Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 26/03/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de marzo de 1996, por la que se realiza convocatoria pública para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en las modalidades de ingreso a la Función Pública Docente y de movilidad del grupo B al grupo A, así como para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los Cuerpos citados.

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La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 9/1993, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado por Decreto 289/1995 de 12 de diciembre (B.O.J.A. de 28 de diciembre) y el Acuerdo del Consejo de Gobierno, hecho público por Decreto

73/1996 de 20 de febrero, autorizan a la Consejería de Educación y Ciencia a convocar pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (B.O.E. del 30) por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5, apartados 1 y 3 que los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas vacantes autorizadas en la correspondiente oferta de empleo, y que la referida convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de acceso, regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto

575/1991, de 22 de abril (B.O.E. del 23). Por otra parte, el artículo 39 del R.D. 850/93, de 4 de junio establece que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia, pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria. Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir plazas en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, así como para la adquisición de nuevas especialidades para los funcionarios de los Cuerpos citados.

TITULO I

BASE 1.- NORMAS GENERALES

1.1.- Se realiza convocatoria pública para el ingreso en la Función Pública Docente y para la movilidad del grupo B al grupo A, con el desglose de plazas por Cuerpos, especialidades y turnos que a continuación se indican:

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

ESPECIALIDADES RESERVA ACCESO MOVILIDAD TOTAL DISCAPAC. LIBRE B AL A

FILOSOFIA 3 85 88 176 LENGUA Y L. 2 58 60 120 GEOGRAFIA E H. 1 39 40 80 MATEMATICAS 1 29 30 60 FISICA Y Qª -- 15 15 30 BIOLOGIA Y G. -- 15 15 30 FRANCES -- 15 15 30 INGLES 1 29 30 60 MUSICA 2 58 60 120 EDUCACION F. 1 24 25 50 PSICOLOGIA-PEDAGOGIA 1 34 35 70 TECNOLOGIA 1 39 40 80 ADMON.DE EMPRESAS -- 14 14 28 ORG. GEST. COMERCIAL -- 11 11 22 FORM. Y O. LABORAL -- 8 8 16 INFORMATICA -- 10 10 20

CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

ESPECIALIDADES RESERVA ACCESO TOTAL DISCAPAC. LIBRE

ALEMAN -- 6 6 FRANCES -- 10 10

1.2. Las plazas que resulten sin adjudicar, tanto de las reservadas en virtud del Real Decreto 575/1991, como de las reservadas para personas con discapacidad legal, se acumularán a las del sistema general de acceso, siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en el apartado 1.5. de esta convocatoria.

1.3.- A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes; el Real Decreto 575/1991 de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la Condición de Catedrático; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre por el que se adscribe al profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4.- Las pruebas que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que en su caso se determinen. El número de solicitantes condicionará el número y ubicación de los Tribunales que hayan de designarse.

1.5.- En las especialidades en las que se constituya más de un Tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno será proporcional al número de aspirantes que se presenten al Acto de Presentación.

Para ello, los Tribunales comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos el número de aspirantes presentados a dicho Acto, especificando el de los que acudan por el sistema general de acceso, el de los que acudan por la reserva para personas con discapacidad legal y, en su caso, el correspondiente al turno de movilidad entre Cuerpos Docentes del grupo B al grupo A.

1.6.- La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en función de lo establecido en esta base, una vez recibidas las correspondientes certificaciones de los Tribunales asignará a cada uno el número de plazas que les corresponda, que será incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar de lo previsto en el apartado 1.2 anterior.

1.7.- Los aspirantes que ingresen en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en virtud de la presente convocatoria, para pasar a la situación de excedencia por interés particular habrán de cumplir los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de reforma del régimen jurídico de la Función Pública y de la protección por desempleo, que da nueva redacción al artículo 29.3.c de la Ley 30/1984, de 4 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

BASE 2.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 7 de marzo de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia, en funciones

VEANSE ANEXOS

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