Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos.

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Por Decreto 78/1991, de 9 de abril, se aprobaron los baremos de los concursos de provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del mandato recogido en el artículo

26 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Transcurridos cuatro años desde su aprobación, y convocados dos concursos de méritos al amparo del citado Decreto, se ha puesto de manifiesto la insuficiencia del mismo para regular el procedimiento periódico de concurso de méritos como sistema normal de provisión de los puestos de trabajo.

Con el presente Decreto se persigue aportar soluciones eficaces a la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario, con el objetivo primordial de consolidar el concurso como sistema ordinario de provisión estableciendo un baremo de méritos que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los puestos de trabajo.

Aspecto importante de este Decreto es el establecimiento de una regulación íntegra y propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la provisión de puestos de trabajo para el personal funcionario por el procedimiento de concurso.

Esta regulación debe ser el primer paso para conseguir un definitivo Reglamento de provisión completo y propio de la Comunidad Autónoma.

Igualmente se considera de importancia en la nueva regulación la contemplación de las áreas funcionales como elemento en torno al cual debe de girar la valoración de los méritos correspondientes, con especial incidencia en la experiencia exigida para el desempeño de los puestos de trabajo.

El Decreto establece también el baremo que ha de regir en los concursos que se convoquen. Se ha optado,dentro de la competencia normativa del Consejo de Gobierno, por una regulación de alcance amplio en la confección del baremo, dejando un reducido espacio a los matices que pueda introducir la Orden de convocatoria respectiva. Esta opción se ve justificada por conseguir una uniformidad en la valoración de los méritos, máxime cuando el grado de provisionalidad existente en la actualidades muy alto.

Una gestión desconcentrada no tiene por qué impedir la mayor homogeneidad posible en la aplicación de criterios de valoración.

También el presente Decreto supone, como ya se ha hecho referencia, un paso más en el proceso de atribución de competencias a las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía iniciado con el Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal. Así, se atribuye a los Consejeros la competencia para efectuar la convocatoria y resolución de los concursos de méritos en relación con los puestos de trabajo adscritos a su Consejería y a los Organismos Autónomos adscritos a la misma, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de Gobernación, y previa coordinación con ellas, para la convocatoria y resolución de los denominados concursos unitarios. Todo ello en aras de una mayor celeridad en la tramitación de las convocatorias, lo cual sin duda alguna repercutirá en beneficio de la propia Administración y de los funcionarios públicos.

Por último, y para ir corrigiendo, en la medida de lo posible, la actual dispersión normativa existente en materia de provisión de puestos de trabajo se recogen disposiciones contenidas en Decretos anteriores y se procede a la derogación o modificación de aquellos Decretos a los que viene a sustituir la presente norma con una vocación asimismo clarificadora de la normativa vigente.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo

4.2.k), en relación con el artículo 26, y la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa negociación con las

Organizaciones Sindicales al amparo de la Ley 9/1987, de 12 de marzo, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 1996.

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, normativa y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los concursos como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

2. Los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario se regirán por lo dispuesto en la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, por lo establecido en este Decreto y demás normativa de aplicación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la aplicación de este Decreto para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso en los sectores docente y sanitario, así como para aquellos puestos no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrá carácter supletorio en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación.

Artículo 2. Concurso de méritos.

1. Se denomina concurso de méritos al procedimiento de provisión de puestos de trabajo en los que éstos se adjudican tras la valoración de una serie de elementos establecidos previamente en la convocatoria respectiva y que concurriendo en los candidatos son alegados por los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente Decreto.

2. En los concursos de méritos se valorarán los adecuados a las características de los puestos de trabajo, tales como grado personal consolidado, el nivel del puesto de trabajo desempeñado, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, las titulaciones académicas y las publicaciones y docencia.

3. Podrán convocarse concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a distintas Consejerías correspondientes al nivel básico del intervalo atribuido a cada Grupo o Cuerpo, así como para aquellos que por su carácter no singularizado permitan una convocatoria unificada.A estos efectos se entenderá por puestos no singularizados aquellos cuyas características esenciales y los requisitos exigidos para su desempeño son iguales. Estos concursos se denominarán concursos unitarios y, para el caso de los puestos no singularizados, se podrá aplicar un baremo reducido adecuado al perfil de los puestos establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, que se determinará en la convocatoria respectiva.

Artículo 3. Características esenciales de los puestos

convocados por concurso.

1. Las convocatorias deberán respetar las características esenciales de esos puestos establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Se entenderán como características esenciales las recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo y correspondientes al grupo al que están adscritos los puestos,el área funcional y a lo expresado en la misma Relación como «otras características¯, en lo que hace referencia a la localización del puesto, sus condiciones de ocupación,de modificación o extinción y todo aquello que sea relativo específicamente a los puestos.

Artículo 4. Requisitos exigidos para su desempeño.

1. Las convocatorias deberán respetar los requisitos exigidos para el desempeño de esos puestos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo, entendiéndose como tales, si así existen, la formación, conocimientos o especialización exigidos para la ocupación, la experiencia en relación con el área funcional, relacional o agrupación de áreas correspondiente, y la

titulación, así como todo aquello que sea relativo a requisitos que deba reunir el funcionario.

2. No podrán valorarse como méritos aquellos requisitos exigidos en la Relación para el desempeño del puesto.

Artículo 5. Cursos de formación especializada.

1. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 4 del Decreto 30/1993 de 9 de marzo,por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos de trabajo que, teniéndolo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, sean convocados a concurso. Las condiciones de equivalencia se recogerán en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. Los cursos que se apliquen a efectos de la equivalencia señalada en el apartado anterior no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.

Artículo 6. Remoción del puesto de trabajo.

1. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20,1,e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las Relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestado por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

En los supuestos previstos en los artículos 42.3 y 74.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no se podrá formular propuesta de remoción en tanto no quede establecida la ausencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario y sólo cuando la causa del incumplimiento sea imputable al mismo.

2. La propuesta motivada de remoción será formulada por el titular del centro directivo y se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.

3. La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la Junta de Personal correspondiente al centro donde presta servicio el funcionario afectado, que emitirá su parecer en el plazo de diez días hábiles.

4. Recibido el parecer de la Junta de Personal, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera modificación de la propuesta se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo. Finalmente, la autoridad que efectuó el nombramiento resolverá. La resolución, que pondrá fina la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.

5. A los funcionarios removidos se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o

especialidad, en el mismo municipio, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

CAPITULO II

CONVOCATORIAS Y TRAMITACION DE LOS CONCURSOS

Artículo 7. Organos competentes.

1. La competencia para efectuar las convocatorias y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se atribuye a los Consejeros en relación con los puestos de trabajo adscritos a su Consejería y a los puestos de trabajo correspondientes a los Organismos Autónomos.

2. La Consejería de Gobernación procederá a la convocatoria y resolución de los concursos unitarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2.

Artículo 8. Convocatorias.

1. La Secretaría General para la Administración Pública, a propuesta de las Consejerías, autorizará las bases de las convocatorias de los concursos, las cuales deberán ajustarse a lo establecido por el presente Decreto.

2. Las convocatorias a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior deberán efectuarse al menos con una periodicidad semestral y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las convocatorias deberán contener, al menos, las bases del concurso con la denominación, nivel y número de los puestos de trabajo ofertados, sus características esenciales, los requisitos para su desempeño, la composición de la Comisión de Valoración y el plazo de presentación de solicitudes, así como el baremo con arreglo al cual se valorarán los méritos.

Artículo 9. Tramitación de los concursos.

1. La tramitación de los concursos corresponderá a los órganos competentes en materia de personal de las distintas Consejerías, en coordinación con la Dirección General de la Función Pública, como órgano de consulta y asesoramiento.

2. La propuesta y tramitación de los concursos unitarios corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 10. Participantes.

1. Podrán participar en estos procedimientos de provisión todos aquellos funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía que reúnan los Requisitos mínimos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo y recogidos en la convocatoria a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para poder participar por primera vez en procedimientos de concurso los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía, debiendo permanecer en los puestos de trabajo obtenidos por concurso un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos, salvo en el ámbito de una Consejería u Organismo Autónomo, o en los supuestos de remoción, los de supresión del puesto de trabajo, y en aquellos otros supuestos en los que el funcionario no tenga un destino definitivo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o especialidad de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Igualmente a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.

3. Los funcionarios en situación de suspensión firme no podrán participar en estos procedimientos de provisión mientras dure dicha situación.

4. Los funcionarios de carrera o personal estatutario de los sectores docente y sanitario de la Junta de Andalucía sólo podrán participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración educativa¯ o «Administración sanitaria¯ respectivamente. En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha Relación y recogidos en la convocatoria.

5. Los funcionarios de carrera procedentes de la Administración no sectorial del Estado, salvo aquéllos que simultáneamente sean funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades de la Administración general de la Junta de Andalucía, sólo podrán participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo contemplen como tipo de Administración el de «Administración del Estado¯. En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha Relación y recogidos en la convocatoria.

6. Los funcionarios de carrera procedentes de los Cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter nacional y los de las Administraciones locales del ámbito territorial de Andalucía, salvo aquéllos que simultáneamente sean funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades de la Administración general de la Junta de Andalucía, sólo podrán participar en los procedimientos de cobertura de aquellos puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo contemplen como tipo de

Administración el de «Administración local¯. En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha Relación y recogidos en la convocatoria.

7. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Artículo 11. Discapacidades.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación depuesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la

procedencia de adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Artículo 12. Comisiones de Valoración.

1. Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cinco miembros, de entre los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario, designados todos ellos por la autoridad covocante en la Orden de convocatoria.

En la autorización de las convocatorias por la Secretaría General para la Administración Pública podrá establecerse que formen parte de la Comisión de Valoración miembros pertenecientes a dicha Secretaría.

2. Los miembros de las Comisiones deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a Grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados. Asimismo deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igualo superior al de los convocados.

3. Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de negociación de Administración General tendrán representación en las Comisiones de Valoración.

Artículo 13. Resolución.

1. La Comisión de Valoración propondrá a la autoridad convocante los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.

2. La resolución deberá ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos propuestos.

3. La resolución de los concursos convocados deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que en supuestos excepcionales la convocatoria establezca otro distinto. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 15. Tomas de posesión.

1. El plazo para tomar posesión de los destinos adjudicados será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Viceconsejero de la Consejería donde preste

servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días

hábiles,comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

4. Tras la toma de posesión, el Viceconsejero de la Consejería donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos,excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

CAPITULO III

BAREMO Y ACREDITACION DE MERITOS

Artículo 16. Baremo de Méritos.

A) Baremo general.

1. Las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos de trabajo, por el procedimiento de concurso de méritos se llevarán a cabo con sujeción al baremo general que se recoge en el apartado A) del Anexo de este Decreto.

2. La valoración de cada uno de los conceptos establecidos en el baremo no podrá exceder del 40 por 100 de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 5 por 100 de la misma.

3. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo general será de 30 puntos. Los solicitantes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos del baremo no alcancen la puntuación mínima que, en su caso, se recoja en las bases de las convocatorias,y que no podrá ser superior al 5 por

100 del máximo de puntos, quedarán excluidos de la adjudicación de puestos.

4. La puntuación obtenida por la aplicación de este baremo general se incrementará en un 10 por 100, con un máximo de 1,5 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo preferente que, en su caso, esté establecido en la Relación de Puestos de Trabajo para el puesto de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 30 puntos.

5. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.

6. En caso de empate en la puntuación, aquél se resolverá en favor del funcionario que pertenezca al Cuerpo preferente establecido en la Relación de Puestos de Trabajo. Si el empate continuase, se resolverá en favor del funcionario que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir éste,el desempate se resolverá en favor del funcionario cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público aprobada.

B) Baremo para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico.

1. Las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos de trabajo del nivel básico correspondientes a cada Grupo o Cuerpo se llevarán a cabo con sujeción al baremo que se recoge en el apartado A) del Anexo de este Decreto con las

modificaciones recogidas en el apartado B) del citado Anexo.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este baremo será de 25 puntos.

3. La puntuación obtenida por la aplicación de este baremo se incrementará en un 10 por 100, con un máximo de 1,5 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo preferente que, en su caso, esté establecido en la Relación de Puestos de Trabajo para el puesto de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 25 puntos.

4. La forma de adjudicación de los puestos y los criterios de desempate para estos concursos serán los establecidos en los números 5 y 6 de la letra A) anterior.

Artículo 17. Reglas particulares para la aplicación del baremo general.

Para la aplicación del baremo general a que se refiere el apartado A) del artículo anterior y que se recoge en el Anexo, se tendrán en cuenta, para los elementos del mismo que a continuación se señalan, las siguientes reglas particulares:

a) Para la «Valoración del trabajo desarrollado¯:

1. Si la experiencia se poseyera en parte en puestos a que se refiere el apartado 2.1 del baremo general y en parte en puestos del apartado 2.2 del mismo, y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional,relacional o agrupación de áreas, el funcionario podrá optar por que se le valore el puesto efectivamente desempeñado o el que tenga reservado como titular definitivo.

2. Los diez años se computarán a la fecha de la publicación de la convocatoria, y de los mismos se excluirá el tiempo exigido como experiencia previa señalado para ese puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. No obstante, la experiencia exigida en la Relación de Puestos de Trabajo como requisito para el desempeño del puesto sí podrá ser acreditada en período anterior a los 10 años a que hace mención el párrafo anterior, siempre que efectivamente no pueda ser acreditada en este último período.

4. Para la valoración del trabajo desarrollado previstos en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo general, el número total máximo de años a computar será de cinco.

5. Valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80 por 100 de la puntuación prevista en los apartados

2.1 y 2.2 del baremo general.

6. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60 por 100 de la puntuación prevista en los apartados 2.1 y 2.2 del baremo general.

7. La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado, será del 40 por 100 de la puntuación prevista en los apartados

2.1 y 2.2 del baremo general,sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los números

5 y 6 anteriores.

b) Para la «Antigüedad¯: No se computarán los

servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

c) Para los «Cursos de formación y perfeccionamiento¯:

1. En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria la valoración se incrementará en un 25 por 100.

2. Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública,el Instituto Nacional de Administración Pública u otros organismos oficiales de formación de la Junta de Andalucía que expresamente se citen en las convocatorias.

d) Para la «Valoración de títulos académicos¯:

1. En los puestos de doble adscripción a Grupos no podrá alegarse como mérito por los funcionarios de Grupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo superior en el caso de que se posea.

2. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos,debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y, en su

caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen. Artículo 18. Reglas particulares para la aplicación del baremo para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico.

Para la aplicación del baremo para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico a que se refiere el apartado B) del artículo 16 del presente Decreto y que se recoge en el Anexo, se tendrán en cuenta, las siguientes reglas particulares:

a) No se valorarán las publicaciones y docencia a que se refiere el apartado correspondiente del baremo general.

b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80 por 100 de la puntuación prevista en la modificación primera del baremo.

c) La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60 por 100 de la puntuación prevista en la modificación primera del baremo.

d) La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado, se valorará aplicando el 40 por 100 de la puntuación prevista en la misma modificación primera del baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en las letras b) y c) anteriores.

Artículo 19. Acreditación de méritos.

Los méritos para cualquier modalidad de concurso se valorarán en referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo los datos que obren en poder de la Administración y así se especifiquen en la convocatoria. En los procesos de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarios para la comprobación de los méritos alegados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Relación de puestos de trabajo vacantes.

1. La Dirección General de la Función Pública procederá a publicar semestralmente una relación de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados a concurso, indicándose para cada puesto de trabajo, si se trata de un puesto de nivel básico, no singularizado, o singularizado,a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto.

2. La Dirección General de la Función Pública procederá a la actualización de la relación anterior, añadiendo o suprimiendo aquellos puestos de trabajo que entre dos publicaciones se vean afectados por otros procedimientos de gestión de personal.

Segunda. Funcionarios que han desempeñado o desempeñan puestos de trabajo no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

A efectos de los concursos regulados en el presente Decreto, para la valoración del trabajo desarrollado de aquellos funcionarios que hayan desempeñado o desempeñen puestos de trabajo no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la

Administración general de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel de complemento de destino el que corresponda a los niveles mínimos según el grupo de pertenencia del funcionario. Esta norma será igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.

Tercera. Acreditación de la experiencia profesional en los puestos de trabajo no adscritos a áreas funcionales.

1. La acreditación del desempeño de puestos por los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía en las distintas áreas funcionales, relacionales o agrupación de áreas

establecidas con ocasión de la participación en un concurso durante el tiempo en que los puestos no se encontraban adscritos a alguna de ellas, se hará por el propio funcionario solicitante en el impreso de solicitud para participar señalando para el puesto desempeñado que se alega el área que le corresponda.

2. Lo establecido en el apartado anterior será también de aplicación para los funcionarios provenientes de otras

Administraciones y de otros sectores de esta Administración y que participen en los concursos convocados por la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La Comisión de Valoración revisará la acreditación formulada en la solicitud por el funcionario, pudiendo modificarla si no la encontrara adecuada. Igualmente, si fuera necesario, podrá solicitar el informe que considere conveniente al órgano competente en materia de clasificación y valoración de puestos de trabajo.

Cuarta. Intervalos de niveles de los Grupos de clasificación. Los intervalos correspondientes a los Grupos en que se clasifican los Cuerpos de funcionarios de la Junta de Andalucía, son los siguientes:

Grupo A.

Nivel mínimo: 20.

Nivel máximo: 30.

Grupo B.

Nivel mínimo: 17.

Nivel máximo: 26.

Grupo C.

Nivel mínimo: 14.

Nivel máximo: 22.

Grupo D.

Nivel mínimo: 12.

Nivel máximo: 18.

Grupo E.

Nivel mínimo: 11.

Nivel máximo: 14.

Quinta. Modificación de normas de atribución de competencias.

1. Se da nueva redacción a la letra j) del apartado del artículo segundo del Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía, que quedará de la siguiente forma:«j) La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo¯.

2. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículoºdel Decreto

62/1988, de 2 de marzo, por el que se aprueba la estructura básica de la Consejería de Gobernación, que quedará de la siguiente forma: «3. La propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión depuestos de trabajo¯.

6. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 3º del Decreto

62/1988 citado, con la siguiente redacción: «4.La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo¯.

4. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo único del Decreto

56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal, con la siguiente redacción: «9. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo,sin perjuicio de la competencia atribuida a la Consejería de Gobernación para la convocatoria y resolución de los concursos unitarios¯.

Sexta. Modificación de normas sobre elaboración de Relación de Puestos de Trabajo.

Se añade una nueva letra k) al apartado 2 del artículoº del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo, con la siguiente redacción: «k) Tipo de Administración distinto del de la Administración general de la Junta de Andalucía desde el que, en su caso, se podrá acceder y que podrá ser

"Administración del Estado"(AE), "Administración Local" (AL), "Administración Educativa" (AX) o "Administración Sanitaria" (AS).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Funcionarios que desempeñan determinados puestos de trabajo sin reunir los requisitos exigidos por la Relación de Puestos de Trabajo.

1. Los funcionarios que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren desempeñando puestos de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 391/1986, de 10 de diciembre, podrán continuar desempeñándolos provisionalmente.

2. Los puestos de trabajo cuya provisión sea por el procedimiento de concurso a que se refiere el apartado anterior, serán convocados para su provisión ordinaria en el primer concurso de méritos que se convoque, pudiendo permanecer los funcionarios que los ocupen en el desempeño del mismo en tanto no se produzca su cobertura definitiva.

Segunda. Provisión de puestos de trabajo por funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas.

Los funcionarios de carrera a que se refieren los apartados 5 y

6 del artículo 10 del presente Decreto no integrados en los Cuerpos o especialidades de funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren desempeñando puestos de la Relación de Puestos de Trabajo de la misma, podrán concursar, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del citado artículo, por una sola vez y exclusivamente en la primera convocatoria que efectúe cada Consejería, a todos los puestos de trabajo de dicha Relación que se convoquen, independientemente del tipo de Administración a que estén adscritos.

Tercera. Participación de las Organizaciones Sindicales en la elaboración de las bases de convocatorias de concursos de méritos.

La forma de participación de los Organizaciones Sindicales en la elaboración de las bases de las convocatorias de concursos de méritos se llevará a cabo a través de los mecanismos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio,de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Convocatoria de los primeros concursos en cada

Consejería.

A efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo del presente Decreto, los primeros concursos en cada Consejería deberán convocarse antes del día 30 de septiembre de 1996.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto y en particular:

a) El Decreto 391/1986, de 10 de diciembre, por el que se regulan transitoriamente determinados aspectos de la promoción profesional y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Junta de Andalucía.

b) El Decreto 257/1989, de 19 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 391/1986, de 10 de diciembre.

c) El Decreto 78/1991, de 9 de abril, por el que se aprueban los baremos de los concursos de provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Gobernación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presenta Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO

BAREMO PARA LOS CONCURSOS DE MERITOS

A) Baremo general.

1. Grado personal.

El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

c) Por poseer un grado inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

d) Por poseer un grado inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

e) Por poseer un grado inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 10 puntos y en función de la forma de provisión del puesto de

trabajo,conforme a la siguiente distribución:

1. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con carácter provisional no señalados en el número siguiente.

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en uno o dos niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles al solicitado: 1,1 punto por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.

e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles al solicitado: 0,8 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Puestos desempeñados con carácter provisional al amparo de los artículos 29 y 30 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4 puntos.

b) No obstante, si por la aplicación del baremo, la puntuación, en el caso de los puestos desempeñados al amparo del artículo 30 citado, fuese inferior a la correspondiente del puesto base de su Grupo en las áreas funcional o relacional de aquél, se aplicará esta última.

3. Antigüedad.

La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas:

0,3 puntos por cada uno.

b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas:1 punto por cada uno.

5. Valoración de títulos académicos.

La posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo o grupos a que está adscrito al puesto, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos por cada uno.

b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.

c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 0,75 puntos por cada uno.

d) Por el resto de titulaciones: 0,5 puntos por cada una.

6. Publicaciones y docencia.

Las publicaciones y docencia relacionadas con el puesto de trabajo solicitado se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos.

a) Las convocatorias establecerán los requisitos y puntuación que deberán reunir las publicaciones para su valoración, si bien deberán poseer en todo caso un carácter científico, divulgativo o docente y haber sido publicadas con el correspondiente I.S.B.N.

b) La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados o autorizados por el I.A.A.P. y el I.N.A.P., se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

B) Baremo para los concursos de puestos de trabajo de nivel básico.

En los concursos de méritos en los que los puestos convocados correspondan al nivel básico de cada Grupo o Cuerpo se aplicará el baremo establecido en el apartado A) de este Anexo, con las siguientes modificaciones:

1ª En el apartado «2. Valoración del trabajo desarrollado¯, dicha valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivelen el área funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 7 puntos, en la forma que se expresa a continuación:

a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual al del puesto solicitado: 7 puntos.

b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al del puesto solicitado:5 puntos.

c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado:3 puntos.

d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles al del puesto solicitado:2 puntos.

2ª En el apartado «4. Cursos de formación y

perfeccionamiento¯, la valoración será hasta un máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según la duración de los cursos.

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