Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 15 de marzo de 1996, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de consumo a las Entidades Locales y a sus Asociaciones para el año 1996.

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La Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, tiene como objetivo la defensa de los consumidores y usuarios, y su consecución se articula a través de dos elementos básicos: el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la actuación de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Junta de Andalucía asume para la defensa del consumidor o usuario en la Comunidad Autónoma, en colaboración no sólo con las Administraciones Locales sino con otros Entes Territoriales o Asociativos de ámbito superior al Municipio, como medidas de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos.

En consecuencia, tomando como punto de partida lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y en base a los principios de cooperación y coordinación que han de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas, se configura un régimen de ayudas otorgado a las Entidades locales, tendente a poner en marcha y potenciar en el ámbito local, las diversas medidas y programas en defensa de los consumidores y usuarios.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Entidades Locales y a sus Asociaciones.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 5/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, de aplicación en período de prórroga presupuestaria.

D I S P O N G O :

PRIMERO. OBJETO.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Entidades Locales y a sus Asociaciones existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza que dispongan de Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), para las actividades que realicen en defensa de los consumidores y usuarios, conforme con lo establecido en esta Orden y llevadas a cabo durante el año 1996.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

SEGUNDO. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

1. Las subvenciones se concederán para atender las siguientes finalidades:

a) Convenios de Colaboración entre la Entidad Local y las Asociaciones de Consumidores y Usuarios provinciales integradas en Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas, o con las propias Federaciones que reúnan los indicados requisitos, que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

- Colaboración conjunta en programas específicos para la aplicación y desarrollo del Reglamento de Suministros Domiciliario de agua, Decreto

120/1991, de 11 de junio (BOJA nº 81. de 10 de septiembre).

- Tramitación por la Asociación de Consumidores de las reclamaciones en materia de consumo presentadas en la OMIC.

b) Implantación y desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo.

TERCERO. BENEFICIARIOS.

Tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades locales y sus Asociaciones Andaluzas que dispongan de OMIC.

CUARTO. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO.

1. Las solicitudes cumplimentadas por las Entidades Locales de ámbito provincial o municipal, con los datos que se indican en el anexo, se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y se presentarán por triplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, así como en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P. y P.A.C.), acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de población del Municipio o Provincia.

b) Memoria de actividades realizadas en el ejercicio 1995.

c) Memoria descriptiva y justificativa del programa de actividades a desarrollar durante 1996.

d) Presupuesto detallado correspondiente al Programa de Actividades a desarrollar durante 1996.

e) Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se aprueba:

- Programa de Actividades a desarrollar.

- Presupuesto del indicado programa de actividades.

- Importe exacto de la subvención que se solicita.

2. Las Asociaciones de Entidades Locales de ámbito superior al provincial, deberán presentar su solicitud directamente en el registro de la Consejería de industria, Comercio y Turismo sito en Avda. República Argentina 25, 1ª planta, 41011 SEVILLA y dirigida a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.

Dichas Asociaciones deberán presentar su solicitud acompañada de la siguiente documentación:

- La documentación que se indica en los apartados b), c(, y d) del anterior apartado 1.

- Número de Entidades Locales que constituyen la Asociación y población de las mismas.

- Certificado del Acuerdo adoptado por el órgano competente de la Asociación de Entidades Locales en orden a formular la solicitud de subvención en los mismos términos que el citado en el apartado e) del anterior apartado 1.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

QUINTO. ACTUACIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, y en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., se emitirá informe por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, proponiendo razonadamente la concesión o denegación de la subvención, así como su importe, a cuyo efecto remitirán a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica dichas propuestas en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

SEXTO. RESOLUCION, NOTIFICACION Y PUBLICACION.

1. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá, por delegación del Consejero, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la terminación del plazo de la emisión del informe por la Delegación Provincial.

2. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la L.R.J.A.P. y P.A.C. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el B.O.J.A.

2. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

SEPTIMO. FORMA, SECUENCIA DEL PAGO Y JUSTIFICACION.

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizarán mediante transferencia bancaria de la forma siguiente:

A) Pago en firme, si las actividades han sido ya realizadas, previa justificación en la forma prevista en el siguiente aptdo. 2.

B) Pago diferido, si no se acredita la realización de las actividades subvencionadas, con anterioridad al cobro de la subvención. En este caso se realizará de la forma siguiente:

- Un primer pago de hasta un 75 % del importe de la subvención.

- Un segundo pago de la cantidad restante cuando el beneficiario haya justificado la totalidad del gasto, que como mínimo habrá de tener lugar en el plazo de TRES meses desde el cobro efectivo del primer pago y en la forma dispuesta en el siguiente apartado 2.

2. La documentación justificativa de la subvención concedida consistirá en:

- Certificado del responsable de la entidad local correspondiente al Area de Consumo, en el que se haga constar que el importe ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a lo que se determina en la presente Orden u en los términos previstos en la correspondiente Resolución de concesión.

- Copia del Convenio de Colaboración suscrito entre la entidad local y la Asociación de Consumidores y usuarios, en el caso de que la subvención se haya concedido para consecución de este objetivo.

OCTAVO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones y Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.

NOVENO. MODIFICACION DE LA CONCESION

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de comercio, Consumo y Cooperación Económica que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida, por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.

DECIMO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

UNDECIMO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. Igualmente, en el caso del Punto Décimo de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S

PRIMERA: Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 1996

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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