Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 12/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de marzo de 1996, por la que se desarrolla el Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los Centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes, desarrollada por el Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, establece un nuevo sistema para la elección de los Directores de los Centros docentes públicos que, conservando en sus principales aspectos el modelo definido en la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de octubre, del Derecho a la Educación, introduce como una de sus novedades una mayor exigencia para garantizar que quienes accedan a esta importante función estén suficientemente cualificados para poder asumir todas sus responsabilidades. Elemento esencial de este nuevo sistema es la exigencia de una serie de requisitos, entre los que resulta de especial relevancia el de haber obtenido la acreditación específica por quienes deseen ser candidatos a la elección de Director.

Para alcanzar este objetivo es necesario, en primer lugar, establecer el procedimiento para la acreditación, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1995, para quienes hayan ejercido durante cuatro años o más los puestos de Director, Jefe de Estudios o Secretario. Procedimiento éste que, si bien corresponde iniciar de oficio a la propia Administración, debe contemplar la posible audiencia de los interesados para aquellos supuestos en que resulte insuficiente la información de que disponen las Delegaciones Provinciales a quienes se encomienda formalizar la expedición de los documentos de acreditación.

En segundo lugar, procede desarrollar las restantes previsiones contenidas en el citado Real Decreto 2192/1995, de forma que se pueda efectuar la convocatoria anual a que se refiere en su artículo 3.3, para que los Profesores que lo soliciten puedan estar acreditados para el ejercicio de la Dirección con anterioridad a la celebración de las próximas elecciones que se convoquen para la Dirección de Centros docentes públicos.

Por lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, dispone:

NORMAS GENERALES

Primera. Ambito de aplicación.

La presente disposición será de aplicación en los procedimientos que se realicen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia en materia de acreditación para el ejercicio de la Dirección en los Centros docentes públicos a que se refieren la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes y el Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley en esta materia.

Segunda. Comisiones de acreditación.

Uno. Los miembros de las Comisiones de acreditación a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 2192/1995 serán designados al inicio de cada uno de los procedimientos que se desarrollen en esta materia, y su mandato finalizará con la conclusión del procedimiento para el que hayan sido nombrados. Para cada uno de los Vocales de las Comisiones será nombrado un Vocal suplente, que podrá actuar en sustitución del Vocal titular, previa autorización del Presidente de la Comisión en los supuestos previstos en las normas vigentes.

Dos. Las Comisiones, una vez constituidas, tendrán su sede oficial en las dependencias de la Delegación Provincial correspondiente a su ámbito de actuación, y para su funcionamiento se atendrán a lo dispuesto en esta Orden y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, a lo que se establezca en las convocatorias a que se refiere la norma séptima de esta Orden.

Tres. A la entrada en vigor de la presente disposición, los Delegados Provinciales de esta Consejería, procederán a designar los miembros de las Comisiones para realizar las acreditaciones que corresponda efectuar durante el curso escolar 1995-1996. Estas Comisiones intervendrán tanto en el procedimiento de acreditación de quienes hayan ejercido durante cuatro o más años los puestos de Director, Jefe de Estudios o Secretario, como en la convocatoria para solicitar la acreditación que se efectúe durante dicho curso escolar. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto citado, los miembros de la Comisión de acreditación designados en su calidad de Directores de Centros docentes, deberán reunir exclusivamente el requisito de haber sido elegidos por el Consejo Escolar.

Tercera. Documento de acreditación.

Uno. El documento de acreditación a que se refiere el número 2 del artículo

2 del Real Decreto 2192/1995, será expedido por el Delegado Provincial a cuyo ámbito pertenezcan los Profesores a quienes las Comisiones de acreditación declaren acreditados (se recoge como anexo I de esta Orden, dicho documento con las adaptaciones precisas).

Dos. En el documento de acreditación se harán constar las condiciones bajo las que se obtuvo la citada acreditación, con las expresiones que correspondan de entre las que se recogen en el anexo VIII. Acreditación de quienes hayan ejercido durante cuatro o más años los puestos de Director, Jefe de Estudios o Secretario.

Cuarta. Relación inicial de profesores que deben ser acreditados. Las unidades correspondientes de las Delegaciones Provinciales harán llegar a las Comisiones de acreditación, en la fecha de la constitución de éstas y a través de sus Presidentes, una relación de aquellos Profesores dependientes de las mismas que, según los antecedentes existentes, deban ser acreditados para el ejercicio de la Dirección en los Centros docentes públicos.

Quinta. Relación provisional de Profesores acreditados. La Comisión, una vez revisada la documentación a que se refiere el apartado anterior, procederá a:

Aprobar provisionalmente la relación de funcionarios docentes acreditados para el ejercicio de la Dirección de los Centros docentes públicos, en cumplimiento de lo ordenado en la disposición transitoria tercera de la Ley

Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes públicos.

Disponer su publicación en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente.

Abrir un plazo de diez días para que los interesados puedan alegar ante ella cuanto estimen conveniente sobre la posesión de los requisitos que les dan derecho a figurar o no en la mencionada relación.

Se dará la mayor difusión posible a la fecha de publicación y a las fechas de comienzo y terminación del plazo por los medios que, en cada caso, se consideren más oportunos.

Sexta. Relación definitiva de Profesores acreditados.

Concluido el plazo de presentación de alegaciones, la Comisión procederá a: Estudiar las alegaciones presentadas y resolver sobre éstas lo que estime procedente.

Elevar a definitiva la relación de funcionarios acreditados para el ejercicio de la Dirección en los Centros docentes públicos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes.

Ordenar su publicación en los mismos lugares en que se publicó la relación provisional, con indicación de que contra la relación definitiva puede interponerse en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Delegado Provincial que hubiera designado los miembros de la Comisión.

Elevar dicha relación al Delegado Provincial de quien dependan, a efectos de la expedición del documento de acreditación.

Convocatorias para solicitar la acreditación para el ejercicio de la Dirección.

Séptima. Convocatorias Anuales.

Uno. Anualmente, durante el primer trimestre del Curso escolar, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, procederá a convocar el procedimiento para que los Profesores con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia que lo deseen puedan solicitar ser acreditados para el ejercicio de la Dirección.

El procedimiento que determinen estas convocatorias deberá, en todo caso, permitir que los Profesores que estén en condiciones de ser acreditados obtengan el documento de acreditación con anterioridad a la celebración de las elecciones a Director correspondientes al mismo curso escolar.

Dos. Excepcionalmente, la convocatoria correspondiente al curso 1995-1996 se efectuará durante el 2.º trimestre del curso escolar.

Tres. Las bases de las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes; en el Real Decreto

2192/1995, y a lo dispuesto en esta Orden.

Octava. Fases del procedimiento.

Uno. Las convocatorias organizarán el procedimiento en dos fases, de modo que únicamente pasarán a la segunda fase quienes hayan superado la primera.

Primera fase: Comprobación de que los aspirantes reúnen el requisito de formación o titulación previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2192/1995 o, en su caso, durante las dos primeras convocatorias, los méritos equivalentes establecidos en el anexo III del Real Decreto citado, también recogido como anexo III de la presente Orden (asimismo, se recoge como anexo II, el anexo II del Real Decreto 2192/1995 en el que se refleja las titulaciones cuya posesión ratifica el cumplimiento del requisito de formación). Las Comisiones expedirán certificaciones acreditativas de las circunstancias que han motivado la superación de esta fase, a efectos de que puedan hacerse valer en sucesivas convocatorias. Estas certificaciones se ajustarán al modelo que se recoge en el anexo IV de la presente Orden.

Segunda fase: Valoración del trabajo previo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno o de la labor docente desarrollada en el aula, en tareas de coordinación pedagógica, así como, en su caso, en funciones de organización, gestión y participación en órganos de gobierno.

Dos. Excepcionalmente, en la convocatoria del curso 1995-1996, podrán participar en la segunda fase quienes realicen durante dicho curso los programas para la formación de Directores que hubiere reconocido la Consejería de Educación y Ciencia. Los participantes que se encuentren en estas circunstancias deberán manifestarlo en su solicitud de participación en el procedimiento de acreditación.

Novena. Trabajo desarrollado objeto de valoración.

Uno. Deberán solicitar la acreditación mediante la valoración del trabajo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno los Profesores que, en el momento de solicitarla, lleven desempeñando al menos durante un curso académico alguno de los órganos unipersonales de gobierno a los que se refieren el artículo 9.º de la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes y el artículo 36 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Aquellos profesores que lleven desempeñando un cargo directivo un tiempo menor a un curso académico o que ejerzan como Vicedirector, Vicesecretario o Administrador de centro de formación profesional, podrán optar entre ser valorados por el ejercicio de la función directiva o por su práctica docente.

Dos. Podrán solicitar la acreditación mediante la valoración de la práctica docente los funcionarios docentes que formen parte de un claustro de Profesores y no ocupen un cargo correspondiente a los órganos unipersonales de gobierno de un centro.

Décima. Criterios e indicadores para realizar la valoración.

Uno. La valoración del trabajo desarrollado se realizará atendiendo a las obligaciones y tareas que indiquen la función desarrollada de acuerdo con el puesto que ocupe el docente en ese momento.

Dos. La valoración del trabajo en el ejercicio de los puestos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno considerará, de acuerdo con las competencias establecidas para cada cargo y con las características y el contexto socio-educativo del centro, la eficacia en la organización y gestión de los recursos, la participación en la elaboración y puesta en marcha de las líneas educativas del centro, así como las iniciativas adoptadas que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza impartida en el centro, de acuerdo con los apartados establecidos en el anexo V. Para alcanzar la valoración positiva será necesario obtener al menos 15 puntos.

Tres. La valoración de la labor docente considerará la docencia directa en el aula, las actividades relacionadas con ella y las iniciativas para mejorar la práctica docente, así como aquellas otras actuaciones de carácter general relacionadas con la coordinación pedagógica y la participación en la vida del centro y la atención al alumnado y, en su caso, a sus familias, de acuerdo con los apartados establecidos en el anexo VI. Para alcanzar la valoración positiva será necesario obtener al menos 15 puntos.

Cuatro. Esta Consejería de Educación y Ciencia aprobará los indicadores de los diversos aspectos del baremo y los elementos fundamentales del proceso de valoración, que serán conocidos por los candidatos antes de poner en marcha dicho proceso.

Undécima. Procedimiento de valoración.

Uno. La valoración será responsabilidad de la Inspección Provincial de Educación, que designará como responsable y coordinador del proceso al Inspector de referencia, y en su caso, a un Inspector del equipo de zona con la experiencia, preparación y formación más adecuada para la valoración del solicitante.

Dos. El Inspector responsable del proceso de valoración solicitará al Profesor que ha de ser valorado un informe escrito y mantendrá una entrevista con el mismo con el fin de conocer su propia valoración sobre los ámbitos de su actividad.

Asimismo, recabará información de los distintos sectores de la comunidad escolar, de acuerdo con la función desempeñada por el interesado. Además, tendrá en cuenta el análisis de cuantos documentos considere pertinentes.

Tres. Cuando el Profesor que deba ser valorado sea el Director del centro, el Inspector recabará información de los restantes miembros del equipo directivo así como de los representantes de los Profesores, padres y, en su caso, alumnos en el Consejo Escolar.

Cuatro. En el caso de que el Profesor ejerza otro cargo distinto al de Director, el Inspector se entrevistará con el Director del centro, quien deberá transmitir la información de que disponga acerca de los aspectos correspondientes objeto de valoración así como los datos con los que cuente sobre la valoración que la comunidad educativa tenga acerca de la tarea profesional del solicitante.

Cinco. Para realizar la valoración de la labor docente el Inspector responsable se entrevistará con el Director, Jefe de Estudios y Jefe de Departamento o Coordinador de Ciclo. En la información que el Director y el Jefe de Estudios transmitan al Inspector, deberán incluirse los datos con los que ellos cuenten sobre la valoración que la comunidad educativa tenga acerca de la tarea docente del solicitante. El proceso de valoración incluirá igualmente la visita de la inspección al aula o aulas en las que presta servicios el solicitante previa comunicación al interesado. Para ello podrá contarse, en los términos que la Administración establezca, con el apoyo de un experto en la especialidad del Profesor.

Seis. El Inspector responsable y coordinador de la valoración, a partir de la información recabada de los responsables de los órganos directivos, de coordinación docente, de los miembros de la comunidad educativa, de la autoevaluación del candidato y de su propia valoración, elaborará el informe en el que deberá constar la puntuación final, así como las obtenidas en cada uno de los apartados recogidos en los anexos V y VI, según proceda, de la presente Orden.

Siete. El Inspector responsable de la valoración notificará al interesado en alguna de las formas previstas en el art. 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, el informe final, que tendrá carácter confidencial. En caso de desacuerdo con la calificación obtenida, el Profesor podrá reclamar ante el Jefe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial correspondiente en el plazo de cinco días desde la recepción del informe.

Tales reclamaciones deberán resolverse en el plazo de cinco días y su resultado deberá ser comunicado a los interesados.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso ordinario ante el Delegado Provincial correspondiente. Pasado dicho plazo este documento quedará archivado en el Servicio de Inspección correspondiente

Duodécima. Certificación de la valoración obtenida.

A efectos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.º, 2,

b), del Real Decreto 2192/1995, la valoración del trabajo en el ejercicio de cargos unipersonales o de la labor docente se hará constar en el certificado de valoración de acuerdo con el modelo del anexo VII.

Decimotercera. Homologación de la acreditación y validez de valoraciones anteriores.

Las convocatorias podrán establecer:

A) El procedimiento y los requisitos para declarar acreditados para el ejercicio de la dirección de aquellos Profesores que hubieran obtenido una acreditación expedida por una administración educativa diferente.

B) La posible validez de valoraciones llevadas a cabo con ocasión de otras convocatorias anteriores, o bien con finalidad diferente a la acreditación para el ejercicio de la dirección y, en su caso, las condiciones en la que serán válidas.

Disposición Final Primera. Sin perjuicio de lo establecido en las normas séptima. una y décima. cuatro, se autoriza a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 7 de marzo de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia, en funciones

ANEXO I

Don/doña

Funcionario/a del Cuerpo de

con núm. de Registro de Personal

ha obtenido la ACREDITACION PARA EL EJERCICIO DE LA DIRECCION de acuerdo con lo establecido en la Norma General Tercera de la presente Orden por reunir las condiciones siguientes:

Esta acreditación faculta a su titular para el ejercicio de la Dirección de Centros docentes públicos que impartan enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.

............., a .......de .............de ........

El/la Delegado/a Provincial.

ANEXO II

Titulaciones cuya posesión ratifica el cumplimiento del requisito a) del art. 3.2 del R.D. 2192/1995.

a) Licenciado en Pedagogía.

b) Doctores, Licenciados o Diplomados que hayan cursado al menos 12 créditos relacionados con la Organización y Gestión de Centros educativos o con la Administración educativa.

c) Títulos de postgrado cuya duración y contenidos se ajusten a lo establecido en el art. 4 del R.D. 2192/1995.

Las titulaciones reseñadas en los párrafos b) y c) deberán ser valoradas por la Comisión de acreditación establecida en el art. 7 del R.D. 2192/1995.

ANEXO III

Méritos equivalentes a la formación, de acuerdo con la disposición transitoria tercera, apartado 2, de la Ley Orgánica 9/1995, en los dos años posteriores a su entrada en vigor.

1. Haber pertenecido al Cuerpo de Directores Escolares.

2. Actividades de formación no incluidas con carácter general:

a) Cursos de formación dirigidos a los equipos directivos organizados por la Consejería de Educación y Ciencia desde el curso 1989-1990 hasta el curso

1995-1996.

b) Cursos de formación para el desempeño de la función directiva organizados por la Consejería de Educación y Ciencia durante los cursos 1994-1995 y

1995-1996.

c) Actividades de formación organizadas por las Administraciones educativas con competencias plenas en educación desde el curso 1989-1990 hasta el curso

1995-1996, cuya duración y contenidos se ajusten a lo establecido en el art.

4 del R.D. 2192/1995.

d) Programas de formación, no incluidos en otros apartados, organizados por las Universidades o por otras instituciones en Convenio con la Consejería de Educación con una duración mínima de setenta horas y cuyos contenidos se ajusten a lo indicado en el art. 4 del R.D. 2192/1995.

e) Titulaciones, cursos y otras actividades de formación, relacionadas con la organización y gestión de los centros docentes que de manera individual no cumplan las condiciones señaladas en el art. 4 del R.D. 2192/1995, pero que globalmente puedan considerarse equivalentes.

La valoración de los méritos incluidos en este apartado será realizada por la Comisión de acreditación.

3. Experiencia en la organización y gestión de centros docentes o en la Administración educativa. Se considerará que cumplen este requisito los Profesores que alcancen una puntuación de ocho puntos al ser aplicado el siguiente baremo:

a) Por cada año como Director, Jefe de Estudios o Secretario de un centro público, Inspector, Coordinador de un Centro de Profesores o en un puesto de trabajo de la Administración educativa de nivel 26 o superior. Tres puntos.

b) Por cada año como Vicedirector, Director de Sección Filial, Coordinador de Equipo de Orientación Educativa o asesor en un Centro de Profesores o equivalente: Dos puntos.

c) Por cada año como Delegado de Jefe de Estudios en Secciones y Extensiones o Director de Residencia. Un punto.

d) Por cada año como Vicesecretario o como Administrador en centros de Formación Profesional o enseñanzas artísticas: 0,5 puntos. Las fracciones de año en el ejercicio de dichos cargos se valorarán únicamente en los apartados a) y b) a razón de 0,25 y 0,1 puntos cada mes, espectivamente.

4. Otras características de la trayectoria profesional. De forma excepcional, podrá considerarse equivalente a la formación la trayectoria profesional de un Profesor, cuando se den en ella una de las circunstancias siguientes o bien las dos:

a) La publicación de trabajos y la realización de investigaciones relacionadas con la organización y gestión de los centros docentes.

b) La dirección, coordinación e impartición de cursos y otras actividades de formación relacionadas con la organización y gestión de centros docentes. La valoración de los méritos incluidos en este apartado será realizada por la Comisión de acreditación.

ANEXO IV

Modelo de certificado de la formación o titulación requerida para la acreditación para el ejercicio de la Dirección

Don/doña

NRP .................D.N.I ................ Reúne los requisitos de formación o titulación por haber justificado:

En .................. a ......de ................... de 199 El Presidente de la Comisión de Acreditación.

Fdo.

ANEXO V

Dimensión: Función Directiva.

Subdimensiones de la valoración de la Función directiva.

(Máximo 30 puntos)

1. Planificación de objetivos, actuaciones y evaluación de procesos y resultados en el período de ejercicio del cargo (Máximo 5 puntos).

2. Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro e impulso de la participación y de las relaciones de colaboración entre los miembros de la Comunidad Educativa (Máximo 5 puntos).

3. Organización y gestión de los recursos disponibles para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales (Máximo 5 puntos).

4. Impulso y puesta en marcha de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro. (Máximo 5 puntos).

5. Atención a los miembros de la comunidad educativa (Máximo 5 puntos).

6. Establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan la apertura del centro conectándolo con su entorno (Máximo 5 puntos).

ANEXO VI

Dimensión: Labor docente.

Subdimensiones de la valoración de la labor docente.

(Máximo 30 puntos)

1. Cumplimiento de las responsabilidades propias del centro de trabajo. Participación en los órganos colegiados y de coordinación docente, así como en iniciativas para la mejora e innovación de la práctica docente y el trabajo en equipo (Máximo 4 puntos).

2. Colaboración y puesta en marcha de actividades extraescolares y de cualesquiera otras que dinamicen la vida del centro y contribuyan al aprovechamiento de los recursos (Máximo 3 puntos).

3. Atención a las familias, al alumnado y, en su caso, al ejercicio de la tutoría (Máximo 3 puntos).

4. Organización y desarrollo de la actividad docente en el aula. Preparación de la clase en el marco de las decisiones adoptadas en la programación (Máximo 5 puntos ).

5. Utilización de metodologías de enseñanza adecuadas para promover el aprendizaje significativo de los contenidos escolares. Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y la implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje (Máximo 5 puntos).

6. Procedimiento de evaluación de los aprendizajes y decisiones adoptadas para su mejora. Información que sobre la evaluación de los aprendizajes se proporciona al alumnado (Máximo 5 puntos).

7. Utilización de medidas ordinarias y extraordinarias para atender a la diversidad de los alumnos y especialmente a aquéllos con mayores dificultades de aprendizaje (Máximo 5 puntos).

ANEXO VII

Modelo de certificado de valoración

Don/doña

NRP ..................... y DNI .................. ha sido valorado/a por ................................... con ocasión de la solicitud de acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos (Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre), atendiendo a los siguientes aspectos.

Puntuación

Puntuación

Puntuación total

................... a ........ de ................ de 199 El/La Inspector/a responsable de la valoración.

Fdo.:

ANEXO VIII

A) Acreditación por el desempeño continuado de cargos directivos. Haber ejercido el cargo de Director, Jefe de Estudios o Secretario durante un mínimo de cuatro años con anterioridad a la aplicación del sistema de elección de Directores establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (disposición transitoria primera del Real Decreto 2192/1995).

B) Acreditación obtenida en las convocatorias anuales.

1. Formación específica convocada para este fin con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2192/1995:

1.1. Haber superado en el año ................. un programa de formación para este fin organizado o reconocido por la Administración educativa de .................. (artículo 3 del Real Decreto 2192/1995).

2. Posesión de titulaciones:

2.1. Estar en posesión del título de Licenciado en Pedagogía (artículo 3 del R.D. 2192/1995 y Anexo II de la presente Orden).

2.2. Estar en posesión de la titulación de .................. y haber cursado al menos doce créditos relacionados con la organización y gestión de centros educativos o con la Administración educativa (artículo 3 del R.D.

2192/1995 y Anexo II de la presente Orden).

2.3. Estar en posesión del título de postgrado ............... que se considera tiene la duración y contenidos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 2192/1995 (artículo 3 del R.D. 2192/1995 y Anexo II de la presente Orden).

3. Posesión de méritos equivalentes a la formación específica:

3.1. Haber pertenecido al Cuerpo de Directores Escolares (disposición transitoria segunda del R.D. 2192/1995 y Anexo III de la presente Orden).

3.2. Haber realizado actividades de formación equivalentes a las requeridas con carácter general (disposición transitoria segunda del R.D. 2192/1995 y Anexo III de la presente Orden).

3.3. Tener experiencia en la organización y gestión de centros docentes o en la Administración educativa (disposición transitoria segunda del R.D.

2192/1995 y Anexo III de la presente Orden).

3.4. Acreditar una trayectoria profesional que se considera equivalente a la formación requerida con carácter general (disposición transitoria segunda del R.D. 2192/1995 y Anexo III de la presente Orden).

4. Valoración del trabajo desarrollado.

4.1. Haber sido valorado positivamente en el ejercicio de su labor docente.

4.2. Haber sido valorado positivamente en el ejercicio de cargos directivos en centros docentes públicos.

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