Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 18/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 28 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a los servicios concertados de transporte sanitario prestados por entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud.

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La Orden de la Consejería de Salud de 20 de noviembre de 1995 (BOJA nº

150, de 24 de noviembre), autorizó, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley General de Sanidad, para el año 1993 la revisión de los precios y tarifas máximas aplicables a los servicios de transporte sanitario prestados con medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud.

Teniendo en cuenta la evolución que han seguido los índices de precios y que la disponibilidad presupuestaria permite una revisión más amplia, continuando el proceso de actualización iniciado en los años anteriores, por la presente Orden se revisan las tarifas máximas aplicables a estos servicios en los años

1994 y 1995.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.- Autorizar la revisión de las tarifas aplicables al transporte sanitario concertado con entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud, cuyos servicios hubieran sido prestados a partir del 1 de enero de 1994 y 1 de enero de 1995 respectivamente, de acuerdo con las condiciones que figuran en los Anexos de esta disposición.

ARTICULO 2.- Las tarifas vigentes el 31 de diciembre de 1993, se incrementarán en un 3,5 y un 3,5 por ciento para 1994 y 1995, respectivamente, siempre que la cuantía resultante no supere la fijada como tarifa máxima en los Anexos de esta Orden. En ellas se entenderán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargos legales.

ARTICULO 3.- La aplicación de la revisión de tarifas de los servicios concertados, prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se realizará automáticamente por el Servicio Andaluz de Salud. Esta tendrá efectos desde el 1 de enero de 1994 y 1 de enero de 1995 respectivamente, para los conciertos vigentes en esa fecha y desde la de su formalización para los servicios con posterioridad.

Para hacer efectiva la remisión se deberá observar el siguiente procedimiento:

Con carácter general, los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta disposición formularán una "Nota Diligencia" por cada concierto que haya estado vigente desde 1994 y 1995. En la misma se hará constar la cuantía del incremento y los nuevos precios resultantes de los servicios que la Entidad tuviera concertados, así como la fecha a partir de la cual se debe producir el incremento.

El contenido de esta diligencia será notificado al representante legal de la Entidad concertada, otorgándole un plazo de veinte días para presentar las alegaciones por disconformidad.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera manifestado disconformidad, se entenderá aceptada la revisión en los términos propuestos, siendo sometido el expediente a la Intervención Provincial del Servicio Andaluz de Salud, para su fiscalización. Siendo ésta favorable, se procederá a dictar Resolución por el Delegado Provincial de la Consejería de Salud en la que necesariamente se expresará la cuantía del incremento y el precio resultante de cada una de las prestaciones o servicios concertados, así como la fecha de aplicación de los mismos.

Si durante el referido plazo de veinte días, se produjera disconformidad de la Entidad concertada con la propuesta notificada, la Delegación Provincial de la Consejería de Salud remitirá escrito a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, para que este Organismo adopte la Resolución que proceda.

Del contenido de la citada Resolución, se dará cuenta mediante comunicación a la Entidad concertada, a la Intervención General y a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

La Delegación Provincial de la Consejería de Salud efectuará las liquidaciones correspondientes, tramitando las sucesivas facturaciones con arreglo a las nuevas tarifas.

DISPOSICION FINAL PRIMERA.- 1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud la facultad de resolver los expedientes de revisión de tarifas en los términos establecidos en esta norma, con independencia de su importe y de la materia concertada.

2. Asimismo, se faculta a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden y en especial de lo que prevé el artículo 3.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto a la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1996

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

VEANSE ANEXOS

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