Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 6 de mayo de 1996, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la Comunidad Gitana Andaluza, a desarrollar en 1997.

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En virtud de la Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 3 de octubre de 1995, se pone en marcha el Plan de Desarrollo Gitano para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de la Comunidad Gitana. Este plan se concibe bajo el principio inspirador de colaboración entre los poderes central y autonómico y contempla la realización de los programas con las Comunidades Autónomas para posibilitar el logro de los objetivos en dichos ámbitos territoriales. Desde entonces las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido contemplando partidas presupuestarias para la ejecución del citado Plan. En desarrollo de las mismas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/88 de 23 de septiembre anualmente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones, para la realización, entre otros, de programas de intervención a favor del pueblo gitano, así como las normas que han de regir la presentación, selección, financiación y realización de los proyectos.

En el presente año 1996, la Ley de Presupuestos Generales del Estado contempla créditos correspondientes al Programa de Desarrollo Gitano, y mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1996, hecho público en la Resolución de 29 de marzo de 1996 (B.O.E. nº 89, de 12 de Abril de 1996) en el que se determinan los criterios objetivos de distribución de estos créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de Subvenciones, para proyectos pilotos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

En dicho Acuerdo se establece que los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los entes públicos de carácter local, siendo seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación, de tal forma que el Ministerio aportará el 60% y la Comunidad Autónoma -o Corporación Local en su caso- al menos el 40% del total financiado por cada proyecto.

En virtud de ello, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/83, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto del Presidente 132/96 de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y a propuesta de la Dirección General de Acción e Inserción Social.

D I S P O N G O :

Artículo 1º, Objeto.

Podrán presentarse por las Corporaciones Locales y Entes Públicos de carácter local, proyectos de intervención a favor del pueblo gitano con arreglo a los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1996 para su financiación dentro del Plan de Desarrollo Gitano.

Artículo 2º. Solicitud.

Los proyectos deberán presentarse, mediante una solicitud formulada al efecto, en las Delegaciones Provinciales competentes de esta Consejería en la propia Dirección General de Acción e Inserción Social de la Consejería de Trabajo e Industria (Secretaría para la Comunidad Gitana).

Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3º. Plazo.

El plazo de presentación de los referidos proyectos es de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el B.O.J.A.

Artículo 4º. Criterios de concesión.

La concesión de las ayudas se atendrán al cumplimiento de los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1996, y que son los siguientes:

1.- El carácter integral de los proyectos, de forma que comparten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación -contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento de la escolarización infantil-, de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social y de vivienda y alojamiento, coordinados por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

3. La participación efectiva -debidamente acreditada- de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo, de mayor ámbito territorial.

5. La promoción de la convivencia ciudadana, fomentado la integración de la minoría étnica en las distintas redes sociales.

6. Se tendrá en cuenta en la distribución la continuidad de los programas subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

Artículo 5º. Financiación.

Los proyectos deberán prever el compromiso, por parte de la Corporación o Entidad Local, de cofinanciar el proyecto, al menos en el 20% del importe del mismo.

La aportación del Ministerio de Asuntos Sociales será del 60 y el de la Consejería de Trabajo e Industria del 20% como máximo, del importe total del proyecto aprobado.

Artículo 6º. Tramitación.

La Consejería de Trabajo e Industria seleccionará los proyectos a financiar de común acuerdo con el Ministerio de Asuntos Sociales, asumiendo la corresponsabilidad en dicha financiación.

Una vez aprobados los proyectos, por la Corporación o Entidad Local y la Consejería de Trabajo e Industria se suscribirá un Convenio de Cooperación conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

Dichos Convenios serán suscritos, por delegación del Consejero, por los titulares de la Delegación Provincial competente de esta Consejería en el ámbito territorial correspondiente, y en representación del mismo.

Artículo 7º. Pago.

La Consejería, con posterioridad a la suscripción del Convenio, procederá a transferir la parte de cofinanciación propia y la correspondiente al Ministerio de Asuntos Sociales en los términos establecidos en la legislación vigente.

Con carácter previo a la efectividad del pago de la Corporación o Entidad Local acreditará ante la Consejería de Trabajo e Industria que existe suficiente crédito retenido para hacer frente a la parte de financiación a su cargo.

D I S P O S I C I O N E S F I N A L E S

Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se faculta al Director General de Acción e Inserción Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en relación con la presente Orden.

Sevilla, 6 de mayo de 1996

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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