Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de mayo de 1996, por la que se convocan ayudas a empresas para la producción editorial en Andalucía para 1996.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art. 13.26 atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad para la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones.

A la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural le corresponde el fomento de la producción editorial, a través de la creación literaria, así como la promoción del hábito de la lectura.

En desarrollo de las competencias atribuidas, se vienen convocando anualmente Ayudas a la Producción Editorial en Andalucía. La finalidad básica de las referidas ayudas estriba, de un lado en el estímulo de la creación literaria y de otro en el fomento del hábito de la lectura.

Asimismo, se pretende mantener la línea de auspiciar el programa del sector editorial en nuestra Comunidad Autónoma, para lo cual las ayudas convocadas se han revelado como un eficaz instrumento.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (BOJA 141/93 de 31 de diciembre) con especial referencia a sus artículos 21 y 22, y del Decreto 289/95 de 12 de Diciembre de prórroga de los presupuestos, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, de conformidad con la Ley 5/83 de 19 de Julio de Hacienda Pública de la comunidad y en uso de las facultades que me están conferidas.

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria

Se convocan Ayudas a Empresas para la Producción Editorial. La concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Asignación Presupuestaria.

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria

01.19.00.03.00.774.00.35B.6. C.P. 1993/008034 del presupuesto de la Consejería de Cultura.

Tercero. Delegación de competencias.

Se delegan en la Directora General de Fomento y Promoción Cultural las competencias de tramitación y resolución de la presente convocatoria, según lo dispuesto en la Orden de 14 de Marzo de 1995 (BOJA 56/95 de 17 de Abril).

Cuarto. Plazo de la Convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a partir del día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Objeto.

5.1. Serán objeto de ayuda los libros editados por primera vez, así como los que lleven diez años sin reeditarse y se hallen agotados.

Salvo en el caso de las ediciones infantiles, los textos deberán alcanzar un mínimo de 50 páginas. La tirada no será inferior a 1.500 ejemplares y su depósito legal del año 1995

5.2. Están excluidos de estas ayudas los siguientes materiales bibliográficos:

- Las publicaciones periódicas.

- Los libros de texto de enseñanzas oficiales.

- Las ediciones para bibliófilos.

- Los libros editados y/o patrocinados por organismos públicos, asociaciones, fundaciones o instituciones privadas.

- Los libros subvencionados por organismos públicos, asociaciones, fundaciones o instituciones privadas, siempre que el importe de la subvención sea superior a la mitad del coste de la edición en cuestión.

- Las ediciones no venales, así como las editadas por Clubes del Libro y empresas similares y sólo asequibles a sus respectivos socios.

- Las coediciones con organismos públicos.

Sexto. Solicitudes.

6.1. Las solicitudes, según modelo Anexo, se dirigirán a la Directora General de Fomento y Promoción Cultural y podrán ser presentadas en el Registro De dicha Dirección General, calle Levies, 17, 41004, SEVILLA, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

6.2. Acompañando las solicitudes, se aportarán los siguientes documentos, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

a) Ocho ejemplares del libro para el que se solicita ayuda.

b) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias (documento de alta en Licencia Fiscal, así como el pago de la última anualidad de la misma, justificante de estar al corriente del pago del IRPF, Impuesto de Sociedades en su caso, IVA, etc.) así como del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, sin perjuicio de la posterior presentación, con carácter previo al pago, de la documentación justificativa.

c) Declaración de otras ayudas solicitadas y recibidas para estos mismos libros.

d) Documento acreditativo de constitución del Depósito legal en 1995, emitido por Oficina Provincial de Depósito Legal correspondiente.

e) Declaración del precio de venta al público incluido el IVA, acompañado de folleto o catálogo del fondo editorial donde se incluya el libro.

f) DNI en caso de persona física, y en caso de ser persona jurídica DNI del apoderado de la misma, escritura de constitución y escritura de apoderamiento, debidamente acreditados y diligenciados.

g) En el caso de coedición, o en el caso de que en el libro apareciera alguna referencia a otra institución, empresa o entidad diferente al editor, se justificará con documento que refleje la participación de cada parte y las cantidades que se hayan aportado.

h) Declaración del núm. de ejemplares impresos y del coste total de la edición.

Séptimo. Tipos de ayudas y criterios para su concesión.

7.1. Los libros seleccionados por la Comisión creada para este recibirán una ayuda que se calculará multiplicando el precio de venta del libro por un número coeficiente. Este número se determina de manera inverso al precio de venta al público (IVA incluido).

Libros de PVP hasta 2.000 pts .......................... 500 Libros de PVP entre 2.001 pts y 3.500 pts .............. 400 Libros de PVP entre 3.501 pts y 5.000 pts .............. 300 Libros de PVP superior a 5.001 pts ..................... 200

7.2. Ninguno de los editores presentados a estas ayudas podrá recibir más del

10% del total previsto para las ayudas.

7.3. Las editoriales podrán presentar un máximo de 15 títulos.

7.4. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la edición objeto de la subvención.

Octavo. Selección, concesión y publicación.

8.1. La selección de los libros será llevada a cabo por una comisión presidida por la Directora General de Fomento y Promoción Cultural formada por:

- El Presidente de la Asociación de Editores de Andalucía, o, un representante designado por la Junta Directiva.

- Un representante de la Asociación de Críticos de Andalucía.

- Un representante de la Asociación Colegial de Escritores de España Sección Andalucía.

- Un representante de la Asociación de Artes Gráficas de Andalucía, designado por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

- Un representante de la Asociación de Bibliotecarios de Andalucía.

- Dos expertos con reconocido prestigio en el ámbito objeto de la presente convocatoria, designados por la Directora General de Fomento y Promoción Cultural.

Todos ellos declararán no tener relación directa con ninguno de los libros presentados en la convocatoria.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural con voz y sin voto.

8.2. La Comisión Seleccionadora tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- Autor andaluz.

- Interés cultural y calidad de libro.

- Oferta presente en el mercado.

- Libros dirigidos a público infantil y juvenil.

- Trayectoria y proyecto editorial.

8.3. La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas Bases y podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

8.4. El fallo de la Comisión se realizará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

8.5. A los candidatos seleccionados, se les comunicará la decisión de la Comisión, debiendo enviar en el plazo de quince días naturales, desde dicha comunicación, su aceptación de la ayuda. En caso de no comunicar dicha aceptación, se entenderá hecha la renuncia.

8.6. Junto a la aceptación, los candidatos seleccionados deberán aportar, asimismo, la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

8.7. La resolución de la Directora General de Fomento y Promoción Cultural se producirán en el plazo de 45 días, como máximo, desde la fecha del fallo de la Comisión y será notificada a los interesados. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

8.8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el art. 21.9 de la vigente Ley 9/93 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, prorrogadas por Decreto 289/95 de 12 de Diciembre.

8.9. A los solicitantes que no resulten beneficiarios, les serán devueltos los ejemplares de los libros para los que solicitaron las ayudas.

8.10. La relación de beneficiarios será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

Noveno. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará en dos fases:

a) El 75% del importe se liquidará, una vez que se dicte la resolución de las concesión de las ayudas.

b) El 25% restante, cuando conste fehacientemente la entrega de ejemplares a que se refiere la base 10.2 de la presente Orden.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Los beneficiarios quedan obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria.

10.2. En el plazo de un mes a contar desde la percepción del 75% inicial, los beneficiarios deberán hacer entrega a la Dirección General de un número de ejemplares de la obra apoyada equivalente al cociente multiplicador que se le aplicó en el momento de fijación de cuantías.

Los libros será distribuidos entre las Bibliotecas Públicas de la Comunidad.

Asimismo, y en el mismo plazo, aportará acreditación documental suficiente de la aplicación del importe de toda la ayuda a la finalidad para la cual se concedió aportando la factura correspondiente.

10.3. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones se podrá revocar la ayuda en parte o en su totalidad, procediendo al reintegro de la cantidad correspondiente.

10.4. Los títulos que han sido objeto de subvención deberán llevar incorporado en su interior un separador que haga mención expresa de la colaboración de la Consejería de Cultura.

10.5. El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para imponer las sanciones la titular de la Consejería de Cultura.

Sevilla, 21 de mayo de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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