Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/6/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de junio de 1996, por la que se establece el calendario para la realización de la adscripción de los Maestros, las Zonas Reducidas de Transformación y los puestos de trabajo del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Infantil y de Educación Primaria, resultantes de la nueva ordenación del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Disposición Final Primera del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA

21.5.96) por el que se regula el Proceso de Adscripción de los Maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, autoriza al Consejero de Educación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado Decreto.

Anunciadas las Convocatorias de Adscripción en los distintos ámbitos de actuación, mediante Orden de 27 de mayo de 1996 (BOJA 1.6 96), se hace necesario dar a conocer a los Maestros participantes el Colendario para la realización de la Adscripción las zonas reducidas de transformación en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma y la relación de los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria de Educación Infantil y de Educación Primaria, resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de lograr la efectividad de todo el proceso y garantizar los principios de participación, transparencia y publicidad.

Por lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, previa consulta de las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación, ha dispuesto:

1º Establecer el Calendario para la realización del Proceso de Adscripción de los Maestros.

2º Publicar las zonas reducidas de transformación correspondientes a cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Infantil y de Educación Primaria (Anexo).

1º Calendario para la realización del Proceso de Adscripción de los Maestros.

Se regirá por las siguientes bases:

Primera. Los días 24, 25 y 26 de junio se celebrarán los Actos Públicos en todas las zonas reducidas de transformación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la Adscripción a puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Segunda. Las Delegaciones Provinciales adecuarán los Actos Públicos de todas las zonas reducidas de transformación estableciendo el día de entre los fijados en la base 1ª, lugar de celebración y la hora, que se publicarán en sus Tablones de Anuncios y remitirán a los Centros implicados con anterioridad al día 22 de junio.

Tercera. Quedan convocados todos los participantes a que alude la base primera de la Convocatoria 1ª de la Orden de 27-5-96 (BOJA 1-6-96).

Cuarta. En cada Acto Público se constituirá una Mesa integrada por un Presidente, representante de la Delegación Provincial y un Secretario, funcionario del Cuerpo de Maestros con destino definitivo o provisional en la zona reducida de transformación de entre los que no participen en esta Convocatoria. En caso de que participen todos, se nombrará como Secretario a cualquier funcionario del Cuerpo de Maestros, aunque no tenga destino en la zona reducida de transformación de referencia.

Quinta. Las Delegaciones Provinciales aportarán a los componentes de la Mesa, la documentación necesaria para el normal desarrollo del procedimiento.

Sexta. Todas las Mesas constituidas en las diferentes zonas reducidas de transformación, actuarán del siguiente modo:

a) Procederán a comprobar mediante exhibición del DNI, la inclusión de los Maestros personados o debidamente representados en el listado a que alude la base primera de la Convocatoria 1ª de la Orden 27-5-96 (BOJA 1-6-96), al objeto de poder participar con carácter voluntario en la Adscripción a puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

No podrán participar los Maestros que no estén incluidos en el listado.

b) Darán a conocer a los participantes los puestos de trabajo del primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la zona reducida de transformación de referencia y publicados en esta misma Orden.

Ningún puesto no incluido en la relación de puestos de trabajo, podrá ser objeto de adscripción.

c) Adjudicarán los puestos de trabajo en virtud del procedimiento regulado en el articulo 9 del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA 21-5-96) y desarrollado en la Convocatoria la de la Orden de 27-5-96 (BOJA 1-6-96).

d) Seguirán en la adjudicación de los puestos de trabajo, el orden que a continuación se establece:

1. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

2. Ciencias de la Naturaleza.

3. Matemáticas.

4. Lengua Castellana - Literatura.

5. Lengua Extranjera - Inglés.

6. Lengua Extranjera - Francés.

7. Educación Física.

8. Música.

9. Educación Especial.

Séptima. Finalmente, se levantará un Acta de la Sesión en la que se hará constar la relación de los Maestros que han sido adscritos a puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, con indicación de la especialidad y el Centro.

Los Presidentes harán entrega inmediata de las Actas en las Delegaciones Provinciales.

Octava. En aquellas zonas reducidas de transformación en las que coincidan Centro y Localidad, se ofertarán en el mismo Acto Público los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria, concluyendo con ello las tres fases del Proceso de Adscripción.

En Primer lugar se ofertarán los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, ofertándose a continuación en el Claustro Extraordinario los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria.

Novena. El día 28 de junio se celebrarán los Claustros Extraordinarios en todos los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la Adscripción a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria.

En aquellos Centros en los que ese día sea festivo tendrá lugar la celebración del Claustro Extraordinario el primer día hábil posterior.

Décima. Los Directores de los Centros convocarán con la debida antelación, el Claustro Extraordinario, estableciendo el lugar de celebración y la hora. En aquellos Centros que por cualquier circunstancia no exista Director, un Inspector de la zona correspondiente será el encargado de realizar la convocatoria del Claustro.

Undécima. Quedan convocados todos los Maestros titulares de puestos de trabajo con carácter definitivo en el Centro de referencia, que no hayan obtenido adscripción a un puesto de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Duodécima. En cada Claustro Extraordinario, se constituirá una Mesa integrada por el Presidente, que con carácter general será el Director del Centro, o un Inspector en los Centros en los que no exista Director y el Secretario que con carácter general será el del Centro y en los Centros en los que no exista esta figura, hará las veces de Secretario el funcionario de menor edad.

Decimotercera. Las Delegaciones Provinciales aportarán a los componentes de la Mesa, la documentación necesaria para el normal desarrollo del procedimiento. La citada documentación será recogida por los Directores de los Centros Públicos en las dependencias de las Delegaciones Provinciales el día 27 de junio.

Decimocuarta. Todas las Mesas Constituidas en los Claustros Extraordinarios actuarán del siguiente modo:

a) Procederán a comprobar mediante exhibición del DNI, la inclusión de los Maestros personados o debidamente representados, en el listado de participantes a que alude la base primera de la Convocatoria 2.c 1 de la Orden de 27-5-96 (BOJA 1-6-96), al objeto de participar con carácter obligatorio en la Adscripción a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria en el propia Centro.

No podrán participar los Maestros que no figuren en el listado.

b) Darán a conocer a los participantes los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria correspondientes al Centro de referencia y publicados en esta misma Orden.

Ningún puesto no incluido en la relación de puestos de trabajo, podrá ser objeto de adscripción.

c) Adjudicarán los puestos de trabajo en virtud del procedimiento regulado en el articulo 10 del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA 21-5-96) y desarrollado en el apartado V de la Convocatoria 2 c 1 de la Orden de

27.5.96 (BOJA 1-6-96).

d) En la adjudicación de los puestos de trabajo, seguirán el orden que a continuación se establece:

1. Educación Infantil.

2. Idioma Extranjera - Inglés.

3. Idioma Extranjero - Francés.

4. Educación Física.

5. Música.

6. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

7. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

8. Educación Primaria.

Decimoquinta. Finalmente, se levantará un Acta de la Sesión en la que se hará constar la relación de los Maestros que han sido adscritos a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria en el Centro de referencia.

El Presidente hará entrega inmediata del Acta en las Delegaciones Provinciales.

Decimosexta. Los días 8 y 9 de julio se celebrarán los Actos Públicos para la adscripción de puestos de trabajo resultantes de educación infantil y educación primaria en las zonas reducidas de transformación.

Decimoséptima. Las Delegaciones Provinciales adecuarán los Actos Públicos de las zonas reducidas de transformación, estableciendo el día de entre los fijados en la base anterior, lugar de celebración y la hora, que se publicarán en sus Tablones de Anuncios, al menos con 48 horas de antelación a la celebración de los Actos Públicos.

Decimoctava. Quedan convocados en las Delegsciones Provinciales el día 8 de julio a las 9 horas, todos los participantes a que aluden las bases séptima y octava de la convocatoria 2 c 2 de la Orden de 27-5-96 (BOJA 1-6-96).

Decimonovena. Se constituirán las Mesas que se consideren oportunas, cada una integrada por un Presidente, representante de la Delegación Provincial y un Secretario funcionario del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en algunos de los Centros de la zona reducida de transformación de referencia o en cualquier Centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigésima. Las Delegaciones Provinciales aportarán a los componentes de la Mesa, la documentación necesaria para el normal desarrollo del procedimiento.

Vegesimoprimera. Todas las Mesas constituidas actuarán del siguiente modo:

a) Procederán a comprobar, mediante exhibición del DNI, la inclusión de los Maestros personados o debidamente representados, en el listado de participantes a que aluden las bases séptima y octava de la Convocatoria 2.a

2 de la Orden de 27-5-96 (BOJA 1-6-96), al objeto de: participar en la adscripción a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria en la zona reducida de transformación correspondiente.

No podrán participar los Maestros que no figuren en el listado.

b) Darán a conocer a los participantes los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria resultantes de la adscripción efectuada en los propios Centros que serán los puestos de trabajo objeto de adscripción.

Ningún puesto no incluido en la relación de puestos de trabajo podrá ser objeto de adscripción.

c) Adjudicarán los puestos de trabajo en virtud del procedimiento regulado en el artículo 11 del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA 21-5-96) y desarrollado en el apartado V de la Convocatoria 2,a 2 de la Orden de 27-5-96 (BOJA 1-6-96).

d) Seguirán en la adjudicación de los puestos de trabajo el orden que a continuación se establece:

1. Educación Infantil.

2. Idioma Extranjero - Inglés.

3. Idioma Extranjero - Francés.

4. Educación Física.

5. Música.

6. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

7. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

8. Educación Primaria

Vigesimosegunda. Finalmente, levantaran un Actá de la Sesión en la que se hará constar la relación de los Maestros que han sido adscritos a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria en la zona reducida de transformación, con indicación del puesto obtenido y del Centro.

Los Presidentes harán entrega inmediata del Acta en las Delegaciones Provinciales.

Vigesimotercera. El día 15 de julio se celebrarán los Actos Públicos para la adscripción a los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Infantil y de Educación Primaria en la localidad,

Vigesimocuarta, Quedan convocados en las Delegaciones Provinciales el día 15 de Julio a las 9 horas, todos los participantes a que alude la base primera de la convocatoria 3ª 1 de la Orden de 27.5,96 (BOJA 1.6 96) y las bases octava y novena de la convocatoria 3ª 2 de la precitada Orden.

Vigesimoquinta. Las Delegaciones Provinciales adecuarán los Actos Públicos de las localidades de referencia, publicando la hora de celebración de los citados Actos en sus Tablones de Anuncios, al menos con 48 horas de antelación.

Vigesimosexta. Se constituirán en las Delegaciones Provinciales cuantas Mesas se consideren oportunas, integradas cada una por un Presidente, representante de la Delegación Provincial, y un Secretario, funcionario del Cuerpo de Maestros con destino definitivo o provisional en cualquier Centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigesimoséptima. Las Delegaciones Provinciales aportarán a los integrantes de las respectivas Mesas la documentación necesaria para el normal desarrollo del procedimiento.

Vigesimoctava. Todas las Mesas constituidas actuarán del siguiente modo:

a) Procederán a comprobar, mediante exhibición del

DNI, la inclusión de los Maestros personados o debidamente representados, en los listados que figuran en su poder.

b) Darán a conocer a todos los participantes los puéstos de trabajo resultantes de las Convocatorias 1ª y 2ª de la Orden de 27-5-96 (BOJA

1.6.96).

c) Adjudicarán en primer lugar los puestos de trabajo

Ñdel Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en virtud del procedimiento regulado en el articulo 12 del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA 21-5-96) y desarrollo en el apartado Vl de la convocatoria 3ª 1 de la Orden de 27-5-96 (BOJA 1.6 96).

d) Seguirán en la adjudicación de los puestos de trabajo el orden que a continuación se establece:

1. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

2.-Ciencias de la Naturaleza.

3. Matemáticas.

4. Lengua Castellana - Literatura.

5. Lengua Extranjera - Inglés.

6. Lengua Extranjera - Francés.

7. Educación Física.

8. Música.

9. Educsción especial.

e) A continuación adjudicarán los puestos de trabajo: de Educación Infantil y Educación Primaria, en virtud del procedimiento regulado en el artículo 13 del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA 21.5,96) y desarrollado en el apartado V de la Convocatoria 3ª 2 de la Orden de 27.5,96 (BOJA 1 6 96).

f) Seguirán en la adjudicación de los puestos de trabajo, el orden que a continuación se establece:

1. Educación Infantil.

2. Idioma Extranjero - Inglés.

3, Idioma Extranjero - Francés.

4, Educación Física.

5, Música,

6, Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

7. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

8. Educación Primaria.

Vigesimonovena. Finalmente se levantará Acta de la Sesión, en la que se hará constar la relación de los Maestros que han sido adscritos a puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Infantil y Educación Primaria en la localidad, con indicación del puesto de trabajo y del Centro de referencia.

Las Actas se entregarán inmediatamente en las Delegaciones Provinciales.

Trigésima. El día 19 de julio se celebrarán Actos Públicos para la adjudicación de destinos definitivos a los Maestros titulares de puestos de trabajo, que no han obtenido adscripción a un puesto de trabajo a lo largo del Proceso.

Trigesimoprimera. Quedan convocados en las Delegaciones Provinciales el día

20 de julio a las 9 horas, todos los Maestros titulares de puestos de trabajo que no han obtenido adscripción a un puesto concreto, una vez finalizado todo el Proceso de Adscripción.

Trigesimosegunda. En cada Delegación Provincial se constituirá una Mesa, integrada por un Presidente, representante de la Delegación y un Secretario funcionario del Cuerpo de Maestros con destino definitivo o provisional en cualquier Centro de la Comunidad Autónoma.

Trigesimotercera. Las Delegaciones Provinciales aportarán a los integrantes de las Mesas la documentación necesaria para el normal desarrollo del procedimiento:

a) Listado de Maestros titulares de puestos de trabajo que habiendo participado en las fsses del Proceso de Adscripción de carácter obligatorio, no han obtenido adscripción a un puesto-concreto.

b) Listado de Maestros titulares de puestos de trabajo que no han participado en todas o alguna de las fsses del Proceso de Adscripción de carácter obligatorio y no han obtenido adscripción a un puesto concreto.

Trigesimocuarto. Todas las Mesas constituidas, actuarán del siguiente modo:

a) Procederán a comprobar, mediante exhibición del DNI, la inclusión de los Maestros personados o debidamente representados en alguno de los listados anteriores.

b) Darán a conocer el contenido del artículo 15 del Decreto 154/96 de 30 de abril, a los incluidos en el listado del apartado a) de la base anterior, y procederán a comunicarles que volverán a su Centro de origen en calidad de Sobredotación. Podrán solicitar Comisión de Servicio, siendo desplazados de su Centro por falta de horario.

c) Darán a conocer el contenido del artículo 16 del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA 21-5-96), a los incluidos en el listado del apartado b) de la base anterior y procederán a comunicarles que serán destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Trigesimoquinta. Finalmente, se levantará Acta de la Sesión en la que se hará constar la relación de los Maestros que vuelven a su Centro de origen como sobredotación y otra de los Maestros a destinar de oficio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Trigesimosexta. Se faculta al Director General de Gestión de Recursos Humanos para la interpretación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Trigesimoséptima. Contra la presente Orden, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondinte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 37º 1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de junio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La Disposición Final Primera del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA

21.5.96) por el que se regula el Proceso de Adscripción de los Maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, autoriza al Consejero de Educación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado Decreto.

Anunciadas las Convocatorias de Adscripción en los distintos ámbitos de actuación, mediante Orden de 27 de mayo de 1996 (BOJA 1.6 96), se hace necesario dar a conocer a los Maestros participantes el Colendario para la realización de la Adscripción las zonas reducidas de transformación en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma y la relación de los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria de Educación Infantil y de Educación Primaria, resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de lograr la efectividad de todo el proceso y garantizar los principios de participación, transparencia y publicidad.

Por lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, previa consulta de las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación, ha dispuesto:

1º Establecer el Calendario para la realización del Proceso de Adscripción de los Maestros.

2º Publicar las zonas reducidas de transformación correspondientes a cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Infantil y de Educación Primaria (Anexo).

1º Calendario para la realización del Proceso de Adscripción de los Maestros.

Se regirá por las siguientes bases:

Primera. Los días 24, 25 y 26 de junio se celebrarán los Actos Públicos en todas las zonas reducidas de transformación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la Adscripción a puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Segunda. Las Delegaciones Provinciales adecuarán los Actos Públicos de todas las zonas reducidas de transformación estableciendo el día de entre los fijados en la base 1ª, lugar de celebración y la hora, que se publicarán en sus Tablones de Anuncios y remitirán a los Centros implicados con anterioridad al día 22 de junio.

Tercera. Quedan convocados todos los participantes a que alude la base primera de la Convocatoria 1ª de la Orden de 27-5-96 (BOJA 1-6-96).

Cuarta. En cada Acto Público se constituirá una Mesa integrada por un Presidente, representante de la Delegación Provincial y un Secretario, funcionario del Cuerpo de Maestros con destino definitivo o provisional en la zona reducida de transformación de entre los que no participen en esta Convocatoria. En caso de que participen todos, se nombrará como Secretario a cualquier funcionario del Cuerpo de Maestros, aunque no tenga destino en la zona reducida de transformación de referencia.

Quinta. Las Delegaciones Provinciales aportarán a los componentes de la Mesa, la documentación necesaria para el normal desarrollo del procedimiento.

Sexta. Todas las Mesas constituidas en las diferentes zonas reducidas de transformación, actuarán del siguiente modo:

a) Procederán a comprobar mediante exhibición del DNI, la inclusión de los Maestros personados o debidamente representados en el listado a que alude la base primera de la Convocatoria 1ª de la Orden 27-5-96 (BOJA 1-6-96), al objeto de poder participar con carácter voluntario en la Adscripción a puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

No podrán participar los Maestros que no estén incluidos en el listado.

b) Darán a conocer a los participantes los puestos de trabajo del primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la zona reducida de transformación de referencia y publicados en esta misma Orden.

Ningún puesto no incluido en la relación de puestos de trabajo, podrá ser objeto de adscripción.

c) Adjudicarán los puestos de trabajo en virtud del procedimiento regulado en el articulo 9 del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA 21-5-96) y desarrollado en la Convocatoria la de la Orden de 27-5-96 (BOJA 1-6-96).

d) Seguirán en la adjudicación de los puestos de trabajo, el orden que a continuación se establece:

1. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

2. Ciencias de la Naturaleza.

3. Matemáticas.

4. Lengua Castellana - Literatura.

5. Lengua Extranjera - Inglés.

6. Lengua Extranjera - Francés.

7. Educación Física.

8. Música.

9. Educación Especial.

Séptima. Finalmente, se levantará un Acta de la Sesión en la que se hará constar la relación de los Maestros que han sido adscritos a puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, con indicación de la especialidad y el Centro.

Los Presidentes harán entrega inmediata de las Actas en las Delegaciones Provinciales.

Octava. En aquellas zonas reducidas de transformación en las que coincidan Centro y Localidad, se ofertarán en el mismo Acto Público los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria, concluyendo con ello las tres fases del Proceso de Adscripción.

En Primer lugar se ofertarán los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, ofertándose a continuación en el Claustro Extraordinario los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria.

Novena. El día 28 de junio se celebrarán los Claustros Extraordinarios en todos los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la Adscripción a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria.

En aquellos Centros en los que ese día sea festivo tendrá lugar la celebración del Claustro Extraordinario el primer día hábil posterior.

Décima. Los Directores de los Centros convocarán con la debida antelación, el Claustro Extraordinario, estableciendo el lugar de celebración y la hora. En aquellos Centros que por cualquier circunstancia no exista Director, un Inspector de la zona correspondiente será el encargado de realizar la convocatoria del Claustro.

Undécima. Quedan convocados todos los Maestros titulares de puestos de trabajo con carácter definitivo en el Centro de referencia, que no hayan obtenido adscripción a un puesto de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Duodécima. En cada Claustro Extraordinario, se constituirá una Mesa integrada por el Presidente, que con carácter general será el Director del Centro, o un Inspector en los Centros en los que no exista Director y el Secretario que con carácter general será el del Centro y en los Centros en los que no exista esta figura, hará las veces de Secretario el funcionario de menor edad.

Decimotercera. Las Delegaciones Provinciales aportarán a los componentes de la Mesa, la documentación necesaria para el normal desarrollo del procedimiento. La citada documentación será recogida por los Directores de los Centros Públicos en las dependencias de las Delegaciones Provinciales el día 27 de junio.

Decimocuarta. Todas las Mesas Constituidas en los Claustros Extraordinarios actuarán del siguiente modo:

a) Procederán a comprobar mediante exhibición del DNI, la inclusión de los Maestros personados o debidamente representados, en el listado de participantes a que alude la base primera de la Convocatoria 2.c 1 de la Orden de 27-5-96 (BOJA 1-6-96), al objeto de participar con carácter obligatorio en la Adscripción a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria en el propia Centro.

No podrán participar los Maestros que no figuren en el listado.

b) Darán a conocer a los participantes los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria correspondientes al Centro de referencia y publicados en esta misma Orden.

Ningún puesto no incluido en la relación de puestos de trabajo, podrá ser objeto de adscripción.

c) Adjudicarán los puestos de trabajo en virtud del procedimiento regulado en el articulo 10 del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA 21-5-96) y desarrollado en el apartado V de la Convocatoria 2 c 1 de la Orden de

27.5.96 (BOJA 1-6-96).

d) En la adjudicación de los puestos de trabajo, seguirán el orden que a continuación se establece:

1. Educación Infantil.

2. Idioma Extranjera - Inglés.

3. Idioma Extranjero - Francés.

4. Educación Física.

5. Música.

6. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

7. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

8. Educación Primaria.

Decimoquinta. Finalmente, se levantará un Acta de la Sesión en la que se hará constar la relación de los Maestros que han sido adscritos a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria en el Centro de referencia.

El Presidente hará entrega inmediata del Acta en las Delegaciones Provinciales.

Decimosexta. Los días 8 y 9 de julio se celebrarán los Actos Públicos para la adscripción de puestos de trabajo resultantes de educación infantil y educación primaria en las zonas reducidas de transformación.

Decimoséptima. Las Delegaciones Provinciales adecuarán los Actos Públicos de las zonas reducidas de transformación, estableciendo el día de entre los fijados en la base anterior, lugar de celebración y la hora, que se publicarán en sus Tablones de Anuncios, al menos con 48 horas de antelación a la celebración de los Actos Públicos.

Decimoctava. Quedan convocados en las Delegsciones Provinciales el día 8 de julio a las 9 horas, todos los participantes a que aluden las bases séptima y octava de la convocatoria 2 c 2 de la Orden de 27-5-96 (BOJA 1-6-96).

Decimonovena. Se constituirán las Mesas que se consideren oportunas, cada una integrada por un Presidente, representante de la Delegación Provincial y un Secretario funcionario del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en algunos de los Centros de la zona reducida de transformación de referencia o en cualquier Centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigésima. Las Delegaciones Provinciales aportarán a los componentes de la Mesa, la documentación necesaria para el normal desarrollo del procedimiento.

Vegesimoprimera. Todas las Mesas constituidas actuarán del siguiente modo:

a) Procederán a comprobar, mediante exhibición del DNI, la inclusión de los Maestros personados o debidamente representados, en el listado de participantes a que aluden las bases séptima y octava de la Convocatoria 2.a

2 de la Orden de 27-5-96 (BOJA 1-6-96), al objeto de: participar en la adscripción a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria en la zona reducida de transformación correspondiente.

No podrán participar los Maestros que no figuren en el listado.

b) Darán a conocer a los participantes los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria resultantes de la adscripción efectuada en los propios Centros que serán los puestos de trabajo objeto de adscripción.

Ningún puesto no incluido en la relación de puestos de trabajo podrá ser objeto de adscripción.

c) Adjudicarán los puestos de trabajo en virtud del procedimiento regulado en el artículo 11 del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA 21-5-96) y desarrollado en el apartado V de la Convocatoria 2,a 2 de la Orden de 27-5-96 (BOJA 1-6-96).

d) Seguirán en la adjudicación de los puestos de trabajo el orden que a continuación se establece:

1. Educación Infantil.

2. Idioma Extranjero - Inglés.

3. Idioma Extranjero - Francés.

4. Educación Física.

5. Música.

6. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

7. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

8. Educación Primaria

Vigesimosegunda. Finalmente, levantaran un Actá de la Sesión en la que se hará constar la relación de los Maestros que han sido adscritos a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria en la zona reducida de transformación, con indicación del puesto obtenido y del Centro.

Los Presidentes harán entrega inmediata del Acta en las Delegaciones Provinciales.

Vigesimotercera. El día 15 de julio se celebrarán los Actos Públicos para la adscripción a los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Infantil y de Educación Primaria en la localidad,

Vigesimocuarta, Quedan convocados en las Delegaciones Provinciales el día 15 de Julio a las 9 horas, todos los participantes a que alude la base primera de la convocatoria 3ª 1 de la Orden de 27.5,96 (BOJA 1.6 96) y las bases octava y novena de la convocatoria 3ª 2 de la precitada Orden.

Vigesimoquinta. Las Delegaciones Provinciales adecuarán los Actos Públicos de las localidades de referencia, publicando la hora de celebración de los citados Actos en sus Tablones de Anuncios, al menos con 48 horas de antelación.

Vigesimosexta. Se constituirán en las Delegaciones Provinciales cuantas Mesas se consideren oportunas, integradas cada una por un Presidente, representante de la Delegación Provincial, y un Secretario, funcionario del Cuerpo de Maestros con destino definitivo o provisional en cualquier Centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigesimoséptima. Las Delegaciones Provinciales aportarán a los integrantes de las respectivas Mesas la documentación necesaria para el normal desarrollo del procedimiento.

Vigesimoctava. Todas las Mesas constituidas actuarán del siguiente modo:

a) Procederán a comprobar, mediante exhibición del

DNI, la inclusión de los Maestros personados o debidamente representados, en los listados que figuran en su poder.

b) Darán a conocer a todos los participantes los puéstos de trabajo resultantes de las Convocatorias 1ª y 2ª de la Orden de 27-5-96 (BOJA

1.6.96).

c) Adjudicarán en primer lugar los puestos de trabajo

Ñdel Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en virtud del procedimiento regulado en el articulo 12 del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA 21-5-96) y desarrollo en el apartado Vl de la convocatoria 3ª 1 de la Orden de 27-5-96 (BOJA 1.6 96).

d) Seguirán en la adjudicación de los puestos de trabajo el orden que a continuación se establece:

1. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

2.-Ciencias de la Naturaleza.

3. Matemáticas.

4. Lengua Castellana - Literatura.

5. Lengua Extranjera - Inglés.

6. Lengua Extranjera - Francés.

7. Educación Física.

8. Música.

9. Educsción especial.

e) A continuación adjudicarán los puestos de trabajo: de Educación Infantil y Educación Primaria, en virtud del procedimiento regulado en el artículo 13 del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA 21.5,96) y desarrollado en el apartado V de la Convocatoria 3ª 2 de la Orden de 27.5,96 (BOJA 1 6 96).

f) Seguirán en la adjudicación de los puestos de trabajo, el orden que a continuación se establece:

1. Educación Infantil.

2. Idioma Extranjero - Inglés.

3, Idioma Extranjero - Francés.

4, Educación Física.

5, Música,

6, Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

7. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

8. Educación Primaria.

Vigesimonovena. Finalmente se levantará Acta de la Sesión, en la que se hará constar la relación de los Maestros que han sido adscritos a puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Infantil y Educación Primaria en la localidad, con indicación del puesto de trabajo y del Centro de referencia.

Las Actas se entregarán inmediatamente en las Delegaciones Provinciales.

Trigésima. El día 19 de julio se celebrarán Actos Públicos para la adjudicación de destinos definitivos a los Maestros titulares de puestos de trabajo, que no han obtenido adscripción a un puesto de trabajo a lo largo del Proceso.

Trigesimoprimera. Quedan convocados en las Delegaciones Provinciales el día

20 de julio a las 9 horas, todos los Maestros titulares de puestos de trabajo que no han obtenido adscripción a un puesto concreto, una vez finalizado todo el Proceso de Adscripción.

Trigesimosegunda. En cada Delegación Provincial se constituirá una Mesa, integrada por un Presidente, representante de la Delegación y un Secretario funcionario del Cuerpo de Maestros con destino definitivo o provisional en cualquier Centro de la Comunidad Autónoma.

Trigesimotercera. Las Delegaciones Provinciales aportarán a los integrantes de las Mesas la documentación necesaria para el normal desarrollo del procedimiento:

a) Listado de Maestros titulares de puestos de trabajo que habiendo participado en las fsses del Proceso de Adscripción de carácter obligatorio, no han obtenido adscripción a un puesto-concreto.

b) Listado de Maestros titulares de puestos de trabajo que no han participado en todas o alguna de las fsses del Proceso de Adscripción de carácter obligatorio y no han obtenido adscripción a un puesto concreto.

Trigesimocuarto. Todas las Mesas constituidas, actuarán del siguiente modo:

a) Procederán a comprobar, mediante exhibición del DNI, la inclusión de los Maestros personados o debidamente representados en alguno de los listados anteriores.

b) Darán a conocer el contenido del artículo 15 del Decreto 154/96 de 30 de abril, a los incluidos en el listado del apartado a) de la base anterior, y procederán a comunicarles que volverán a su Centro de origen en calidad de Sobredotación. Podrán solicitar Comisión de Servicio, siendo desplazados de su Centro por falta de horario.

c) Darán a conocer el contenido del artículo 16 del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA 21-5-96), a los incluidos en el listado del apartado b) de la base anterior y procederán a comunicarles que serán destinados de oficio dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Trigesimoquinta. Finalmente, se levantará Acta de la Sesión en la que se hará constar la relación de los Maestros que vuelven a su Centro de origen como sobredotación y otra de los Maestros a destinar de oficio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Trigesimosexta. Se faculta al Director General de Gestión de Recursos Humanos para la interpretación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Trigesimoséptima. Contra la presente Orden, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondinte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 37º 1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de junio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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