Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, atribuye a la Autoridad Laboral competente, la facultad de determinar hasta dos días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio.
Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, por Decreto de la Junta de Andalucía 26/1983, de 9 de febrero, se confirió la misma a la Consejería de Trabajo, adscribiéndose ésta en la actualidad, por Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
Por Decreto 227/1995, de 26 de septiembre, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1996, se preceptúa en su artículo tercero que la propuesta de cada municipio de hasta dos Fiestas Locales se realizará ante la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, en el plazo preclusivo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación en el BOJA de dicho Decreto.
Por Resolución de esta Dirección General, de fecha 26 de diciembre de 1995, publicada en BOJA núm. 168, de 30 del mismo mes, se determinaron las Fiestas Locales de gran número de municipios que hasta dicha fecha habían sido presentadas.
Finalizado el plazo de presentación referenciado, procede determinar las Fiestas Locales de los restantes municipios, propuestas por los mismos en tiempo y forma, mediante la presente Resolución, por lo que con ambas Resoluciones se completa la determinación de tales fiestas, de carácter laboral, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma para el presente año
1996.
En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobier no de la Junta de Andalucía núm.
154/1994, de 10 de agosto, y en la referida Orden, esta Dirección General,
RESUELVE
Primero. Determinar como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1996, con el carácter de Fiestas Locales, en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, sin perjuicio de los determinados por Resolución de esta Dirección General de fecha 26 de diciembre de 1995.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 1996.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF