Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Política Interior, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

Examinado el expediente sancionador núm. MA-279/92-M, seguido a Hermanos Gallardo Franco, S.L., con CIF B-29258886, y:

Resultando. Que con fecha 10-1-96 el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art.

56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA, en relación con el art. 322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Hnos. Gallardo Franco, S.L.

Domicilio: Calle Picos de Europa, 38.

Localidad: Málaga.

Provincia: Málaga.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una ptas. (5.000.001), y la accesoria de inutilización de la máquina objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en el art. 31 apartados 1 y 2.c) de la LJACAA y en el art. 48 apartados 1 y 2.c) del RMRACAA.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 1996.- El Director General de Política Interior, Fabriciano Torrecillas García.

Propuesta de Resolución.

Expediente sancionador SC-279/92-M.

Denunciante: Inspección del Juego y Apuestas. Fecha denuncia: 17-12-92.

Denunciado: Hermanos Gallardo Franco, S.L. Actividad denunciada: Falta de Autorización de E.O. Establecimiento: Bar La Rosa, Banda del Mar, 23, Málaga. Procedimiento: Ley del Juego y Apuestas y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de Andalucía.

Vista la denuncia que se identifica en el recuadro, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Juegos y Apuestas, y tramitado el procedimiento sancionador el Instructor del expediente formula la siguiente Propuesta de Resolución

I. HECHOS PROBADOS

Instalación en el establecimiento citado de la/s máquina/s de juego que se indican las cuales carecen de los requisitos siguientes:

Máquinas recreativas del tipo B, modelos Cirsa Mini Bar, serie D-0433 y Baby Fórmula-2, serie 1-39821, careciendo el titular de las mismas de autorización como Empresa Operadora.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 19 de abril de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 35 de 25 de abril del mismo año, en su art. 4.1.c) establece:

«Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar¯.

El Título VI de la Ley, dedicado al Régimen Sancionador, prevé un catálogo de infracciones y sanciones para el incumplimiento de sus normas y de las disposiciones que la desarrollen.

2. En desarrollo del régimen de autorización y sancionador previsto en la citada Ley del Juego y Apuestas (por Decreto 181/1987, de 29 de julio), se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fue publicado en el BOJA núm. 79 de 18 de septiembre de 1987. En su artículo 1 se establece como objeto del Reglamento la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la comercialización, distribución, venta, gestión, explotación, instalación y demás aspectos de máquinas accionadas por monedas, que permitan el mero pasatiempo o recreo del jugador, o la obtención por éste de un premio, y que se gestionen, exploten o instalen en los locales a que este Reglamento se refiere, así como las empresas que realicen las citadas actividades.

3. El/los hecho/s imputado/s constituye/n infracción/es al citado Reglamento en su/s artículo/s siguiente/s:

Artículo 10, apartado 1º que prescribe «las máquinas a que se refiere el presente Reglamento únicamente, podrán ser explotadas por Empresas Operadoras¯.

4. La/s infracción/es reseñada/s constituye/n:

- Una falta muy grave tipificada en el artículo 45.3 que considera así la instalación o explotación de máquinas «B¯ o «C¯ por persona que carezca de autorización de Empresa Operadora.

5. De acuerdo con el art. 48.1 y 2 del Reglamento las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. hasta 50.000.000 ptas., las graves con multas de 100.001 a 5.000.000 ptas., y la leves con multas de hasta 100.000 ptas., pudiendo llevar implícitas, conforme a su naturaleza, otras sanciones accesorias como el precinto de la máquina, y en su caso su inutilización. Para la imposición de la sanción, según el apartado 5 del mismo artículo, se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca.

6. El art. 5.1 del RMRACAA atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente. Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se sancione a la entidad Hermanos Gallardo Franco, S.L. con CIF B-29258886 y domicilio en la calle Picos de Europa, 38 de Málaga, como responsable de una infracción de carácter muy grave, con una multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) y como sanción accesoria la inutilización de las máquinas objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en el art. 31 apartados 1 y 2.c) de la Ley del Juego y Apuestas de la C.A.A. y en el art. 48 apartados 1 y 2.c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A. Sevilla, 10 de enero de 1996.- La Instructora, María del Pilar Piñero Piñero.

Sevilla, 10 de mayo de 1996.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

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