Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 14/05/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 8 de mayo de 1996, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de plazas del concurso de acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo V por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

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De conformidad con lo establecido en la base 10.2 de la Orden de

3 de octubre de 1994 (BOJA de 21 de octubre), de la Consejería de Gobernación, por la que se convoca Concurso de Acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo V, por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

D I S P O N G O

1º Aprobar con carácter definitivo el listado de adjudicación de plazas a dicho Concurso de Acceso.

2º En aplicación de los principios de celeridad, eficacia y economía procedimental, establecidos en el artículo 103 de la Constitución Española y el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se modifica la base 10.2 de la Orden de convocatoria de 3 de octubre de 1994, y se acuerda exponer al público el listado a que hace referencia el puntoº de la presente Orden, en los tablones de anuncios de las Delegaciones de Gobernación en cada una de las provincias andaluzas y en los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación, en Plaza Nueva, número 4, de Sevilla, al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

3º Exponer, el mismo día, en los tablones de anuncios citados, el listado de reclamaciones presentadas contra la adjudicación provisional de plazas, con indicación de las causas que motivaron su estimación o desestimación,según se refleja en el Anexo de esta Orden.

4º A los efectos de la formalización de sus contratos,el personal relacionado en los referidos listados, deberá comparecer en la Delegación de Gobernación correspondiente al destino obtenido desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el día 29 de mayo de 1996, inclusive. El contrato laboral indefinido producirá efectos con fecha 1 de junio de

1996, debiéndose ocupar en dicha fecha los puestos de trabajo adjudicados.

5º Las Delegaciones de Gobernación, una vez formalizado el contrato, entregarán un ejemplar del mismo al interesado, otro lo remitirán al Instituto Nacional de Empleo,otro al órgano competente de la Consejería, Delegación, Dirección o Gerencia Provincial de destino del aspirante seleccionado, y el otro, acompañado de la documentación a que hace referencia la base 9 de la convocatoria, lo remitirán al Servicio de Personal Laboral de la Dirección General de la Función Pública, el cual lo enviará al Servicio del Registro General de Personal para su inscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 11 punto 1-4-1 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 25 de abril de 1986.

6º Tal como dispone la base 11.3 de la convocatoria,la no comparecencia del aspirante seleccionado en el plazo que se indica, sin causa que lo justifique, o la renuncia a la plaza adjudicada, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía, quedando vacante la misma para su cobertura mediante los procedimientos legalmente establecidos.

7º Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de mayo de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

A N E X O

CLAVES DE CAUSAS POR LAS QUE SE DESESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS CONTRA LA ADJUDICACION PROVISIONAL DE PLAZAS

X) El/la concursante ha incumplido lo dispuesto en la base 9.1 de la Orden de convocatoria.

Y) La adjudicación de plazas se ha resuelto conforme a lo establecido en la base 10.1 de la Orden de convocatoria.

Z) El contenido de las alegaciones presentadas no se corresponde con lo dispuesto por la Orden de 17 de abril de 1996, de la Consejería de Gobernación, que resolvió con carácter provisional la adjudicación de plazas.

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