Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 18/07/1996

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

RESOLUCION de 16 de julio de 1996, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía sobre composición de la Mesa de la Cámara y otros aspectos relacionados con la tramitación de interpelaciones, preguntas orales ante Pleno y otras iniciativas.

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El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 16 de julio de 1996, ha acordado aprobar, por el procedimiento de lectura única, la Proposición de Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Final del citado texto legal, se une como anexo a esta Resolución copia del mencionado texto, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 1996.- El Presidente, Javier Torres Vela.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA SOBRE COMPOSICION DE LA MESA DE LA CAMARA Y OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA TRAMITACION DE INTERPELACIONES, PREGUNTAS ORALES ANTE PLENO Y OTRAS INICIATIVAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 27.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, aprobado por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada los días 18,19 y 20 de abril de 1995, establece que «La Mesa estará compuesta por el Presidente del Parlamento, dos Vicepresidentes y dos Secretarios¯, fijándose por los números 2 y 3 del artículo 35 el procedimiento para la elección de los dos Vicepresidentes y de los dos Secretarios.

La distribución política de la Cámara en esta V Legislatura hace conveniente modificar la composición de la Mesa, de modo que al ampliarse el número de Vicepresidentes y de Secretarios a tres, se permita la máxima pluralidad en cuanto a la presencia en la misma de los Grupos parlamentarios.

Del mismo modo, la práctica parlamentaria seguida desde la entrada en vigor del Reglamento y la necesidad de atender al mejor funcionamiento de los Grupos parlamentarios aconsejan la realización de modificaciones puntuales en la tramitación parlamentaria de interpelaciones y preguntas orales ante Pleno, que, de una parte, unifique sus plazos de presentación (sobre todo teniendo en cuenta la prevista celebración de Plenos en miércoles y jueves); que, de otra, dote de la máxima agilidad las iniciativas puntuales de control (preguntas), permitiendo que puedan tenerse en cuenta los acuerdos adoptados en la mañana de los martes por el Consejo de Gobierno, y que, en los casos en que el Gobierno solicite su aplazamiento, impida que las limitaciones existentes para su inclusión en el orden del día de una sesión plenaria vayan en detrimento del derecho de iniciativa de Diputados y Grupos parlamentarios.

Artículo primero.

Los artículos 27, 35.2, 35.3 y 37 del Reglamento del Parlamento de Andalucía quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 27.

«1. La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a los que asista.

2. La Mesa estará compuesta por el Presidente del Parlamento, tres Vicepresidentes y tres Secretarios.

3. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa¯.

Artículo 35.2.

«Para la elección de los tres Vicepresidentes, cada Diputado escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegidos los que por orden correlativo obtengan la mayoría de votos¯.

Artículo 35.3.

«De la misma forma serán elegidos los tres Secretarios¯.

Artículo 37.

«Todos los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones, hubieran obtenido en las mismas representación suficiente para constituir Grupo parlamentario, tendrán derecho a estar presentes en la Mesa¯.

Artículo 38.

«Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir¯.

Artículo 58.2.

«La Mesa de la Diputación Permanente será la Mesa del Parlamento de Andalucía¯.

Artículo segundo.

Se suprime el artículo 32 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Artículo tercero.

Los artículos 152.3, 152.4, 154.4, 158.1, 158.2, 158.3, 158.5, 159.2 y 166.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 152.3.

«La mesa de la Cámara calificará las interpelaciones presentadas, comprobará que cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria que se celebre la semana siguiente de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En cada sesión plenaria se tramitarán, como máximo, tres interpelaciones.

b) En el caso de haberse presentado más de tres interpelaciones, la determinación de la prioridad se ajustará al siguiente orden:

- Tendrán preferencia las formuladas por los Diputados del Grupo Parlamentario o las de los propios Grupos que en el correspondiente período de sesiones no hubiesen consumido el cupo resultante de asignar una interpelación por cada tres Diputados o fracción perteneciente al mismo.

- En el supuesto de que el anterior criterio no resultase suficiente, por reflejar el cupo la misma proporción, se aplicará el de prioridad en la presentación.

Si se hubiesen presentado interpelaciones de un Diputado y de su Grupo parlamentario o de varios Diputados de un mismo Grupo, tendrá preferencia la del Diputado que haya formulado menor número de ellas en el período de sesiones, salvo que el Grupo manifieste otro criterio de prioridad.

c) En ningún orden del día podrá incluirse más de una interpelación presentada por el Portavoz o los Diputados de un mismo Grupo parlamentario.

d) Las interpelaciones presentadas y no admitidas a trámite por exceder del número máximo establecido por sesión plenaria podrán formularse nuevamente para otra sesión posterior, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo.¯

Artículo 152.4.

«El Consejo de Gobierno podrá solicitar, motivadamente y por una sola vez, el aplazamiento de una de las tres interpelaciones incluidas en el orden del día, para su debate en la siguiente sesión. A dicho aplazamiento no se le aplicarán los criterios sobre inclusión en el orden del día previstos en el apartado anterior¯.

Artículo 154.4.

«Los Grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas a la moción, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, hasta las diez horas del martes de la misma semana en que haya de celebrarse la sesión plenaria en que se debata y vote la moción.¯

Artículo 158.1.

«Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito, que habrá de presentarse ante la Mesa de la Cámara antes de las diecinueve horas del martes de la semana anterior a aquélla en la que se celebre sesión plenaria, no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, en la que se interrogue sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Consejo de Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o si va a remitir al Parlamento algún documento o a informarle acerca de algún extremo¯.

Artículo 158.2.

«La Mesa de la Cámara calificará las preguntas presentadas, comprobará que cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria que se celebre la semana siguiente de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En cada sesión plenaria podrá tramitarse un máximo de veinticuatro preguntas. Este número podrá ser alterado por el Presidente de la Cámara, oída la Mesa y de acuerdo con la Junta de Portavoces.

b) En caso de haberse presentado más de veinticuatro preguntas, la determinación de la prioridad se ajustará al siguiente orden:

- Tendrán preferencia las formuladas por los Diputados de los Grupos parlamentarios que en el correspondiente período de sesiones no hubiesen consumido el cupo resultante de asignar dos preguntas por Diputado y número de integrantes de cada Grupo.

- En el supuesto de que el anterior criterio no resultase suficiente, por reflejar el cupo la misma proporción, se aplicará el de prioridad en la presentación.

- Dentro de cada Grupo parlamentario tendrán preferencia las preguntas de los Diputados que hayan formulado menor número de ellas en el período de sesiones, salvo que el Grupo manifieste otro criterio de prioridad.

c) Las preguntas presentadas y no admitidas a trámite por exceder del número máximo por sesión establecido

podrán formularse nuevamente para otra sesión posterior y seguirán el procedimiento establecido en el presente artículo.

Artículo 158.3.

«En cada sesión plenaria podrá sustanciarse hasta un máximo de seis preguntas que tengan por objeto cuestiones o temas de máxima actualidad. Las citadas preguntas, que tendrán como hora límite de presentación las diecinueve horas del martes de la misma semana en que haya de celebrarse sesión plenaria, se formularán por escrito ante la Mesa de la Cámara, que las calificará y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria de esa semana, de acuerdo, en su caso, con los criterios de prioridad previstos en el apartado anterior. La inclusión de estas preguntas en el orden del día solicitado comportará para el Grupo beneficiado la obligación de retirar del orden del día inicialmente aprobado igual número de preguntas que las incluidas, a cuyo efecto el escrito en que se formule la iniciativa irá acompañado de la correspondiente propuesta de retirada¯.

Artículo 158.5.

«El Consejo de Gobierno podrá solicitar, motivadamente y por una sola vez, respecto de cada pregunta, el aplazamiento de su debate para la siguiente sesión. A dicho aplazamiento no se le aplicarán los criterios sobre inclusión en el orden del día previstos en el número 2 de este artículo¯.

Artículo 159.2.

«Los escritos que formulen las citadas preguntas tendrán que presentarse ante la Mesa de la Cámara antes de las diecinueve horas del martes de la semana anterior a aquélla en la que se celebre sesión plenaria¯.

Artículo 166.2.

«Publicada la proposición no de ley, podrán presentarse enmiendas por los Grupos parlamentarios hasta las diez horas del martes de la misma semana en que haya de celebrarse la sesión en que se debata y vote¯.

Artículo cuarto.

El artículo 170 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 170.

«1. De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 45 del Estatuto de Autonomía, llegado el caso, el Pleno del Parlamento en convocatoria específica adoptará por mayoría absoluta los acuerdos siguientes:

1º Interponer el recurso de inconstitucionalidad a que se refiere el apartado a) del número 1 del artículo 161 de la Constitución.

2º Determinar que el Consejo de Gobierno comparezca en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución.

2. En el supuesto regulado en el punto 2º del número de este artículo, deberán especificarse con claridad los preceptos de la disposición o los puntos de la resolución o del acto con vicio de incompetencia, así como las disposiciones legales o constitucionales de las que resulte el vicio¯.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente reforma reglamentaria, el Pleno del Parlamento elegirá en votaciones separadas un Vicepresidente y un Secretario, que se ordenarán como terceros, hasta completar el número de los mismos previstos en el artículo 27.2. Para cubrir tales puestos, no podrán presentar candidatos los Grupos parlamentarios que ya cuenten con un representante entre los mismos.

DISPOSICION FINAL

La presente reforma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía. También se publicará en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y del Estado.

Sevilla, 16 de julio de 1996.- El Presidente del Parlamento de Andalucía, Javier Torres Vela.

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