Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 30/03/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 70/1996, de 13 de febrero, por el que se crea el registro de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo

149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 4.4, especifica que los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones Educativas en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, aprobó las normas reguladoras de las condiciones en que habrá de llevarse a cabo, con las Administraciones Educativas competentes, la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre.

El Real Decreto 1406/1995, de 4 de agosto, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de expedición de títulos académicos y profesionales mencionados en el párrafo anterior.

Mediante el presente Decreto se crea un Registro Público donde quedarán inscritos los títulos académicos y profesionales que expida la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, con el informe del Consejo Escolar de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 1996.

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación del Registro.

Se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 2. Dependencia.

El Registro de Títulos Académicos y Profesionales dependerá de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia, a la que corresponderá su gestión y funcionamiento.

Artículo 3. Acceso a los datos del Registro. El acceso a los datos del Registro se realizará en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Relaciones con el Registro Central de Títulos. La Secretaría General Técnica trasladará al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación y Ciencia, las inscripciones practicadas en el Registro, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del correspondiente asiento registral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejera de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

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