Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 18/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de mayo de 1996, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se crean dos puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con la denominación de Secretaría e Intervención en el municipio de El Cuervo de Sevilla (Sevilla).

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Mediante Decreto 179/1992, de 6 de octubre, fue aprobada la segregación del núcleo de El Cuervo, perteneciente al municipio de Sevilla, para su constitución en nuevo e independiente municipio, y por Decreto 151/1993, de

28 de septiembre, se procedió a fijar la denominación del nuevo municipio como El Cuervo de Sevilla, dándose conocimiento al Ministerio para las Administraciones Públicas.

El artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que «son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación¯ y los artículos

161.1 y 163.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establecen respectivamente que «en todas las Entidades Locales existirá al menos, un puesto de trabajo que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de la función a que se refiere el artículo 92.3 a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril y «en las Entidades Locales en que así se establezca reglamentariamente por la Administración del Estado, existirá al menos un puesto de trabajo distinto del previsto en el artículo 161 que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de la contabilidad, con el alcance y contenido que en aquellas normas se determine¯. Hasta el momento de dictar la presente resolución no se tiene constancia de que por el Ministerio para las Administraciones Públicas se haya dado cumplimiento a la anterior normativa.

Por su parte, el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de conformidad con la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con los límites de población, presupuesto y demás circunstancias que se establezcan reglamentariamente por la Administración del Estado.

Dicha regulación se ha efectuado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, donde se establecen los criterios que deben seguir las Comunidades Autónomas en relación con las clasificaciones, exenciones, etc., de puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales.

Examinada la población de derecho del citado municipio, según la rectificación del Padrón de habitantes, realizadas por los Ayuntamientos, con referencia a 1 de enero de 1995, según publicación efectuada por el Instituto Nacional de Estadística en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 286 de fecha 13 de diciembre de 1995, la población de ese municipio asciende a la cifra de 7.504 habitantes. En su consecuencia, le corresponde a ese municipio la creación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de clase segunda, al tener una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, conforme a lo establecido en el artículo 2, apartados b) y e) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Al amparo de la legislación invocada, oído el Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla (Sevilla), y de conformidad con lo establecido en el Decreto

467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Artículo único.

1. Se crean en el municipio de El Cuervo de Sevilla (Sevilla), dos puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con las denominaciones de Secretaría e Intervención.

2. Clasificar los mencionados puestos de trabajo, respectivamente, como Secretaría e Intervención de clase segunda.

Sevilla, 27 de mayo de 1996.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

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