Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 28/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de marzo de 1996, por la que se convoca concurso público para la autorización de instalación de un hipódromo de tipo B, en la provincia de Cádiz, y se aprueban las bases que lo regirán.

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El artículo 18.3 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 10 del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 295/1995, de 19 de diciembre, establecen que la concesión de la autorización de instalación de un hipódromo se hará mediante su adjudicación en concurso público, fijándose, al mismo tiempo, determinados criterios de valoración, respecto de la resolución de adjudicación de la precitada autorización y recogiéndose, en el artículo

2.3.b) del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de los Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la posibilidad de la instalación de un hipódromo de tipo «B¯ en una determinada área geográfica de la provincia de Cádiz.

Por su parte, el artículo 9.3 de la precitada Ley y artículo 11 del mencionado Reglamento asignan a la Consejería de Gobernación la competencia para otorgar las autorizaciones necesarias para la realización de actividades relacionadas con los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentra la de instalación de hipódromos y la de explotación de las apuestas hípicas de éstos.

En su consecuencia, siendo preciso para la celebración del concurso público dictar las normas y Bases por las que debe regirse éste, de acuerdo con las previsiones del artículo 18 de la Ley 2/1986, y del Capítulo III del Título I del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Se convoca concurso público para la concesión de la autorización de instalación de un hipódromo de tipo «B¯ en la zona geográfica comprendida en el triángulo formado por los municipios de Chiclana de la Frontera, Jerez de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda, de acuerdo con los criterios de interés turístico y deportivo, la solvencia de los promotores, el programa de inversiones, los incentivos, los beneficios económicosociales que su instalación haya de crear en la zona geográfica donde se ubique, la localización de las instalaciones, su relación con el entorno y conexión con los servicios y vías públicas y del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las Bases de la presente convocatoria que se insertan en el Anexo de la presente Orden.

Sevilla, 1 de marzo de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO UNICO.

BASE 1ª.

1.- Las Bases de la convocatoria que a continuación se insertan tienen por objeto la regulación de la adjudicación de un hipódromo de tipo "B" en la zona descrita en el artículo único de la presente Orden.

2.- A los efectos de las presentes Bases, tendrán la consideración de hipódromo de tipo "B" los establecimientos a que hacen referencia el artículo 18 de la Ley 2/1986, de 19 de abril y los artículos 4 y 6 del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.- Además de las normas contenidas en las presentes Bases, será de aplicación al concurso las disposiciones reguladoras de los juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, especialmente, la Ley

2/1986, de 19 de abril, el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de ésta Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 295/1995, de 19 de diciembre, el Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, supletoriamente, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones estatales que sean de aplicación.

4.- El desconocimiento de las presentes Bases en cualquiera de sus términos, de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación, no eximirá al adjudicatario de su cumplimiento.

BASE 2ª.

VEANSE BASES EN EL BOJA

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