Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 02/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de enero de 1996, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares de centros, así como la distribución horaria del ciclo formativo de grado superior de Química Ambiental de Formación Profesional Específica.

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El Decreto 10/1995, de 24 de enero, ha establecido el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Específica de grado superior de Química Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerando las necesidades de desarrollo económico y social y de recursos humanos de la estructura productiva de Andalucía. El carácter abierto y flexible de este currículo permite adaptar los objetivos, las capacidades terminales, los contenidos y los criterios de evaluación de los diferentes módulos profesionales del ciclo formativo, al entorno del centro educativo y a las características de los alumnos y alumnas mediante un proceso de concreción y desarrollo que corresponde al propio centro educativo y al profesorado.

El entorno profesional, social, cultural y económico del centro, su ubicación geográfica y las características y necesidades de los alumnos y alumnas constituyen los ejes prioritarios en la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje. De esta forma, el centro educativo juega, por tanto, un papel determinante como vertebrador del conjunto de decisiones implicadas en el proceso de adaptación y desarrollo del currículo formativo.

Como se establece en el citado Decreto, la concreción y el desarrollo del currículo del ciclo formativo de grado superior de Química Ambiental se hará mediante la elaboración de Proyectos Curriculares que estarán inscritos en los respectivos Proyectos de Centro. Dichos Proyectos Curriculares habrán de incluir, entre otros elementos, la adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo y la concreción de las capacidades terminales y contenidos de los módulos profesionales. Para ello es necesario que la Consejería de Educación y Ciencia regule el proceso de elaboración de Proyectos Curriculares y ofrezca orientaciones que faciliten a los centros educativos su concreción y al profesorado la realización de las programaciones.

El ciclo formativo de Química Ambiental, de grado superior, permite a los alumnos y alumnas cursar estas enseñanzas profesionales de acuerdo con sus intereses, habilidades y aptitudes. Para facilitar la organización de los centros y el aprovechamiento óptimo de sus recursos, procede establecer la distribución horaria que permita lograr los objetivos y capacidades profesionales del citado ciclo formativo de Formación Profesional Específica.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Primero.-

Los centros educativos autorizados a impartir las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de Formación Profesional Específica de grado superior de Química Ambiental, lo harán de acuerdo con el currículo oficial establecido en el Decreto 10/1995, de 24 de enero, y las orientaciones y criterios establecidos en la presente Orden.

Segundo.-

El Proyecto Curricular del Ciclo Formativo constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a largo plazo el conjunto de actuaciones educativas del centro y tiene como objetivo alcanzar las finalidades educativas del mismo.

Tercero.-

1.- El Proyecto Curricular del Ciclo formativo incluirá de manera coherente e integrada los diversos apartados que intervienen directamente en el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Química Ambiental de Formación Profesional Específica. Contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Adecuación de los objetivos generales del ciclo formativo al contexto profesional y socioeconómico del centro educativo y a las características del alumnado.

b) Organización curricular del ciclo formativo, que comprenderá, al menos, la secuenciación de los módulos profesionales que constituye el itinerario formativo, los criterios sobre la distribución del horario lectivo y sobre la utilización de los espacios formativos que son requeridos.

c) Criterios para la organización y secuenciación de los contenidos en relación con las capacidades terminales y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo de grado superior de Química Ambiental.

d) Planificación y organización de los módulos profesionales de Formación en centros de Trabajo y Proyecto integrado.

e) Criterios sobre la evaluación de los alumnos y alumnas con referencia explícita al modo de realizarla.

f) Criterios sobre la evaluación del desarrollo del currículo y de la práctica docente.

g) Plan de orientación educativa, profesional y para la inserción laboral de los alumnos y alumnas.

h) Programaciones de los módulos profesionales.

i) Previsión de acciones para la formación permanente del profesorado que imparte este ciclo formativo.

j) Plan de evaluación del Proyecto Curricular del Ciclo Formativo.

2.- Las programaciones de los módulos profesionales incluirán los siguientes elementos:

a) Relación de objetivos y capacidades terminales, adecuados al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características de los alumnos y alumnas.

b) Distribución temporal y desarrollo de los contenidos y actividades de enseñanza aprendizaje.

c) Metodología y materiales didácticos seleccionados para su utilización en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

d) Criterios, procedimientos y actividades para la evaluación.

Cuarto.-

1.- Los centros educativos de una área geográfica determinada podrán obtener de forma conjunta un Proyecto Curricular del Ciclo Formativo. En cualquier caso, dicho proyecto habrá de ser aprobado en cada uno de los centros educativos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para el Proyecto Curricular de Centro.

2.- El desarrollo del Proyecto Curricular del Ciclo Formativo de grado superior de Química Ambiental, de Formación Profesional Específica, deberá realizarse de manera integrada y continuada con los correspondientes Proyectos Curriculares de Centro de la zona de influencia del centro educativo, considerando al mismo tiempo los Proyectos Curriculares de la etapa anterior.

Quinto.-

1.- A lo largo de los sucesivos años de su aplicación los centros educativos podrán ir modificando su Proyecto Curricular del Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica, una vez desarrollado el plan de evaluación que se indica en el apartado tercero de la presente Orden y según el procedimiento que legalmente se establezca.

2.- Dicha modificación, en la medida que afecte a la adecuación y distribución de objetivos, capacidades terminales, contenidos y criterios de evaluación, se aplicará únicamente a los alumnos y alumnas que comiencen el ciclo formativo de grado superior de Química Ambiental. En cualquier caso, estos elementos permanecerán sin modificaciones para un mismo grupo de alumnos y alumnas a lo largo del ciclo formativo de acuerdo con el proyecto inicial.

II.- HORARIO E ITINERARIO FORMATIVO.

Sexto.-

La jornada lectiva del ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior de Química Ambiental en el centro educativo será, con carácter general, de 30 horas semanales.

Séptimo.-

La distribución del horario lectivo semanal de los módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos del ciclo formativo de Formación Profesional Específica de grado superior, de Química Ambiental es la que se establece en el Anexo I de la presente Orden.

III.- MODULOS PROFESIONALES SOCIOECONOMICOS.

Octavo.-

Los módulos profesionales socioeconómicos contribuirán de forma específica a alcanzar las siguientes finalidades:

a) Conocer las condiciones de salud y riesgo de la profesión y fomentar actividades de prevención, protección y mejora de la defensa de la salud y el medio en que se desarrolla la actividad profesional.

b) Conocer la legislación laboral básica aplicable en el mundo laboral sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y la organización básica de una empresa.

c) Adquirir conocimientos sobres aspectos básicos de economía.

d) Favorecer procesos de inserción laboral para el ejercicio de la profesión tanto por cuenta propia como ajena.

e) Conocer el sector de la industria química en Andalucía.

IV.- FORMACION EN CENTROS DE TRABAJO Y PROYECTO INTEGRADO.

Noveno.-

1.- Los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado tendrán las siguientes finalidades:

a) Complementar la adquisición por los alumnos y alumnas de la competencia profesional conseguida en los demás módulos profesionales correspondientes a este ciclo formativo.

b) Contribuir al logro de las finalidades generales de la Formación Profesional, adquiriendo la competencia profesional característica del título de Técnico Superior en Química Ambiental y una identidad y madurez profesional motivadores de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones.

c) Evaluar los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumnado y, en particular, acreditar los más significativos de la competencia requerida en el empleo.

d) Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional y el sistema de relacionales sociolaborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción profesional.

e) Comprender de una forma integrada aspectos sobresalientes de la competencia profesional que han sido abordados en otros módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Química Ambiental.

f) Integrar ordenadamente distintos conocimientos sobre organización, características, condiciones, tipologías, técnicas y procesos que se desarrollan en las diferentes actividades productivas del sector de la industria química.

g) Adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de capacidades que sean demandadas por el entorno productivo en que radica el centro educativo y que no pueden ser contempladas en los otros módulos profesionales.

2.- Las capacidades terminales y criterios de evaluación de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado son las que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

3.- Al elaborar el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo los centros educativos determinarán las actividades que los alumnos y alumnas podrán realizar en los centros de trabajo. De esta forma, y respetando las duraciones mínimas de los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado, que se indican en el Decreto 10/1995, de 24 de enero, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de Formación Profesional Específica de grado superior, de Química Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los centros educativos concretarán las duraciones de estos módulos profesionales, que en conjunto será de 440 horas, de acuerdo con el Decreto 10/1995, anteriormente citado.

4.- Los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto integrado se realizarán una vez superados los módulos profesionales asociados a la competencia y socioeconómicos, al final de la Formación Profesional Específica.

5.- Los alumnos y alumnas tendrán asignado un tutor docente para el seguimiento y evaluación del módulo profesional de Formación en centros de trabajo. De igual forma, la empresa o centro de trabajo designará un tutor laboral que asesorará y orientará al alumnado en la realización de las actividades formativas programadas e informará al tutor docente sobre el grado de cumplimiento del programa formativo y sobre la competencia mostrada por el alumno o alumna en las situaciones de trabajo.

6.- El módulo profesional de Proyecto integrado será realizado por los alumnos y alumnas con la orientación y asesoramiento de un tutor docente, que una vez finalizado llevará a cabo la evaluación de este módulo profesional.

V.- DISPOSICION ADICIONAL.

La Consejería de Educación y Ciencia proporcionará las orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro y regulará el proceso de aprobación y supervisión de dichos proyectos.

V.- DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

VEANSE ANEXOS

Sevilla, 8 de enero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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