Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 30/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 29 de marzo de 1996, por la que se delegan competencias en materia de enseñanzas naútico-deportivas y subacuático-deportivas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 13.31 de Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencia exclusiva en materia de deporte, habiéndose hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas naútico deportivas y subacuático-deportivas, mediante el Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.

Las funciones y servicios traspasados fueron asignados a la Consejería de Cultura por el Decreto 268/1995, de 4 de octubre, requiriendo su ejercicio la determinación de los órganos a los que corresponderán las competencias y gestiones derivadas del mismo.

El Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, dispone en su art. 8º que corresponde a la Dirección General de Deportes la gestión administrativa de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de deportes, y en su art. 2º

2.c) configura al Instituto Andaluz del Deporte como un servicio administrativo, sin personalidad jurídica, dependiente de la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Deportes.

Mediante Orden de 1 de marzo de 1996, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, se delegan en el Director General de Deportes las competencias para convocar exámenes, nombrar a los miembros de los tribunales y expedir las titulaciones correspondientes a Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Patrón de Yate de Altura, y Capitán de Yate, encomendándose al Instituto Andaluz del Deporte la gestión de las actividades derivadas de las mismas. Por ello, procede la delegación de las demás competencias transferidas por el Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto, así como encomendar la gestión de las actividades derivadas de éstas, a los mencionados órganos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 13º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 15º de esta última disposición,

HE RESUELTO

Primero. Se delega en el Director General de Deportes las competencias en materia de enseñanzas naútico-deportivas y subacuático-deportivas, asignadas a la Consejería de Cultura por Decreto 268/1995, de 24 de octubre, que a continuación se relacionan:

a) La autorización de Centros para las enseñanzas de vela, motonaútica y navegación de recreo.

b) La autorización de Centros para las enseñanzas subacuático-deportivas.

c) La expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de actividades subacuático-deportivas.

Segundo. Se encomienda al Instituto Andaluz del Deporte, durante el plazo de cinco años, la gestión de las actividades materiales, técnicas o de servicios, derivadas de las competencias que se delegan en la presente Orden.

Tercero. El ejercicio de las facultades en materia de enseñanzas naútico-deportivas y subacuático-deportivas se realizará de conformidad con los criterios establecidos, con carácter general, por la normativa estatal, en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el art. 48º d) en relación con el art.

49º 1, ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden.

Quinto. El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de las competencias contenidas en esta Orden, sin perjuicio de que pueda avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada de forma expresa.

Sexto. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Esta Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 1996

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura,

en funciones

Descargar PDF