Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 28/03/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se notifica Resolución recaída en el expediente de inclusión en el listado de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de la notificación del acto consistente en Rectificación Pliego de Cargos producido en el expediente sancionador núm. MA-77/95/M incoado por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

RECTIFICACION PLIEGO DE CARGOS

Iniciado el expediente sancionador de referencia por supuestas infracciones de la normativa vigente sobre el Juego y Apuestas de la C.A.A., mediante Acta Pliego de Cargos formulada el 21 de febrero de 1995, en el establecimiento «Cafetería Dana¯, sita en Avda. de Málaga, núm. 2 de Ronda (Málaga), realizadas las informaciones oportunas y procedentes, procede la formulación del Pliego en los siguientes términos.

El día 21 de febrero de 1995, se constató la instalación y funcionamiento de la máquina recreativa de tipo «B¯, modelo Baby Fórmula 2, seria 1, núm.

19513, llevando incorporada la matrícula MA000939, en el establecimiento antes reseñado, en el Acta Pliego de Cargos formulada se hizo constar que la máquina infringía los arts. 28 y 29 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, en adelante RMRA, tipificado como falta grave en el artículo 29.1 de la Ley

2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., en relación con el art. 46.1 del RMRA.

Comprobado que la entidad Cía. Automáticos Malagueña, S.L., CIF B-29076254, propietaria de la máquina recreativa tiene cancelado el título de empresa operadora por Resolución de la Dirección General de Política Interior de fecha 4 de octubre de 1994, se considera infringido el artículo 19 de la Ley

2/86, en relación con el art. 10 del RMRA, tipificado como falta muy grave en el art. 45.3 del RMRA, a saber, explotación de una máquina recreativa con la autorización de explotación extinguida en virtud de lo establecido en el art. 29.1.a) del Reglamento, por una entidad con el título de empresa operadora cancelado.

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior (artículo 51.1b del R.M.R.A.).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del R.M.R.A., el sujeto a expediente, podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 27 de febrero de 1995. El Instructor del Expediente. Fdo. Gema Ruiz Escobar¯.

Málaga, 27 de febrero de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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