Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Huelva, notificando Propuesta y Resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (H-411/95-M).

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PROPUESTA DE RESOLUCION

«Incoado expediente sancionador por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva contra la empresa operadora Huelvamátic, S.L. (EJA001443 y CIF B-21252279) por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar el instructor designado procedió a formular pliego de cargos, que fue notificado el día 6 de febrero de 1996, mediante su publicación en el BOJA, no siendo contestado por la interesada.

HECHOS PROBADOS

Tener instalada la empresa operadora Huelvamátic, S.L., el día 18 de diciembre de 1995 la máquina recreativa tipo B, modelo Cirsa Guay, serie A-5610, con matrícula HU002701, en el establecimiento denominado Bar Escobalín sito en Muelle Marina, s/n, de Isla Cristina, careciendo de boletín de instalación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La carencia de boletín de instalación constituye una infracción a lo regulado en el art. 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece la necesidad de obtener, previamente a la instalación de la máquina, el correspondiente Boletín de Instalación.

Dichas infracciones vienen tipificadas en el art. 46.1 del Reglamento citado, que dice: "Son infracciones graves (...) 1. La explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo de algunos de los siguientes requisitos: (...) Placas de identidad, marcas de fábrica, guía de circulación, matrícula o boletín de instalación, debidamente cumplimentados en los términos de este Reglamento".

Y respecto a la última en el art. 47.1, de la misma norma: "Son infracciones leves (...): 1. No tener colocados o instalados en la máquina los documentos establecidos en el art. 35 de este Reglamento".

Para dichas infracciones el art. 48.1 del Reglamento citado establece una sanción entre 100.001 y 5.000.000 de ptas. para las graves y de hasta

100.000 ptas. para las leves. Debiéndose tener en cuenta a la hora de graduar la sanción tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción.

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR

A la vista de las actuaciones practicadas el Instructor propone que se sancione a Huelvamátic, S.L. (EJA001443 y CIF B-2052279) con una multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), por la infracción grave cometida. El Instructor, don Javier Vázquez Navarrete.

R E S O L U C I O N

Conforme con la anterior propuesta. Notifíquese al interesado como Resolución de esta Delegación. Contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación, con los requisitos y condiciones establecidos en los arts. 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Huelva, 13 de junio de 1995.- El Delegado de Gobernación, Fdo.: José Antonio Muriel Romero¯.

Huelva, 27 de marzo de 1996.- El Delegado, José A. Muriel Romero.

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