Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 12/03/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando providencia de incoación y pliego de cargos del expediente sancionador que se cita. (MA-186/95/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producidos en el expediente sancionador MA-186/95/M, incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

PROVIDENCIA DE INCOACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 20 de junio de 1995, en el establecimiento denominado Salón Recreativo Topató, sito en c/ Almendros,

22, de Alhaurín de la Torre y, examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada:

Esta Delegación de Gobernación acuerda con esta fecha la incoación del expediente sancionador de referencia, a la E.O. Marina Margarita Peidro Rodiles, NIF: 25.662.730 e inscrita en el Registro correspondiente con el núm. EJA002665, en virtud de lo establecido en el art. del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA, por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de D/doña Rocío Lourdes Pérez Martín, Inspector/a de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, 27 de junio de 1995. El Delegado de Gobernación. Fdo. Luciano Alonso Alonso.

Incoado con fecha 27 de junio de 1995, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-186/95/M, a la E.O. Marina M. Peidro Rodiles, con NIF

25.662.730, e inscrita en el Registro correspondiente con el núm. EJA002665, por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Encontrarse instalada y en funcionamiento el día 20 de junio de 1995, en el «Salón Rtvo. Topató¯, sito en c/ Almendros, 22, Alhaurín de la Torre (Málaga), la máquina recreativa y de azar de tipo «A¯, modelo Vídeo Val II, serie A-1063, guía de circulación 5059614, Matrícula MA009485, careciendo del preceptivo Boletín de Instalación autorizado para el citado establecimiento, al tener autorizada su explotación para el establecimiento denominado Salón Recreativo Chipo, sito en Cerrado de Calderón, 20, Málaga, desde el 5 de agosto de 1994.

Presunta infracción a los artículos 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA, y artículo 38, en relación con el 40 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio; tipificada como falta grave en el art. 46.1 del citado texto, y artículo 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, de esta Comunidad Autónoma; pudiendo ser sancionado conforme dispone el art. 48.1 del Decreto 181/87, y art. 31.1 de la Ley 2/86.

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga, de conformidad con el art. 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del R.M.R.A. el sujeto a expediente, podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 28 de junio de 1995. El Instructor del Expediente, Fdo. Rocío Lourdes Pérez Martín.

Málaga, 15 de febrero de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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