Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 30 de abril de 1996, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Beneficencia particular de asistencia social a la Fundación Centro Español de Solidaridad de Córdoba, Proyecto Hombre, de Córdoba, se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición de su Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido sobre clasificación como benéfico-particular de la «Fundación Centro Español de Solidaridad de Córdoba (C.E.S.C.O.), Proyecto Hombre¯, de Córdoba, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Que mediante escrito formulado por el Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, de fecha 6-5-1993, se solicita de este Protectorado la clasificación de dicha Institución.

Segundo. Que al escrito de solicitud formulado se acompaña Escritura pública de Constitución de la Fundación, otorgada el día 23-4-1993 ante el Notario del Ilte. Colegio de Sevilla, don José Peñafiel Burgos, bajo el núm. 853 de su protocolo, por los siguientes señores:

- El Excmo. y Rvdmo. Sr. don José Antonio Infantes Florido, en representación del Obispado de la Diócesis de Córdoba.

- El Rvdo. Padre don José Hernández Sánchez, en nombre y representación de la Orden de la Santísima Trinidad, Provincia España-Sur (del Espíritu Santo).

- Sor Elvira Sánchez Garzón, en nombre y representación del Instituto de las Hermanas Mercedarias de la Caridad.

En nombre propio:

- Don Miguel Castillejo Gorráiz.

- Don Carlos Montijano Carbonell.

- Don Pedro-Rafael López-Cubero Giménez.

- Don Francisco Pérez Jiménez.

- Rvdo. don Pedro Gómez Carrillo.

- Don Eulogio Montijano Carbonell.

- Don Rafael Herencia Caballano.

- Doña Mª José Redondo Suárez.

- Sor Rosario López Sole.

- Don José Eduardo Huertas Muñoz.

- Don Fernando Gabriel López Segura.

Tercero. Que a la mencionada Escritura de Constitución se incorporan los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, siendo modificados dichos Estatutos por acuerdo del Patronato en sesión celebrada el día 8-11-1994 y protocolizados en Escritura Pública otorgada el día 15-11-1994 ante el Notario don José Peñafiel Burgos para el núm. 2.454 de su protocolo.

Cuarto. Que de conformidad con lo establecido en el art. 4 de los mencionados Estatutos, los fines de la Fundación son la atención integral a los jóvenes marginados o en estado de necesidad y de manera particular a los drogadictos, siendo su ámbito territorial de actuación el de la provincia de Córdoba, sin perjuicio de que éste pueda ser ampliado, según se recoge en el art. 6 de los repetidos Estatutos.

Quinto. Que la composición del Patronato de la Fundación se halla regulada en el art. 16 de los Estatutos,estando integrado por un mínimo de siete miembros ampliable hasta un máximo de catorce miembros, designándose en la Escritura de Constitución a las personas que integran el primer Patronato, siendo las siguientes:

- Presidente: Rvdo. don Pedro Gómez Carrillo.

- Vicepresidente: Don Eulogio Montijano Carbonell.

- Tesorero: Don Rafael Herencia Caballano.

- Secretaria: Doña Mª José Redondo Suárez.

- Vocales: Rvda. Sor Rosario López Sole, don José Eduardo Huertas Muñoz y don Fernando Gabriel López Segura.

Sexto. Que el capital inicial de la Fundación aportado por los Fundadores en el acto de Constitución es de seiscientas mil pesetas (600.000 ptas.), disponiendo para el cumplimiento de los fines fundacionales de la cesión de uso de la planta primera del Antiguo Hospital Municipal de Córdoba, sito en c/ Abderramán III, por plazo de cinco años, según Resolución de la Alcaldía de Córdoba de fecha 4-11-1994. Se acreditan, por otra parte, mediante certificación expedida por la entidad financiera Cajasur, los ingresos de la Fundación habidos en el ejercicio

1995, cifrados en nueve millones doscientas setenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco (9.274.165 ptas.).

Séptimo. Que tramitado el correspondiente expediente y

cumplidos los requisitos establecidos en los arts. 53 y 55 de la Instrucción de Beneficencia de 14-3-1899, se procedió por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Córdoba a llevar a cabo el preceptivo trámite de información pública,de acuerdo con el art.

57.1 de la mencionada Instrucción y art. 86 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, sin que durante dicho período se haya presentado reclamación alguna, según se acredita por la mencionada Gerencia mediante certificación de fecha 24-1-1996.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, el R.D. e Instrucción de 14-3-1899 y demás

disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que el presente Expediente de Clasificación se ha promovido por el Patronato de la Fundación, de acuerdo con lo ordenado en el art. 54.2 de la ya citada Instrucción de Beneficencia.

Segunda. Que se han cumplido los trámites establecidos por la mencionada Instrucción para los expedientes de clasificación.

Tercera. Que la Institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de

Beneficencia particular definido en el art. 4 del R.D. de

14.3.1899, por tratarse de una Institución Benéfica dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.

Cuarta. Que el capital inicial adscrito a la Fundación por un valor estimado de seiscientas mil pesetas (600.000 ptas.) se estima, en principio, adecuado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales previstos, de acuerdo con lo regulado en el art. 58 de la Instrucción de Beneficencia de 14-3-1899, avalándose igualmente el funcionamiento de la Fundación mediante la acreditación del derecho de uso del inmueble mencionado, así como de los ingresos obtenidos en el ejercicio 1995.

Quinta. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en los Estatutos protocolizados en Escritura otorgada el día

15.11.1994 ante el Notario don José Peñafiel Burgos, bajo el núm.

2.454 de su protocolo e integrado por los miembros señalados en el Hecho 5º de esta Resolución, teniendo los cargos de Patrono un carácter absolutamente gratuito.

Sexta. Que dicho Patronato queda sujeto a la obligación establecida en el art. 35 de la Instrucción de Beneficencia de

14.3.1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente a este Protectorado, toda vez que no ha sido relevado

expresamente de esta obligación por los Fundadores, así como que está obligado en todo momento a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello por el Protectorado.

Séptima. Que en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/94,procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter Benéfico-particular de la Fundación a través de la

correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la

Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación al régimen previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la mencionada Ley.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/94, de 24 de noviembre, el R.D. e Instrucción de Beneficencia de

14.3.1899 y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del I.A.S.S.

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como Benéfico-particular de asistencia social a la «Fundación Centro Español de Solidaridad de Córdoba

-C.E.S.C.O.- Proyecto Hombre¯, de Córdoba.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en Escritura Pública otorgada el día 15-11-1994, ante el Notario don José Peñafiel Burgos,bajo el núm. 2.454 de su protocolo.

Tercero. Confirmar la composición del Patronato de la Fundación en la forma determinada en al art. 16 de los Estatutos

Fundacionales y recogida en el Hecho 5ºde la presente

Resolución, quedando dicho Patronato obligado a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente ante este Protectorado y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/94, de

24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones previsto en el art. del mencionado texto legal.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario en el plazo de un mes desde su publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, según faculta el art. de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Dado en Sevilla, a 30 de abril de 1996.- La Directora-Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.