Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 30/03/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de febrero de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado La Purísima, de Lucena (Córdoba).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Dolores Torres Delgado, como representante de la Congregación Hijas del Patrocinio de María, Titular del centro docente privado «La Purísima¯, sito en Lucena (Córdoba), calle Antonio Eulate, núm. 12, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el mismo recinto escolar tienen autorización definitiva dos centros del mismo Titular, uno de Educación Infantil de 3 unidades y 75 puestos escolares y otro de Educación Primaria con 6 unidades y 150 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «La Purísima¯ de Lucena (Córdoba) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro, del modo siguiente:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «La Purísima¯.

Titular: «Congregación Hijas del Patrocinio de María¯. Domicilio: Calle Antonio Eulate, núm. 12. Localidad: Lucena.

Municipio: Lucena.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14004531.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, 2º ciclo. Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «La Purísima¯.

Titular: «Congregación Hijas del Patrocinio de María¯. Domicilio: Calle Antonio Eulate, núm. 12. Localidad: Lucena.

Municipio: Lucena.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14008135.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «La Purísima¯.

Titular: «Congregación Hijas del Patrocinio de María¯. Domicilio: Calle Antonio Eulate, núm. 12. Localidad: Lucena.

Municipio: Lucena.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14008135.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo. Hasta tanto se implante de manera generalizada la Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de

14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, podrá impartir los cursos correspondientes a Educación General Básica.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 31 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de febrero de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF