Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando providencia de incoación y pliego de cargos, recaídos en el expediente sancionador que se cita. (MA-285/95/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producido en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 18 de agosto de 1995, en el establecimiento denominado «Taberna María¯, sito en Avda. Europa, núm.

48 de Málaga y, examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto

181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada:

Esta Delegación de Gobernación acuerda la incoación del expediente sancionador número MA-285/95/M, a Recreativos El Cenachero, S.A., con N.I.F.: A-2924067 e inscrita en el Registro de E.O. con el núm. EJA001216, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de don Enrique Ramos Bernabé, Inspector de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, 16 de octubre de 1995. El Delegado de Gobernación, Fdo. Luciano Alonso Alonso.

Incoado con fecha 18 de octubre de 1995, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-285/95/M, a la entidad Recreativos El Cenachero, S.A.A., por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Tener instalada y en funcionamiento el día 18 de agosto de 1995, en el establecimiento denominado «Taberna María¯, sito en Avda. de Europa, 48 de Málaga, la máquina tipo «A¯, modelo Mini Rochy, siendo que la misma carecía de las correspondientes y preceptivas autorizaciones para ser explotada (matrícula debidamente diligenciada, marcas de fábrica en el mueble o carcasa, marcas de fábricas en los vidrios o plásticos y boletín de instalación autorizado para el citado establecimiento), al constar que la entidad explotadora carecía de la preceptiva autorización de Empresa Operadora (al encontrarse cancelada desde el día 30 de septiembre de 1992) y por tanto carecer de la Autorización para la explotación de máquinas.

De acuerdo con el art. 48.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.C.A., en relación con el artículo 31.1 de la Ley 2/86, L.J.A.C.A., la infracción calificada 10, 20, 20.1, 25, 35.B), 21, 35.A), 22, 38 y 40 del Reglamento de máquinas recreativas, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio; tipificada como falta muy grave por el art. 28.1 de la Ley 2/86, de

19 de abril, y art. 45.3 del citado Decreto 181/87.

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del R.M.R.A., el sujeto a expediente, podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 18 de de octubre de 1995. El Instructor del Expediente, Enrique Ramos Bernabé.

El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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