprudencia, llegando incluso a hablar de la «soberanía¯ del Tribunal o Comisión-, determina la imposibilidad de acceder a la revisión de las calificaciones dadas por el mismo.

La base 8 de la Orden de la convocatoria prevé en su apartado 8.1.b que el ejercicio segundo «se calificará de cero a diez puntos, obtenidos de sumar las puntuaciones de las dos partes del mismo que serán de cero a cinco puntos cada una de ellas; siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de cinco puntos¯ y en el apartado 8.2 se dispone que «El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las calificaciones a que se refiere la base 8.1, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para cada ejercicio (...)¯.

En la reunión celebrada por el Tribunal el día 25 de enero de 1995 habían sido fijados los criterios de corrección del segundo ejercicio adoptándose los siguientes:

- En la primera parte, el ejercicio de mecanografía, se fija la calificación de 5 en 400 pulsaciones netas y 2,5 en 200 pulsaciones netas.

- En la segunda parte, ejercicio tipo test la calificaciónde 5 corresponderá a la totalidad de las 25 preguntas contestadas correctamente que suponen 75 puntos y quedando establecida la calificación de 2,5 en 37 puntos.

- Se fijan como niveles de respuestas mínimos para obtener las calificaciones a las que se refiere la base 8.1 que los opositores alcancen, conjuntamente, un mínimo de 160 pulsaciones netas en el ejercicio de mecanografía y 30 puntos en el ejercicio práctico de test.

Ninguna trascendencia tiene en el resultado final que la corrección sea realizada mediante medios mecánicos o manuales pues, siendo correctamente ejecutada, debe conducir a idénticos resultados, por lo que carece de sentido la impugnación del método salvo que pueda acreditarse su inidoneidad para alcanzar su fin. El concurrirla corrección mecánica, mediante lector óptico, con la manual no vulnera el principio de igualdad, pues el número de respuestas consideradas correctas es el mismo en uno y otro caso no existiendo motivo para estimar un procedimiento más preciso que el otro. La opción por un sistema u otro no es caprichosa ni dependió de la discrecionalidad del Tribunal sino que fue consecuencia -según reconoce el propio recurrente- de la intensidad de impresión de la tinta de las máquinas de escribir utilizadas. Situaciones distintas son tratadas por métodos distintos, pero el método es idéntico dentro de cada situación por lo que no se vulnera el principio de igualdad, máxime, habida cuenta de que ambos métodos reúnen para el Tribunal plenas garantías de objetividad.

A tenor de cuanto precede,

Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 264/89, de 27 de diciembre, sobre el procedimiento de acceso a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 79/92, de 19 de mayo, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 1992; la Orden de convocatoria de 26 de abril de 1993 y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario presentado por doña María Ríos Aljama contra la resolución del Presidente del Tribunal Calificador de las pruebas de ingreso en el Cuerpo General de Auxiliares Administrativos que se confirma.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85), Fdo.:José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 13 de febrero de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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