Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 25/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de abril de 1996, por la que se encomienda a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la gestión y administración transitorias del patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía.

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El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico, o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El Decreto 86/1996, de 20 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 39 de 28 de marzo, establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, entre cuyas previsiones se contiene la Disposición Transitoria Segunda por la que se faculta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para llevar a cabo, a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, las actuaciones necesarias para la gestión y administración del patrimonio de las Cámaras, hasta tanto sea inscrito, titulado o ingresado a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el propio Decreto.

Como quiera que la gestión material de las actuaciones a que se refiere el citado Decreto 86/1996 de 20 de febrero, y la sucesión, sin solución de continuidad, de las actividades de colaboración con esta Consejería que venían prestando las Cámaras requiera, para ser desarrollados con la debida eficacia, de unos medios materiales, técnicos y de personal, de los que ésta no dispone directamente, resulta aconsejable, en consideración a tales razones de eficacia, y sin cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, que tal gestión material de dichas actividades se lleve a cabo por la Empresa Pública de Suelo, en el ámbito de las funciones que en materia de vivienda tiene atribuidas por sus Estatutos.

Por ello, en virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

D I S P O N G O

Encomendar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la gestión y la administración transitorias del patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, en los términos que se contienen en el Anexo que se incorpora a la presente disposición.

Sevilla, 12 de abril de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes, en funciones

ANEXO

Encomienda de gestión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en materia de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía.

1º.- Antecedentes

El Real Decreto-Ley 8/1994, de 5 de Agosto, promulgado tras la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la disposición final décima de la Ley 4/1990, de 29 de Junio, suprime las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana como Corporaciones de derecho público, facultando en su disposición adicional única a las Administraciones Públicas que ejerzan la tutela sobre las correspondientes Cámaras de la Propiedad Urbana para acordar las determinaciones precisas para la regulación del régimen y destino de su patrimonio y personal.

Comoquiera que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene traspasadas de la Administración del Estado tales funciones por Real Decreto 3481/1983 de 28 de diciembre, a tales efectos el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sesión de 20 de febrero de 1996, ha aprobado el Decreto

86/1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 39, de

28 de marzo de 1996, cuya Disposición Transitoria Segunda faculta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para llevar a cabo a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), las actuaciones necesarias para la gestión y administración del patrimonio de las Cámaras sometidas a su tutela, hasta tanto sea inscrito, titulado o ingresado a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en dicho Decreto.

2º.- Ambito y contenido.-

Se encomienda a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la gestión y la administración transitorias del patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, debiéndose adoptar por la misma las iniciativas precisas para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Auditar a las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de analizar su situación financiera y patrimonial.

El alcance de este objetivo estará dirigido a realizar una revisión y verificación de los estados financieros de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto 86/1996, mediante la participación de personal especializado dirigido por EPSA así como la realización de un inventario detallado de cada Cámara en la fecha de realización del trabajo.

Será de iniciativa de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la planificación del trabajo y su programación por fases, que en ningún caso superará los seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este documento.

b) Realizar la valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyan el patrimonio de todas las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. Dicha valoración tendrá un enfoque doble, (de mercado y de rentas), en las fincas que se encuentren alquiladas.

c) Adoptar, o proponer la adopción, en su caso, de cuantas medidas se consideren precisas para proteger y tutelar el patrimonio de las Cámaras, en orden a la regularización de su régimen y destino.

d) Realizar las funciones de intervención en las Cámaras a través de las normas que determine el Servicio de Auditoria Interna de EPSA, en colaboración con los Ordenadores de pagos de las propias Cámaras.

A tales efectos, a partir de la entrada en vigor de la presente encomienda de gestión los ordenadores de pago designados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes sólo podrán disponer de los fondos de las Cámaras de forma mancomunada con un representante de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía que será designado por su Director Gerente.

Esta previsión, no será de aplicación a la devolución de los depósitos en materia de fianza de arrendamientos.

e) Plantear a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, las propuestas de decisiones a adoptar sobre bienes muebles e inmuebles.

f) Llevar el control de las diferentes Cámaras, con independencia de la fecha efectiva de integración del personal en la Administración de la Junta de Andalucía, así como las oficinas operativas que EPSA abra en las capitales de provincia que estime conveniente, administrando y liquidando el presupuesto de gastos de dichas oficinas operativas y remitiendo información periódica a las Consejerías afectadas.

g) Redactar el informe definitivo de la situación de cada Cámara una vez terminados los trabajos de investigación.

La actuación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía alcanzará progresivamente a todas las actividades que actualmente se realizan en las Cámaras, proponiendo, coordinadamente, la supresión de las que se consideren incompatibles con las previsiones del Decreto 86/1996.

3º.- Financiación

Para la financiación de las tareas cuya gestión se encomienda, la Consejería de Obras Públicas y Transportes transferirá a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE PESETAS (50.000.000.-), más el Impuesto sobre el Valor Añadido, para abono de los gastos previstos, que asciende a un total de cincuenta y ocho millones de pesetas (58.000.000.-), con cargo al concepto presupuestario 0-1-14.00.03.00622.00-1996 000063 -

33A.5.1996.

Se establece como forma de abono la siguiente:

- Un 30% a la publicación de la presente encomienda en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- El resto se irá haciendo efectivo en pagos parciales a medida que se vayan justificando los gastos y previa conformidad de ambas partes.

4º.- Seguimiento y Control

A los efectos de una mayor eficacia en la gestión y en orden a evaluar y coordinar la ejecución de las actuaciones objeto de esta encomienda se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control integrada por los siguientes miembros:

Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes:

- El Secretario General Técnico.

- La Coordinadora de los Servicios Juridicos y Contratación.

- El Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos.

Por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía:

- El Director.

- El Director Financiero

- El Jefe de Servicio de Auditoria Interna.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un asesor jurídico designado de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento y control se regirá en sus actuaciones por los previsto al efecto respecto al funcionamiento de los órganos colegiados en el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5º.- Reserva de la titularidad

La presente encomienda de gestión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, que la Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene atribuidas por la normativa vigente.

En consecuencia es responsabilidad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

6º- Vigencia.

El plazo de vigencia de la gestión encomendada a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en esta disposición será de 6 meses, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

En prueba de conformidad, suscriben el presente documento, el Consejero de Obras Públicas y Transportes, y el Director Gerente de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 1996.- Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Consejero, en funciones, Francisco Vallejo Serrano. Por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, el Director, Pascual Arbona Rodríguez.

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