Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de mayo de 1996, de la Delegación de Gobernación de Granada, por la que se da conformidad a la enajenación de parcela sobrante de vía pública, propiedad del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada).

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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada), se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 22.2.l),

47.3.K), 79 y 80, de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; arts. 76 y 79 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; arts. 7, 8, 109, 115, 118 y 119, del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Siendo necesario dar cuenta a la Junta de Andalucía de los expedientes de enajenación de bienes patrimoniales de propios, cuando el valor de éstos no exceda el 25% del presupuesto anual de la corporación (art. 109.1, del R.D.

1372/86).

Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes no utilizables sobrantes de la vía pública, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del presupuesto ordinario de la corporación, en virtud de lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero.

En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Prestar conformidad a la enajenación de parcela sobrante de vía pública, propiedad del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada), sita en c/ Batán con una superficie de 25,65 m, junto a la vivienda demarcada con el número 18, propiedad de don José Yáñez Peña. Valorada en ciento quince mil cuatrocientas veinticinco pesetas (115.425 ptas.).

Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada).

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario, regulado en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Granada, 3 de mayo de 1996.- El Delegado, Juan Antonio Ruiz Lucena.

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