Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/03/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 68/1996, de 13 de febrero, por el que se crea el Area Sanitaria Norte de Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 56 que las Comunidades Autónomas delimitarán, en su territorio, demarcaciones denominadas Areas de Salud, como estructuras fundamentales del Sistema Sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio Andaluz de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones y programas a desarrollar por ellos.

Por su parte y en desarrollo del citado precepto, la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo 9 que, coincidiendo con cada provincia, el Servicio Andaluz de Salud se organizará en ocho demarcaciones territoriales denominadas Areas de Salud, cuya gestión se realizará a través de las correspondientes Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

En el marco de estos preceptos, el Servicio Andaluz de Salud ha venido realizando un importante esfuerzo para desarrollar mecanismos de gestión que aseguren una mayor calidad en la prestación de los servicios junto a una mayor eficiencia en el uso de los recursos que se le asignan, entre los cuales cabe destacar el importante grado de descentralización y desconcentración en la gestión de los diferentes centros y servicios sanitarios.

Pero el actual grado de desarrollo alcanzado por los Servicios de Salud en Andalucía, junto con las características de extensión y dispersión geográfica de nuestra Comunidad Autónoma, aconsejan desarrollar, dentro de algunas de las Areas de Salud, ámbitos de gestión unitaria de los recursos más circunscritos que permitan una mayor autonomía de gestión, acercando la toma de decisiones al lugar donde se producen los servicios y se consumen los recursos, posibilitando de esta manera, un mejor ejercicio de la responsabilidad y una mayor participación de los profesionales y de los ciudadanos.

Por otra parte, el desarrollo operativo de los programas de salud y de las actividades de salud pública, necesarios para ir alcanzando los objetivos establecidos en el Plan Andaluz de Salud, aconsejan ir adaptando las estructuras organizativas del Servicio Andaluz de Salud, con la finalidad de garantizar, con mayor eficacia, la necesaria continuidad de los cuidados que reciben los ciudadanos, favoreciendo la coordinación asistencial entre los servicios de atención primaria y los servicios especializados.

Por ello, la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en su Disposición Adicional Segunda, faculta al Consejo de Gobierno para organizar demarcaciones territoriales que permitan la gestión unitaria pública de los recursos de un Area Hospitalaria y los correspondientes Distritos de Atención Primaria de Salud.

Las circunstancias geográficas, demográficas y de infraestructura sanitarias que se dan en el ámbito territorial comprendido por el Area Hospitalaria Norte y los Distritos de Atención Primaria Peñarroya y Valle de los Pedroches de Córdoba, resultan favorables para la implantación del modelo de organización de servicios de salud que se propugna en la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y con la aprobación de la Consejería de Gobernación, oídas las entidades y organizaciones afectadas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día

13 de febrero de 1996

D I S P O N G O

CAPITULO I

CONSTITUCION, AMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1. Constitución y ámbito de actuación. Se constituye el Area Sanitaria Norte de Córdoba, como demarcación territorial, para la gestión unitaria pública de los recursos del Area Hospitalaria Norte de Córdoba y los Distritos de Atención Primaria de Peñarroya y Valle de los Pedroches.

Artículo 2. Funciones.

De acuerdo con los criterios y directrices generales establecidos por la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, el Area Sanitaria Norte de Córdoba desarrollará las funciones de dirección, gestión y evaluación de todas las actividades de las Instituciones y centros sanitarios integrados en la misma, y, entre otras las siguientes:

a) La organización, gestión y evaluación de las actividades y programas de atención sanitaria a la población de su ámbito en lo relativo a la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de acuerdo con las directrices y criterios generales fijados por la Consejería de Salud y los objetivos marcados por el Servicio Andaluz de Salud, conforme con los principios de coordinación de servicios, integración de los niveles asistenciales y colaboración intersectorial.

b) La gestión de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas a las que tengan derecho los ciudadanos de su ámbito territorial.

c) La organización y el desarrollo de las funciones que corresponden al Servicio Andaluz de Salud en materia de formación, docencia e investigación en el conjunto de los planes, proyectos y programas de su ámbito territorial.

d) La gestión de los acuerdos, convenios y conciertos en su ámbito territorial y competencial.

e) La elaboración y presentación al Servicio Andaluz de Salud de las previsiones presupuestarias del Area, integrando los de las instituciones y centros adscritos a la misma.

f) La gestión y administración de los recursos presupuestarios correspondientes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

g) La dirección y gestión del personal adscrito al conjunto de las instituciones y centros integrados en el Area Sanitaria.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 3.

El Area Sanitaria de Córdoba que se constituye, se integra por los siguientes órganos:

1. Organos de Dirección y Gestión: El Consejo de Dirección, el Gerente del Area Sanitaria, y los órganos y unidades administrativas que se establezcan.

2. Organo de Participación: La Comisión Consultiva del Area Sanitaria.

SECCION 1ª: EL CONSEJO DE DIRECCION

Artículo 4. Carácter y composición.

1. EL Consejo de Dirección es el órgano superior de dirección y gestión del Area Sanitaria Norte de Córdoba.

2. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros: El Presidente, el Vicepresidente, cuatro Vocales y un Secretario:

a) Presidente: El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud o persona a quien designe.

b) Vicepresidente: El Director General de Asistencia Sanitaria, del Servicio Andaluz de Salud o persona a quien designe.

c) Vocales:

- El Director General de Gestión de Recursos, del Servicio Andaluz de Salud o persona a quien designe.

- El Director General de Presupuestos, de la Consejería de Economía y Hacienda o persona a quien designe.

- El Delegado Provincial de Córdoba de la Consejería de Salud.

- El Gerente del Area Sanitaria.

d) El Secretario será nombrado por el Consejo, a propuesta de su Presidente, y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 5. Funciones.

1. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones en su ámbito de actuación territorial:

a) Proponer el nombramiento y cese del Gerente del Area Sanitaria.

b) Aprobar el Plan Estratégico del Area Sanitaria.

c) Aprobar los criterios de política de personal y fijar las directrices para la gestión del Capítulo I del Presupuesto del Area Sanitaria.

d) Elaborar y proponer para su formulación el Contrato Programa del Area Sanitaria, que contendrá los objetivos asistenciales previstos, así como su financiación.

e) Ordenar las actuaciones que se deriven del correspondiente Contrato Programa.

f) Elaborar las previsiones presupuestarias del Area Sanitaria.

g) Aprobar el informe de gestión y la memoria anual del Area Sanitaria.

h) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente y las delegadas por la autoridad competente.

i) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Dirección.

2. El Consejo de Dirección podrá delegar algunas de sus funciones en el Gerente del Area Sanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. El Presidente del Consejo de Dirección.

1. El Presidente del Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Consejo de Dirección, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Dirección y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas de desarrollo del presente Decreto.

2. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 7. Régimen de sesiones.

1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente.

2. El régimen jurídico de dicho Consejo se ajustará a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCION 2ª: EL GERENTE DEL AREA SANITARIA

Artículo 8. Carácter.

El Gerente del Area Sanitaria Norte de Córdoba tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la misma, de acuerdo con las directrices marcadas por el Consejo de Dirección, y en dependencia jerárquica y funcional del mismo. Su nombramiento y cese corresponderá al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 9. Funciones.

Corresponderán al Gerente del Area Sanitaria Norte de Córdoba, las siguientes funciones:

a) Asumir la representación del Area Sanitaria.

b) Elaborar el Plan Estratégico del Area Sanitaria, en base a las necesidades de su población, con el marco de referencia del Plan Andaluz de Salud.

c) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Dirección.

d) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de las unidades dependientes del Area Sanitaria.

e) Acordar la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados.

f) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Area Sanitaria, por delegación del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

g) Dictar las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento del Area Sanitaria.

h) Desempeñar la jefatura superior de personal del Area Sanitaria.

i) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas que tengan que ser sometidas a su autorización y conocimiento.

j) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección la memoria anual de actividades, dando cuenta de su gestión.

k) Emitir los informes que le encomiende el Consejo de Dirección.

l) Cualquier otra función que le sea delegada por el Presidente del Consejo de Dirección.

SECCION 3ª: LA COMISION CONSULTIVA

Artículo 10. Carácter y composición.

1. La Comisión Consultiva del Area Sanitaria es un órgano colegiado de participación social, con funciones consultivas, en el ámbito territorial del Area Sanitaria Norte de Córdoba.

2. La Comisión Consultiva del Area Sanitaria estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Gerente del Area Sanitaria.

Vocales:

- Tres miembros en representación de la Administración Sanitaria Andaluza, designados por el Presidente del Consejo de Dirección.

- Tres miembros de las Corporaciones Locales comprendidas en la demarcación territorial del Area, a propuesta de la Asociación Andaluza de Municipios y Provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

- Un miembro por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

- Tres miembros de las Organizaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios más representativas en el ámbito de la provincia.

- Tres miembros de las Organizaciones Empresariales con mayor representatividad en Andalucía.

3. El Secretario será nombrado por el Presidente de la Comisión Consultiva, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

4. Los miembros de la Comisión Consultiva, excepto los representantes de la Administración Sanitaria, serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Dirección, a propuesta de sus respectivas organizaciones en el caso de los representantes de éstas.

5. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que formen parte de la Comisión, podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de su asistencia a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y los gastos de desplazamientos, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 11. Funciones.

Corresponden a la Comisión Consultiva del Area Sanitaria las siguientes funciones:

a) Conocer e informar la propuesta de estructura y organización del Area Sanitaria.

b) Conocer e informar el Plan Estratégico del Area Sanitaria, en el marco de las previsiones establecidas en el Plan Andaluz de Salud.

c) Proponer medidas a desarrollar en el Area Sanitaria, en relación con los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.

d) Promover la participación ciudadana en el seno del Area Sanitaria.

e) Conocer e informar la memoria anual y las previsiones presupuestarias del Area Sanitaria.

f) Elaborar y aprobar el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Consultiva.

Disposición adicional primera.

El Area Sanitaria Norte de Córdoba, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, se someterá a las normas de funcionamiento del mismo, en todo lo no regulado por el presente Decreto y por las disposiciones que lo desarrollen.

Disposición adicional segunda.

El personal y los recursos afectos al Area Hospitalaria Norte de Córdoba y de los Distritos de Atención Primaria de Peñarroya y Valle de los Pedroches pasan a estar adscritos al Area Sanitaria Norte de Córdoba.

Disposición transitoria única.

El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta del Gerente del Area Sanitaria Norte de Córdoba y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda,

aprobará la estructura y organización del Area Sanitaria Norte de Córdoba, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias, dentro de las disponibilidades de crédito existentes, en orden a su habilitación para la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.

Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

Descargar PDF