Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Política Interior, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a Austral, S.A. (Expte. núm. SC-383/94).

Tramitado el expediente conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, esta Dirección General resuelve sancionar a Austral, S.A., con ocho multas de diez mil pesetas cada una, lo que hace un total de ochenta mil pesetas, por la instalación de las máquinas de juego siguientes: Modelos Cirsa Money, serie 93-1660, Cirsa Money, serie 93-1643,Cirsa Mini Money, serie 93-15511, El Dado Mágico, serie 93-1790, Cirsa Mini Money, serie 93-15509, Cirsa Mini Money, serie 93-15512, Hi Roller Plus, serie 93-4964, Cirsa Mini Money, serie 93-18685 y Gran Aladino, serie 94-6311; en los establecimientos que se citan, a saber:Bar Marisquería Algaba de Brenes (Sevilla), Bar Frenazo,de Brenes (Sevilla), Peña Bética M. Campos de Cantillana(Sevilla), Bar Canillos de Cantillana (Sevilla), Bar Chim Pum de Alcalá de Guadaira (Sevilla), Bar Paquirri de Burguillos(Sevilla), Bodegón Caseta de Feria de Sevilla y Bar Carvajo de Sevilla; no cumpliendo para todas y cada una de las máquinas mencionadas los trámites y requisitos establecidos para el cambio de máquina amparada por autorización de explotación; lo que supone infracción al art.23 del Reglamento; calificada como ocho faltas leves enel art. 47 del Reglamento y 30.4 de la Ley del Juego y sancionada según el art. 48 del citado Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma.Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía,quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en c/ Jesús del Gran Poder,,de Sevilla.

Sevilla, 27 de marzo de 1996.- El Director General,Fabriciano Torrecillas García.

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