Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de julio de 1996, por la que se adscriben a las áreas funcionales, los puestos de trabajo de personal funcionario correspondiente a la Consejería de Presidencia.

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El Decreto 65/1996 de 13 de febrero, establece el área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo del personal funcionario contenidos en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, regulando a su vez el área relacional y la agrupación de áreas, así como, el procedimiento de adscripción de los mismos. Esta adscripción formal de los puestos existentes a la fecha de entrada en vigor del referido Decreto a las áreas funcionales se llevará a cabo por Orden de la Consejería de Gobernación, conforme establece el artículo 4 apartado 5 del citado texto, habilitándose igualmente, en la disposición final segunda a la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En su virtud, de conformidad con la normativa anteriormente señalada,

D I S P O N G O

Artículo único. Adscripción de los puestos a las áreas funcionales.

Los puestos de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Presidencia, quedarán adscritos a las áreas funcionales reseñadas en el Anexo de la presente Orden, determinándose en su caso, las correspondientes áreas relacionales.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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