Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 16/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de diciembre de 1995, por la que se resuelven las ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos en el marco del programa Sócrates Lingua Acción E, del año 1995.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose convocado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de

31 de mayo de 1995 (Boletín Oficial del Estado del 8 de junio), ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos en el marco del Programa Sócrates, Lingua, Acción E, vistas las solicitudes por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo noveno.1 de la Orden Ministerial citada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en virtud de lo establecido en el artículo décimo.1 de la Orden de convocatoria, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Conceder ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de visitas preparatorias e intercambios o encuentros escolares a desarrollar entre el 1 de octubre y el 22 de diciembre de 1995, a los Centros que figuran relacionados en el Anexo I.

Segundo. Conceder ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de visitas preparatorias e intercambios o encuentros escolares a desarrollar entre el 25 de enero y el 30 de junio de 1996, a los centros que figuran relacionados en el Anexo II.

Tercero. Por no haber obtenido suficiente puntuación, los Centros que aparecen relacionados en el Anexo III quedan en reserva ante las posibles renuncias de los Centros seleccionados.

Cuarto. Excluir las solicitudes que figuran en el Anexo IV por las causas que se indican:

1ª No tener Centro asociado extranjero con el que intercambiar.

2ª No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pese a haberle sido solicitada.

Quinto. El libramiento de las ayudas a los Centros se realizará de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Una vez publicada en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía la Orden de adjudicación de las ayudas, se iniciarán los oportunos trámites para efectuar el libramiento del 70 por 100 del total de las ayudas que corresponde a cada Centro beneficiario.

b) El 30 por 100 se librará una vez recibida la Memoria a que se refiere el artículo 6º, apartado 3.1.

Sexto. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayuda quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y facilitar cuanta información les sea requerida por la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memorias.

3.1.1. Visitas preparatorias: Los Centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán una breve Memoria de las actividades llevadas a cabo durante la estancia con los Profesores del Centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.

3.1.2. Intercambios o encuentros: Los Centros beneficiarios enviarán una Memoria descriptiva del viaje y estancia realizada, con una extensión máxima de 25 folios.

Dicha Memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas,incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos.Podrá adjuntarse material audiovisual.

3.1.3. La documentación a que se refieren los apartados 3-1-1 y 3-1-2 deberá remitirse a la Consejería de Educación y Ciencia, Avda. República Argentina,

23 (41011 Sevilla), de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Antes del 31 de enero de 1996 para aquellas ayudas concedidas al amparo de la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizaba el

23 de junio de 1995.

b) Antes del 15 de julio de 1996 para aquellas ayudas concedidas al amparo de la convocatoria cuyo plazo finalizaba el 2 de noviembre de 1995.

3.2. Certificado de la Dirección del Centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.3. Carpeta-índice que incluye a todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Unicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de Centros Públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar (modelo de Anexo XI) sobre la aplicación dada a la ayuda recibida, que sustituirá a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los Centros a disposición de la Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía y de la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.4. La documentación a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3 deberá remitirse a esta Consejería, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Antes del 31 de julio de 1996 para aquellas ayudas concedidas al amparo de la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizaba el

23 de junio de 1995.

b) Antes del 15 de noviembre de 1996 para aquellas ayudas concedidas al amparo de la convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizaba el 2 de noviembre de 1995.

Séptimo. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y las exigencias de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pueda incurrir.

Octavo. Cualquiera alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno. Contra la presente resolución que pone fin a a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de diciembre de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

Descargar PDF