Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/01/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 2/1996, de 9 de enero, por el que se establecen las normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de gastos electorales.

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El artículo 26 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, vigente en el ejercicio de 1996 conforme al artículo 36 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un procedimiento específico de ejecución de los gastos de funcionamiento que ha de asumir la Administración Autonómica como consecuencia de la celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía.

Con este procedimiento específico se pretende garantizar la agilidad y rapidez imprescindibles en la gestión de los referidos gastos, al estar sujetas las actuaciones que los originan a los estrechos plazos establecidos en la normativa electoral vigente, así como el debido control que todo gasto público debe conllevar.

Estos objetivos se instrumentan mediante la imputación de todos los gastos de funcionamiento a un concepto específico (227.05) del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación, la desconcentración de determinadas facultades en la gestión de gastos y contratación, así como mediante el control del gasto por la Intervención General de la Junta de Andalucía en la modalidad de control financiero permanente, no obstante lo cual los expedientes de contratación que no tengan la consideración de contratos menores serán sometidos al régimen derivado de la función interventora previsto en el artículo 80 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Gobernación y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 1996.

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de aplicación y límites. La gestión de los gastos de organización y funcionamiento que haya de asumir la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la celebración de las Elecciones al Parlamento de Andalucía se ajustará al procedimiento regulado en el presente Decreto.

Artículo 2. Imputación del gasto.

Los gastos de funcionamiento del proceso electoral se imputarán al concepto

227.05 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación, cualquiera que sea su naturaleza y de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 3. Competencias en contratación y gestión del gasto.

1. Las competencias en materia de gestión del gasto y las facultades que corresponden al órgano de contratación de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas corresponderán:

a) Al Viceconsejero de Gobernación para los expedientes de contratación sometidos a fiscalización previa.

b) Al Director General de Política Interior y a los Delegados de Gobernación para los restantes gastos, en relación con los créditos que tengan asignados.

2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Gobernación, en cuanto a la gestión de gastos de personal y contratos menores, por el Decreto

281/1995, de 14 de noviembre.

3. Los gastos que hayan de atenderse con arreglo al procedimiento regulado en este Decreto deberán seguir la tramitación establecida en cada caso por la normativa específica que sea de aplicación.

Artículo 4. Disposición de fondos.

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación tramitará ante la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda la propuesta de pago a justificar de los créditos presupuestados para la celebración de las elecciones, exceptuados los créditos necesarios para hacer frente a los pagos derivados de los expedientes sometidos a fiscalización previa y las gratificaciones al personal de la Junta de Andalucía.

2. Dichas cantidades se abonarán por transferencia a las cuentas abiertas en entidades de crédito, en las condiciones y previa autorización que establece el artículo 5.2 del Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. Dichas cuentas se agruparán bajo la rúbrica «Proceso electoral. Junta de Andalucía¯.

Artículo 5. Realización de los pagos.

1. El órgano competente en materia de gasto ordenará al Habilitado o Pagador efectuar el pago material, haciéndolo constar en los justificantes de las obligaciones de que se trate.

2. Los pagos con cargo a los fondos de las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento a que se refiere el artículo 4, se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas con las firmas mancomunadas, de conformidad con el artículo 5.2.b) del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

3. En las Instrucciones de desarrollo a las que se refiere la Disposición Final Primera de este Decreto, se determinará la cuantía máxima que se permite tener en existencia en la Habilitación, Pagaduría o Caja, para atender las necesidades imprevistas y los gastos de menor cuantía que aquéllas fijen.

Artículo 6. Contabilidad.

Los Habilitados llevarán una contabilidad auxiliar en libros especiales, detallando todas las operaciones que realicen. Dicha contabilidad se ajustará a las normas quese establezcan en las correspondientes Instrucciones de desarrollo de este Decreto.

Artículo 7. Control.

1. La gestión de los gastos electorales regulados en este Decreto estará sometida al control financiero permanente de la Intervención General previsto en el artículo.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, los expedientes de contratación no incluidos en el artículo 57 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas estarán sometidos, además, a la función interventora de los artículos 80 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y 2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

2. Corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía el establecimiento de las condiciones de ejercicio de la modalidad de control financiero permanente, pudiendo atribuir estas funciones a la Intervención Delegada en la Consejería de Gobernación.

3. Además de las comprobaciones que procedan en el ejercicio del control financiero permanente y de la función interventora, la Intervención podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones y controles que estime oportunos sobre cualquier aspecto relacionado con la gestión administrativa y de tesorería de los gastos electorales.

4. Emitido el informe de control financiero permanente, se remitirá, con toda la documentación relativa a estos gastos, a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 8. Justificación.

Ultimada la gestión de los gastos electorales, y en todo caso antes del 31 de octubre de 1996, se formularán las cuentas justificativas de todos los gastos realizados, conforme a lo que dispongan las Instrucciones de desarrollo del presente Decreto, las cuales serán examinadas por la Intervención de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 7.

Artículo 9. Reintegro de sobrantes.

1. El saldo que al final del proceso presenten las cuentas autorizadas previstas en el artículo 4, constituido por los fondos no utilizados, se ingresará en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.

2. El reintegro a que se refiere este artículo deberá realizarse, en todo caso, con antelación a la presentación de las cuentas a que se refiere el artículo 8.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

A los funcionarios de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía se les abonarán las horas extras que realicen durante el período electoral y como consecuencia del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 24/1988, de 10 de febrero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones.

Se autoriza a las Consejeras de Gobernación y Economía y Hacienda para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

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