Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 04/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de marzo de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado Alberto Durero de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Feliciano Muñoz Castro, como representante del Centro Cultural Alemán, Titular del centro docente privado «Alberto Durero¯, sito en Sevilla, Polígono Aeropuerto, Manzana E, Sector 20, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 6 unidades de Educación Infantil 2.º Ciclo, 12 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, y 4 unidades de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Alberto Durero¯ de Sevilla tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Preescolar de 6 unidades y 140 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 16 unidades y 640 puestos escolares y otro de Bachillerato Unificado y Polivalente de 4 unidades y 120 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9 punto 2.º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 109/1992, de

9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Alberto Durero¯ de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «Alberto Durero¯. Titular: Centro Cultural Alemán.

Domicilio: Polígono Aeropuerto, Manzana E, Sector 20. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41700336.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil. Capacidad: 6 unidades 2.º Ciclo y 150 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Alberto Durero¯. Titular: Centro Cultural Alemán.

Domicilio: Polígono Aeropuerto, Manzana E, Sector. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41700336.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Alberto Durero¯. Titular: Centro Cultural Alemán.

Domicilio: Polígono Aeropuerto, Manzana E, Sector. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41700336.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- El Centro de Educación Infantil podrá, hasta finalizar el curso escolar

1999/2000, en base al artículo 17 número del Real Decreto 986/1991, seguir impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se comience dicho Ciclo.

- El Centro de Educación Primaria/Educación General Básica, podrá funcionar con las unidades de Primaria autorizadas y las restantes de E.G.B. que tiene autorizadas hasta su extinción. Los cursos 1.º al 6.º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

- El Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente quedará funcionando con las 4 unidades autorizadas y podrá ampliar provisionalmente las unidades que garanticen la escolarización y evolución de los alumnos de los niveles inferiores. Estas unidades se irán progresivamente reduciendo y extinguiendo de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, hasta la configuración definitiva contemplada en la presente Orden.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la autorización reflejada en la presente Orden tendrá eficacia retroactiva al momento inmediato anterior al comienzo del curso académico 1995/96, con las consecuencias jurídicas pertinentes.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de marzo de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia,

en funciones