Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de mayo de 1996, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de marzo de 1991, en el recurso núm. 521/1989, interpuesto por la Administración Pública Estatal.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección 3ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 521/1989, interpuesto por la Administración Pública Estatal, contra las dos Ordenes de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 14 de diciembre de

1988 (BOJA de 17 de diciembre), por las que se nombran funcionarios de la Junta de Andalucía, al personal que preste o que haya prestado servicios en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, mediante relación jurídico administrativa de carácter transitorio y no permanente y al personal con contrato administrativo afectado por el Decreto 153/1982, de 22 de diciembre, dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 1991, disponiéndose en su parte dispositiva literalmente lo siguiente:

«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad, debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración Pública Estatal contra las Ordenes de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 14 de diciembre de

1989 (BOJA de 17 de diciembre), por las que se nombran funcionarios de la Junta de Andalucía, al personal que preste o haya prestado servicios en la Administración Pública de la Junta de Andalucía; que anulamos por no ser ajustado a Derecho. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia¯.

Contra dicha sentencia se interpuso el correspondiente Recurso de Apelación ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, habiéndose desistido de él por Orden de la Consejería de Gobernación, siendo que como consecuencia de ello, la citada Sala Tercera, por Auto de 19 de octubre de 1994, acordó tener por apartado y desistido el recurso de apelación promovido por la Junta de Andalucía.

Con fecha 5 de octubre de 1995, tiene entrada en la Consejería de Gobernación, el expediente del recurso acompañado de la sentencia con certificación del Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de lo resuelto en él para que se lleve a puro y debido efecto las declaraciones contenidas en su fallo. En virtud y, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

DISPONGO

Primero. Dar cumplimiento en sus propios términos a la sentencia de 20 de marzo de 1991, por la que se declaran nulas las dos Ordenes de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1988 publicada en el BOJA de 17 de diciembre de 1988, por las que se nombra funcionario de la Junta de Andalucía al personal que preste o haya prestado servicios en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, mediante relación jurídico administrativa de carácter transitorio y no permanente y al personal con contrato administrativo afectado por el Decreto 153/1982, de 2 de diciembre, respectivamente.

Segundo. Dejar sin efecto la Orden de la Consejería de Gobernación de 2 de marzo de 1989 publicada en el BOJA de 7 de marzo, por la que se daba cumplimiento a los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, de 16 de febrero de 1989.

Tercero. El Registro General de Personal practicará de oficio cuantas actuaciones sean precisas para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de 20 de marzo de 1991.

Cuarto. Igualmente se declaran nulos los actos derivados de la relación funcionarial emanada de la aplicación de las Ordenes referidas en el apartado primero.

Sevilla, 6 de mayo de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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