Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 30/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 3 de abril de 1996, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

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El artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de "Deporte y Ocio".

En uso de tales competencias se dictó el Decreto, 146/85, de 26 de junio, "por el que se regula la Constitución, Estructura y Fines de las Federaciones Andaluzas de Deporte" que, en materia electoral, fue desarrollado por sucesivas Ordenes de 12 de julio de 1985, 8 de agosto de

1986, 16 de marzo de 1988 y 24 de marzo de 1992, las cuales dotaban a las Federaciones Deportivas Andaluzas de estructuras y normas de funcionamiento democráticas y representativas.

La experiencia adquirida durante el período de vigencia de la normativa mencionada hace necesaria la adaptación de los procesos electorales y miembros de las Asambleas Generales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, así como a Profesores de las mismas, a las necesidades, que se han ido poniendo de manifiesto en el transcurso del mismo al objeto de garantizar la máxima transparencia y democracia en los citados procesos electorales.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas en la Ley

6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en la Disposición Final Primera del Decreto 146/1985, de 26 de junio, por el que se regula la Estructura, Constitución y fines de las Federaciones Andaluzas de Deportes.

DISPONGO

CAPITULO I.- OBJETO.

Artículo 1.- Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de los procesos electorales a miembros de las Asambleas Generales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, así como a Profesores de las mismas.

CAPITULO II.- LAS ASAMBLEAS GENERALES Y SU COMPOSICION.

Artículo 2.- La Asamblea General es el órgano superior de las Federaciones Deportivas Andaluzas y en ella estarán representados los Deportistas, Técnicos, Jueces, Arbitros, Clubes y otros colectivos interesados.

Artículo 3.-

1.- El número máximo de miembros de la Asamblea General será el siguiente:

A) Las Federaciones incluidas en el apartado a) del Anexo de la presente Orden: 60 miembros.

B) Las Federaciones incluidas en el apartado b) del Anexo de la presente Orden: 40 miembros.

2.- No obstante, El Director General de Deportes podrá autorizar un mayor número de miembros en la Asamblea General, previa solicitud motivada de la Federación Andaluza interesada, que se adjuntará a la documentación electoral.

Artículo 4.-

1.- Los miembros de la Asamblea General serán elegidos por y entre los distintos estamentos deportivos en las siguientes proporciones:

a) Clubes Deportivos: 50 por 100.

b) Deportistas: 30 por 100.

c) Técnicos, Jueces, Arbitros y otros colectivos interesados: 20 por 100.

2.- La inexistencia de alguno de estos tres estamentos supondrá la acumulación automáticas de las plazas y los restantes, de forma que guarden entre sí su relación de proporcionalidad.

Artículo 5.-

1.- Las Federaciones Deportivas Andaluzas distribuirán las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones electorales, que coincidirán con la provincia.

2.- Asimismo, reservarán un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción.

3.- El resto de plazas se repartirá de forma proporcional a los porcentajes establecidos en el artículo anterior, en función del número de licencias, altas o inscripciones existentes en el censo de cada circunscripción.

Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio, y por exceso en las fracciones superiores a un medio.

4.- Aquellas Federaciones Deportivas que por sus peculiares características y estructuras no se adapten a esta composición, podrán solicitar motivadamente al Director General de Deportes, con la presentación de la documentación electoral, la distribución que consideren adecuadas a sus circunstancias.

5.- Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegibles, se suprimirá dicha plaza del total de la Asamblea, dando lugar a la composición definitiva de la misma.

CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA ELECTORAL.

Artículo 6.-

1.- Los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas se efectuarán durante el transcurso del año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, debiendo ser convocados, como plazo máximo, antes del día 30 de junio de dicho año.

2.- La Federación Andaluza de Deportes de Invierno celebrará los procesos electorales regulados en la presente Orden durante el transcurso del año de celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno.

Artículo 7.-

1.- La convocatoria del proceso electoral deberá efectuarse por el Presidente de la Federación Deportiva correspondientes antes de la fecha prevista en el artículo anterior, aún cuando no hubieren transcurrido cuatro años desde que fueran proclamados electos los miembros de la Asamblea General.

2.- Excepcionalmente, podrán convocarse procesos electorales en años no olímpicos, cuando existan circunstancias que hubieren imposibilitado su celebración durante los mismos, así como durante los años olímpicos, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior.

3.- Cuando se constituya una Federación Deportiva, deberán convocarse procesos electorales en el plazo máximo de seis meses desde su inscripción provisional.

4.- Asimismo, deberán convocarse elecciones a Presidente en los supuestos de dimisión, fallecimiento, inhabilitación, incapacitación o destitución del cargo de quien lo viniera desempeñando y demás causas de cese previstas en los Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente Orden.

5.- En los casos anteriormente mencionados en los números 2, 3 y 4 del presente artículo, el mandato de los que resulten electos finalizará el siguiente año olímpico, con independencia del tiempo de duración de dicho mandato.

Artículo 8.-

1.- Los Presidentes de las Federaciones Deportivas Andaluzas convocarán los procesos electorales señalando el día de comienzo de los mismos y publicando, simultáneamente, el censo completo en su sede y el de la provincia en la de sus Delegaciones Provinciales. Asimismo, remitirán un ejemplar completo del mismo a la Dirección General de Deportes y el correspondiente a la provincia a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura. En dicho momento, comenzará el plazo de impugnaciones al censo electoral.

2.- El proceso electoral deberá iniciarse transcurrido, al menos, un mes desde la fecha en que se produzca la citada convocatoria.

Desde dicha fecha, el Presidente y miembros de la Junta Directiva y demás órganos federativos, excepto los de la Asamblea General, finalizarán su mandato, continuando en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, para el desempeño de las tareas de carácter ordinario que tengan por objeto el normal funcionamiento federativo.

3.- El Presidente en funciones deberá comunicar la convocatoria del proceso electoral, el día siguiente al de la toma de la citada decisión, a la Dirección General de Deportes, que la publicará en su sede así como en la de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Asimismo, dicha convocatoria deberá publicarse en las sedes de las Federaciones Deportivas Andaluzas y en las de sus Delegaciones provinciales, así como en un periódico específicamente deportivo y en otro de información general de difusión regional, siendo por cuenta de la propia Federación los gastos que se generen.

Dicho anuncio de convocatoria contendrá, al menos, los siguientes extremos: Federación convocante, fecha de convocatoria y lugares donde está expuesto el censo.

El incumplimiento de este requisito de publicidad de la convocatoria, dará lugar a la nulidad de la misma.

Artículo 9.-

1.- En el plazo máximo de tres días desde la convocatoria del proceso electoral deberá constituirse una Comisión Gestora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario de la Federación Deportiva Andaluza. En su defecto, será presidida por un miembro de la Junta Directiva designado por el Presidente.

Vocales: El miembro de mayor edad de cada estamento de la Asamblea General, domiciliado en la circunscripción en la que se ubique la sede de la Federación Deportiva Andaluza. En su caso, será sustituido en el mismo orden.

Secretario: El miembro de menor edad de la Asamblea, domiciliado en la misma circunscripción que los vocales, que será sustituido en el mismo orden en caso de ausencia.

2.- La Comisión Gestora será el órgano Federativo encargo de coordinar y ejecutar el proceso electoral, realizando para ello, cuantos trámites fuesen necesarios hasta el buen fin de aquél y garantizando que el calendario y todas las fases del proceso electoral tengan la máxima difusión y publicidad.

Artículo 10.-

1.- La Comisión Gestora de cada Federación deberá preparar y remitir a la dirección General de Deportes, en un plazo máximo de 10 días desde su constitución. original y una copia de la siguiente documentación.

a) Calendario electoral que habrá de ajustarse a lo establecido en el art. 21 de esta Orden.

b) Carta Electoral que tendrá los siguientes contenidos:

- Composición de la Asamblea General y distribución de sus miembros por estamentos y circunscripciones.

- Sedes de la oficina y mesas electorales.

- Horario de apertura de la oficina electoral y de las sedes de la Federación Deportiva Andaluza y de sus Delegaciones Provinciales, a los efectos previstos en el artículo 11.1 de la presente Orden, que abarcará un mínimo de dos horas en días laborables.

c) Fotocopia de los anuncios de prensa de publicación de la convocatoria electoral, según lo prescrito en el artículo 8.3 de la presente Orden.

2.- Si no se presentara la documentación citada en el apartado anterior o la presentada no reuniera los requisitos exigidos, la Dirección General de Deportes procederá a la devolución de la misma, requiriendo a la Comisión Gestora de la Federación para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se archivará el expediente sin más trámites.

En este caso, la Comisión Gestora deberá presentar nuevamente, en el plazo señalado, toda la documentación a que se refiere el apartado anterior.

3.- Presentada toda la documentación y subsanadas, en su caso, las deficiencias observadas, el Director General de Deportes resolverá sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, mediante la aprobación o derogación de la documentación electoral, en un plazo de diez días.

En caso de aprobarse, a la Resolución que se notifique se adjuntarán los originales de la documentación electoral, debidamente sellados, diligenciados o troquelados.

Transcurrido el plazo de diez días señalado con anterioridad sin notificación expresa, se entenderá que la resolución es aprobatoria, pudiendo las Comisiones Gestoras continuar el proceso electoral, según el calendario presentado.

4.- Contra la resolución adoptada por el Director General de Deportes podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Cultura, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.-

1.- En las sedes de las Federaciones Deportivas Andaluzas y de sus Delegaciones así como en las Oficinas Electorales, Dirección General de Deportes y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, deberá estar a disposición de cualquier interesado que lo solicite la documentación electoral aprobada por la Dirección General de Deportes y censo electoral.

2.- Igualmente, se publicarán en los mismos lugares todos los trámites sobre presentación de candidaturas, votaciones y resultados, referidos a sus respectivos ámbitos, así como los recursos interpuestos contra los mismos y sus resoluciones.

3.- Los Organos de Garantías Electorales, podrán estimar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte interesada, que la publicidad y difusión del calendario, trámites electorales y documentación electoral es insuficiente, adoptando a tal efecto las medidas que estimen oportunas, incluso la supervisión del proceso electoral.

CAPITULO IV.- CONDICIONES PARA SER ELECTORES Y ELEGIBLES.

Artículo 13.-

1.- Tendrán la consideración de electores y elegibles para los Organos de Gobierno y representación:

a) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor de la Federación Deportiva Andaluza correspondiente en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada anterior, siempre que hayan participado, en dicha temporada anterior, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad. En aquellas modalidades donde no existiere competición, bastará la posesión de la licencia autonómica, la justificación de la no existencia de competiciones y los requisitos de edad.

b) Los Clubes Deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior, y que estén inscritos en el Registro Público de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en su respectiva modalidad.

En las elecciones a Presidente de Federación Deportiva Andaluza no serán elegibles los Clubes como tales personas jurídicas, sino un candidato designado por los mismos que deberá ser socio del club y que, en caso de resultar electo, no podrá ser privado de su condición por cesar la confianza del Club proponente.

c) Los Técnicos, Jueces, Arbitros y otros colectivos interesados, asimismo, en las mismas circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).

2.- Se entenderá que una competición o actividad tiene el carácter de oficial cuando esté calificada como tal por la Federación Deportiva correspondiente o, en su defecto, cuando esté incardinada en el calendario de competiciones, aprobado por los órganos competentes de la Federación y sea puntuable o clasificatorio para el Campeonato de Andalucía, Copa de Andalucía, Liga Andaluza, Ranking de Andalucía o cualquier otro que pudiera dar derecho a participación en competiciones de ámbito nacional.

Se considerará, igualmente, actividad oficial el haber desempeñado los cargos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Delegados Provinciales y miembros del Comité de Disciplina Deportiva, de la respectiva Federación Deportiva, durante el último mandato electoral, siempre que las personas que hubieran ocupado dichos puestos formaran parte de la misma con anterioridad.

3.- Ningún elector o elegible puede ser privado de tal condición y derecho, si no es mediante sanción disciplinaria o sentencia judicial que hayan adquirido firmeza y que expresamente lo contenga.

Artículo 13.- Los candidatos a miembros de la Asamblea General de las Federaciones Deportivas Andaluzas deberán formalizar su candidatura mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.- Estamentos de Deportistas, Técnicos, Jueces, Arbitros y otros colectivos interesados:

a) Solicitud al Presidente de la Junta Electoral Federativa presentando la candidatura.

b) Fotocopia del D.N.I. y de la Licencia Deportiva en vigor.

2.- Estamento de Clubes Deportivos:

a) Solicitud al Presidente de la Junta Electoral Federativa, presentando la candidatura del Club, suscrita por el Presidente del mismo.

b) Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Público de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en la respectiva modalidad deportiva.

c) Certificado expedido por el Secretario del Club, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.

Artículo 14.- No podrá presentarse una misma persona o entidad como candidato a miembro de la Asamblea General de una Federación Deportiva Andaluza para más de un estamento.

Artículo 15.- Los candidatos a la Presidencia de las Federaciones Deportivas Andaluzas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro de la Asamblea General y, en caso de no serlo, tener la condición de elegible y presentar escrito avalado, como mínimo, por el 25% de los miembros de la Asamblea General.

b) En el supuesto de que el candidato sea propuesto por un Club Deportivo, además de los documentos anteriores deberá presentar escrito suscrito por el Presidente y Secretario del mismo presentando su candidatura, así como documentación acreditativa de los cargos que éstos ostentan y fotocopia de su D.N.I.

Artículo 16.- En cualquier caso, los candidatos a la Presidencia de las Federaciones Deportivas Andaluzas, en caso de resultar electos, no podrán ostentar ningún otro cargo o empleo dentro de las propias estructuras federativas o de los clubes integrados en la Federación y con la realización de actividades de entrenadores y árbitros/jueces.

CAPITULO V.- ORGANOS DE GARANTIAS ELECTORALES.

Artículo 17.- Son Organos de Garantías Electorales la Junta Electoral Federativa y la Junta de Garantías Electorales, encargados ambos de ordenar, impulsar y controlar el proceso electoral, velando y garantizando el correcto desarrollo del mismo.

Artículo 18.-

1.- En cada Federación Deportiva Andaluza existirá una Junta Electoral Federativa, que tendrá su sede en la oficina electoral y que ejercerá funciones de administración, impulso y control del proceso electoral, salvo en aquellas materias competencia de las Comisiones Gestoras.

2.- Su composición será la siguiente:

a) Presidente, designado por el Director General de Deportes de la Junta de Andalucía.

b) 1 Vocal por cada estamento deportivo, elegidos por sorteo realizado por la Comisión Gestora, en presencia del Presidente de la Junta Electoral Federativa, entre los integrantes del censo de la circunscripción electoral donde radique la sede de la Federación Deportiva.

En el acto del sorteo se designarán, además, dos suplentes por estamento.

c) Actuará como Secretario el Presidente de la Comisión Gestora de la Federación Deportiva Andaluza correspondiente. El Secretario tendrá en este órgano voz, pero no voto.

3.- La Junta Electoral Federativa, tendrá entre sus cometidos las siguientes funciones: la custodia de la documentación electoral hasta la finalización del proceso, la admisión y la publicación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se interpongan durante el proceso electoral federativo, así como de cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo o resultado de las elecciones y la proclamación de los miembros electos de las Asambleas Generales y de los Presidentes de las Federaciones Deportivas.

Asimismo la Junta Electoral Federativa podrá actuar de oficio en cualquier fase del procedimiento electoral.

4.- La Junta Electoral Federativa hará entrega al Presidente electo, para su custodia durante un período de cinco años en la sede de la Federación deportiva correspondiente, de una copia de toda la documentación electoral, excepto de las papeletas de las votaciones, que serán remitidas junto con los originales de toda la documentación electoral, excepto de las papeletas de la votaciones, que serán remitidas junto con los originales de toda la documentación a la Dirección General de Deportes.

5.- Contra los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante la Junta de Garantías Electorales, en el plazo de 3 días hábiles desde su notificación.

Artículo 19.-

1.- La Junta de Garantías Electorales es el órgano de ámbito autonómico, adscrito orgánicamente a la Dirección General de Deportes, donde radicará su sede, que velará, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales a miembros de las Asambleas Generales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, así como a Presidentes de las mismas.

2.- La Junta de Garantías Electorales estará compuesta por siete miembros y otros tantos suplentes que serán designados por Director General de Deportes, Tres de dichos miembros y otros tantos suplentes serán propuestos por las Federaciones Deportivas Andaluzas y dos de dichos miembros y otros tantos suplentes, por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

El Presidente y el Vicepresidente de la Junta de Garantías Electorales serán nombrados por el Director General de Deportes, a propuesta y de entre los miembros de dicha Junta.

3.- La Junta de Garantías Electorales estará asistida por un Secretario que será licenciado en derecho, con voz pero sin voto, designado por el Director General de Deportes entre funcionarios de carrera.

4.- Los miembros de la Junta de Garantías Electorales a los que corresponda, devengarán indemnización por su asistencia a las sesiones de la misma, así como dietas y gastos de desplazamiento, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.

5.- La Junta de Garantías Electorales se constituirá cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano, ejerciendo sus funciones durante el indicado período de tiempo.

6.- La Junta de Garantías Electorales deberá resolver en el plazo máximo de un mes.

Los Acuerdos y Resoluciones de la Junta de Garantías Electorales pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso contencioso-administrativos en el plazo de dos meses desde su notificación.

Artículo 20.- Tanto la Junta Electoral Federativa como la Junta de Garantías Electorales, podrán declarar de oficio la suspensión, anulación o nulidad del proceso electoral o de alguna fase del mismo, así como la modificación del calendario electoral.

En todo caso, la presentación de impugnaciones, reclamaciones y recursos ante ambos órganos, no suspenderá el proceso electoral, de no haberse resuelto expresamente en dicho sentido. En ese supuesto, el órgano actuante deberá establecer en su resolución el nuevo calendario electoral desde la fecha de su supervisión.

CAPITULO VI.- DEL CALENDARIO ELECTORAL.

Artículo 21.-

1.- Las fases del proceso electoral se ajustarán al calendario que a continuación se detalla, cuyos plazos, a excepción de los establecidos para la presentación de reclamaciones y resolución de las mismas, tendrán el carácter de mínimos:

- Día 0: Fin del Plazo de Reclamaciones al Censo. Sorteo público para la elección de miembros de la Junta Electoral Federativa, en presencia del Presidente de la misma.

- Día 5: Resolución de las reclamaciones al censo por la Junta Electoral Federativa. Notificación a los interesados.

- Día 7: Inicio de plazo de presentación de candidatos para miembros de la Asamblea General de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

- Día Finalización del plazo de presentación de candidaturas a miembros de la Asamblea General.

- Día 12: Proclamación por la Junta Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Proclamación como miembros electos de aquellos candidatos, cuyo número no supere el de plazas a elegir en cada circunscripción. Elección por sorteo de los miembros de las Meses Electorales.

- Día 15: Votaciones a Miembros de la Asamblea General. Remisión de las actas, demás documentación de las votaciones e incidencias, por las Mesas Electorales a la Junta Electoral Federativa, Publicación del resultado, Inicio de plazo de reclamaciones e impugnaciones a la presentación de candidaturas y a las votaciones ante la Junta Electoral Federativa.

- Día 18: Fin del plazo de reclamaciones a la presentación de candidaturas y votaciones a miembros de la Asamblea General ante la Junta Electoral Federativa.

- Día 23: Resolución de reclamaciones por la Junta Electoral Federativa, Proclamación de miembros de la Asamblea General por la misma, Inicio del plazo de presentación de candidatos a Presidente.

- Día 28: Fin del plazo de presentación de candidatos a Presidentes. Proclamación de las citadas candidaturas. Proclamación de Presidente en caso de no resultar necesaria la votación por haberse presentado un solo candidato.

- Día 35: Celebración de la Asamblea General Extraordinaria para la elección de Presidente. Constitución de la mesa electoral para las votaciones a Presidente. Inicio del plazo de reclamaciones a la presentación de candidaturas y a la votación.

- Día 38: Fin del plazo de reclamaciones a la presentación de candidaturas y votación del Presidente.

- Día 43: Resolución de reclamaciones por la Junta Electoral Federativa. Notificaciones. Proclamación del Presidente electo por la Junta Electoral Federativa.

2.- Los plazos establecidos en el presente calendario electoral se entenderán como días naturales.

3.- Los horarios de las votaciones a miembros de la Asamblea General, será de

10,00 a 20,00 horas del día en que se produzca.

CAPITULO VII.- DE LAS MESAS ELECTORALES, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 22.- Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes, elegidos por sorteo entre los sectores que componen los mismos.

Dicho sorteo se realizará por la Junta Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario electoral.

Artículo 23.- Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad de los elegidos por sorteo, y como Secretario el más joven.

2.- Los candidatos podrán designar uno o varios representantes, previa solicitud a la Junta Electoral Federativa, los cuales actuarán como intervinientes.

3.- No podrán ser miembros de la Mesa Electoral los candidatos a miembros de la Asamblea General de las Federaciones Deportivas Andaluzas, ni los miembros de la Junta Electoral Federativa.

Artículo 24.- La Mesa Electoral para la votación del Presidente de las Federaciones Deportivas Andaluzas se constituirá con análogos criterios a los establecidos en los artículos 22 y 23, con la salvedad de que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

Artículo 25.- Serán funciones y competencias de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger su papeleta de voto, depositándola en las urnas habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerrada la misma, al escrutinio y recuento de votos.

c) Levantar acta de la sesión, por el Secretario de la misma, en la que se relacionarán el número de electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los Interventores o Representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega inmediata de la misma, de toda la documentación relativa a las votaciones y de las incidencias al Presidente de la Junta Electoral Federativa, en el supuesto de elecciones a miembros de la Asamblea General. Si ello no fuese posible, el Presidente de la Mesa Electoral custodiará el acta y la entregará al citado el primer día hábil siguiente al que se celebró la votación.

CAPITULO VIII.- DE LAS VOTACIONES.

Artículo 26.-

1.- El voto en cualquiera de sus fases será ejercido de forma personal e indelegable garantizándose su emisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los electores.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en número 3 del presente artículo, sólo se admitirá el voto ejercido mediante la entrega de la papeleta a la mesa electoral en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente.

A tal efecto, el día de las votaciones a miembros de la Asamblea General habrá en las mesas electorales una urna para cada estamento a elegir, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final de las votaciones.

3.- Aquellos electores que prevean que en la fecha de las votaciones a miembros de la Asamblea General, no podrán ejercer su derecho de voto personalmente, podrán hacerlo mediante la modalidad de voto por correo.

En tal supuesto enviarán su voto en sobre cerrado, por correo o envío certificado, a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente a su circunscripción. Dicho sobre deberá contener copia del D.N.I., licencia federativa e impreso cumplimentado y suscrito por el elector indicando la emisión del voto por correo. Asimismo, dicho sobre contendrá otro sobre más pequeño, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de votación, según modelo oficial suministrado por la Federación respectiva.

Los votos por correo deberán estar a disposición de la mesa electoral antes del cierre de la misma, la cual los abrirá en dicho momento, comprobará su validez y su no emisión personal y lo depositará en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

En cualquier caso, el plazo de recepción del voto por esta modalidad, en el registro de entrada de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente, finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente posterior a aquel en que se hayan de celebrar las votaciones, teniéndose por votos no emitidos los que incumplan estos requisitos.

Artículo 27.-

1.- En las elecciones a miembros de la Asamblea General, cada elector podrá votar a tantos candidatos de su respectivo estamento deportivo, como corresponda elegir por eses estamento en su circunscripción electoral.

2.- Sólo podrán votar por el estamento de Clubes Deportivos los Presidentes de los mismos o personas en quién éstos deleguen, de forma expresa y por escrito, al que se acompañará fotocopia de su D.N.I.

3.- En caso de empate y votos entre candidatos, la Junta Electoral Federativa resolverá su nombramiento por sorteo.

Artículo 28.- Cuando el número de candidatos presentados no supere a los que correspondan a cada estamento por circunscripción electoral, no se celebrarán las elecciones en dicho estamento, quedando automáticamente proclamados los mismos como miembros de la Asamblea General, por la Junta Federativa.

Artículo 29.-

1.- En las elecciones a Presidentes de las Federaciones Deportivas Andaluzas, los miembros electos de la Asamblea General constituida al efecto votarán a un sólo candidato.

2.- Si se hubiesen presentado dos o más candidatos a la Presidencia resultará elegido aquel que obtenga, en primera votación, la mayoría absoluta de los votos emitidos y, en segunda votación, la mayoría simple de votos.

3.- En el caso de empate a votos entre los candidatos, tras un receso de una a dos horas, se repetirá la votación y, en el caso de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo celebrado por la Mesa Electoral.

4.- En el supuesto de que se presentase un sólo candidato, no se celebrará la correspondiente votación, proclamándose éste automáticamente por la Junta Electoral Federativa.

CAPITULO IX.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE VACANTES Y RESOLUCION SIMULTANEA DE IMPUGNACIONES CONTRA PRESENTACION DE CANDIDATOS Y VOTACIONES.

Artículo 30.-

1.- El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de las Asambleas Generales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, que implique alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro de la Asamblea General.

Para causar tal baja, será requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado, durante el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo. la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General de Deportes el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Junta de Garantías electorales, en el plazo de un mes desde su notificación.

2.- A excepción del supuesto anterior, ningún miembro electo de la Asamblea General podrá ser privado de sus derechos de voz y voto en ésta, si no es mediante sanción disciplinaria o sentencia judicial que hayan adquirido firmeza y que expresamente lo contenga.

Artículo 31

1.- Las bajas y vacantes de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación de candidatos publicada por la Junta Electoral Federativa.

El mismo procedimiento será de aplicación en el supuesto de anulación, por los Organos de Garantías Electorales, de las candidaturas votadas y proclamadas durante el procedimiento electoral.

2.- En caso de que, a pesar de haberse seguido el citado procedimiento, existiesen vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con los miembros restantes. Dicha reducción del número de miembros de la Asamblea será comunicada a la Dirección General de Deportes.

Artículo 32.-

1.- Los clubes integrantes de la Asamblea General estarán representados en la misma por su Presidente o persona por éste designada.

2.- Dicha representación podrá ser revocada mediante el nombramiento de un nuevo representante.

3.- Sólo podrá nombrarse un representante por cada Club Deportivo miembro de la Asamblea General.

4.- Si por cualquier causa cesase el Presidente del Club Deportivo electo tendrá la consideración de representante o competencia para nombrar a éste, la persona que le sustituya en el cargo o que ejerza sus funciones.

5.- En caso de disolución de un Club Deportivo miembro de la Asamblea General, su plaza se cubrirá por el procedimiento de cobertura de vacantes previsto en la presente Orden, procediéndose a su amortización en caso inexistencia de otro candidato proclamado por la Junta Electoral Federativa.

CAPITULO X: PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE PRESIDENTE DURANTE EL MANDATO DE LA ASAMBLEA.

Artículo 33

1.- En los supuestos de cese de los Presidentes de las Federaciones Deportivas Andaluzas por dimisión, fallecimiento, inhabilitación o incapacitación para el ejercicio del cargo, destitución del cargo o las demás causas previstas en los Estatutos, deberá convocarse Asamblea General extraordinaria, por el Vicepresidente o por quien estatutariamente sustituya al Presidente para la elección de nuevo Presidente en el plazo de diez días, la cual deberá celebrarse en el período máximo de un mes desde dicho cese.

2.- Dicha Asamblea será presidida por el Vicepresidente o por quien estatutariamente corresponda, de la Federación, el cual asumirá todas las funciones y competencias descritas en el art. 25 de esta disposición. Durante su celebración se presentarán los candidatos a Presidente con los requisitos exigidos en el artículo 15 de esta orden.

3.- Producida la votación de conformidad con lo establecido en la presente Orden, el Secretario de la Federación levantará acta de la sesión, y proclamará provisionalmente al Presidente electo, enviando la documentación correspondiente a la Junta de Garantías Electorales, que efectuará su proclamación definitiva, tras resolver en su caso los recursos que se hubieran interpuesto contra la presentación de candidatos o votaciones, en los plazos establecidos en los arts. 18.5 y 19.6 de la presente disposición.

4.- Hasta tanto no se produzca la proclamación definitiva de Presidente Electo por el citado Organo, éste no tomará posesión de su cargo y la federación será presidida, en funciones, por el Vicepresidente o quien estatutariamente corresponda.

5.- La presentación de moción de censura se regirá por lo dispuesto en los apartados anteriores, con la salvedad de que su presentación requerirá escrito suscrito por, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea General y la propuesta de un sólo candidato alternativo a Presidente, y su aprobación mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

DISPOSICION ADICIONAL

Sin perjuicio de la aplicación de la presente Orden desde su entrada en vigor, en el plazo de un año desde su publicación, las Federaciones Deportivas Andaluzas deberán adaptar su Reglamento Electoral así como los Estatutos y demás disposiciones reglamentarias al contenido de la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden, en los procesos electorales que se celebrarán durante el año 1996 el contenido de la Carta Electoral prevista en el artículo 10.1 b) será aprobado por la Junta Directiva de la Federación Deportiva correspondiente.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de 24 de marzo de 1992 por la que se regulan las elecciones a miembros de las Asambleas Generales y Presidentes de las Federaciones Andaluzas de Deportes, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Se autoriza al Director General de Deportes para adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 1/1986, de 2 de Enero, Electoral de Andalucía, o en su defecto, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1996

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura,

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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