Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 18/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de junio de 1996, por la que se regulan y convocan las ayudas públicas en materia de juventud relativas al ámbito competencial de la Consejería para el año 1996.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud del artículo 13.30 de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece, en el art. 12.3, 5 y 7, unos objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejercer sus poderes, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

Mediante los Decretos 148/94, de 2 de agosto, 259/94, de 13 de septiembre y

132/96, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Cultura, se ha asignado a esta Consejería, a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, el ejercicio de las competencias relativas a la juventud y la coordinación de las actuaciones de voluntariado.

Por otra parte, la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, cuyos presupuestos han sido prorrogados para el presente año en virtud del Decreto 289/95, de 12 de diciembre, contempla programas de ayudas y subvenciones destinados a promover y fomentar actividades para la juventud y a incentivar y estimular la participación en actividades generadas por los/las jóvenes.

Esta Ley dispone también, en el art. 21.2, que estos programas de ayudas y subvenciones se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por el/la Consejero/a correspondiente, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere el artículo

39.6 y 9 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Juventud y Voluntariado,

D I S P O N G O

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de juventud relativas al ámbito competencial de la Consejería de Cultura para el año 1996.

Artículo 2º Carácter y financiación de las ayudas. Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que para los distintos programas de la Dirección General de Juventud y Voluntariado figuran en el presupuesto de gasto, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3º Exclusiones.

Quedan excluidos, no obstante, de la presente convocatoria las ayudas siguientes:

- El Fondo de Iniciativas Juveniles, que se regulará por su normativa específica.

- Los premios y certámenes.

Artículo 4º Clases de ayudas.

Las ayudas públicas reguladas en la presente Orden adoptarán las siguientes modalidades, las cuales se recogen en los capítulos II, III, IV y V de la presente Orden:

1. Ayudas para el desarrollo de Planes Locales de Juventud.

2. Ayudas para Información Juvenil.

3. Ayudas para Espacios de Juventud.

4. Ayudas para el fomento y la promoción de Entidades Juveniles.

Artículo 5º Solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro y los grupos de personas que se indican en los correspondientes capítulos de la presente Orden, siempre que cumplan con los requisitos que allí se señalan.

2. No obstante, además será necesario cumplir con los requisitos siguientes:

a) Las entidades juveniles deberán estar inscritas en el censo correspondiente de Asociaciones Juveniles, regulado mediante la Orden de 28 de abril de 1986.

b) En el caso de que se soliciten ayudas para Centros de Información Juvenil, estos deberán encontrarse debidamente reconocidos y censados conforme al Decreto 80/90, de 27 de febrero, por el que se regulan los Centros de Información Juvenil y se concretan las condiciones de apertura, funcionamiento y reconocimiento oficial de los mismos.

Artículo 6º Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención serán formuladas conforme a los modelos que figuran en los Anexos I al IV de la presente Orden, según el tipo de ayuda que se solicite.

Deberá presentarse una solicitud por cada modalidad de ayuda que se demande.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en los artículos 24, 28, 33 y 36, dependiendo de la modalidad de subvención que se formule.

3. Estas solicitudes se podrán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura que corresponda, según el domicilio de la persona solicitante. No obstante lo anterior, se podrán presentar en la Dirección General de Juventud y Voluntariado las ayudas solicitadas para actividades y/o por entidades cuyo ámbito supere el de la provincia para cualquiera de las diferentes modalidades de ayuda.

Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto en las solicitudes de ayudas para la construcción de Espacios de Juventud y para la remodelación, cuando ésta exija la presentación de un proyecto básico y de ejecución, cuyo plazo será de dos meses.

Artículo 7º Subsanación de solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes de subvención, si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma sin más trámite.

Artículo 8º Tramitación.

Las solicitudes cuya resolución corresponda a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, serán remitidas a ésta por las Delegaciones Provinciales de Cultura debidamente informadas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del plazo de recepción de solicitudes.

Artículo 9º Criterios generales de concesión de las subvenciones. La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos y, en todo caso, atendiendo a los especificados en cada modalidad, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para 1996.

No obstante, con carácter general, serán criterios para la concesión de subvenciones:

a) Que las acciones propuestas persigan objetivos de interés cívico y social, con especial consideración de aquellas que fomenten la acción voluntaria, entendida como promoción de la participación social en programas y actividades que redunden en beneficio de la comunidad.

b) El carácter participativo y abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se beneficie el mayor número de jóvenes.

c) La adecuación de los recursos materiales y humanos con que cuenta el/la solicitante en relación con las acciones propuestas.

d) La mayor participación del/de la solicitante en la financiación de las actuaciones propuestas.

e) Que el proyecto para el que se solicita la subvención sea metodológicamente correcto y económicamente viable.

f) La exactitud en el cumplimiento de anteriores actividades subvencionadas y en la justificación de las mismas.

g) El equilibrio territorial en la distribución geográfica de las actuaciones a desarrollar.

Artículo 10º Cuantía.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o no, supere el coste del proyecto a desarrollar por el/la beneficiario/a.

Artículo 11º Competencia para resolver.

De conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Cultura de

14 de marzo de 1995, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa (BOJA núm 56, de 7 de abril de 1995), en relación a las diferentes modalidades de ayudas públicas reguladas en esta Orden:

1. Se delega en el/la Director/a General de Juventud y Voluntariado la competencia para resolver sobre las solicitudes que se formulen.

2. No obstante lo anterior, se delega en los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería de Cultura la competencia para resolver sobre las ayudas contempladas en el Capítulo V de la presente Orden, referidas al fomento y promoción de Entidades Juveniles, excepto si éstas son solicitadas para actividades y/o por entidades cuyo ámbito de actuación supere el de la provincia, en cuyo caso resolverá el Director General de Juventud y Voluntariado.

3. El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si vencido el plazo no recae resolución expresa.

Artículo 12º Convenios.

Cuando el órgano competente para resolver lo estime conveniente, podrán concederse las subvenciones mediante la suscripción de convenios con los/as beneficiarios/as.

Los convenios serán suscritos, por delegación del/la Consejero/a de Cultura, por el mismo órgano competente para resolver y deberán contener los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y, por lo tanto, el/la beneficiario/a se somete al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Objeto de la subvención.

c) Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

d) Forma y secuencia del pago de la subvención.

e) Forma y plazo de justificación del empleo de la subvención.

f) La imposibilidad de prórroga del convenio. No obstante, se contemplará la obligación del/la beneficiario/a de llevar a cabo hasta su total terminación las actuaciones que, iniciadas durante la vigencia del convenio, hayan de realizarse una vez finalizado el mismo.

g) Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse necesarias.

Artículo 13º Obligaciones generales de los/as beneficiarios/as.

1. Tendrán la condición de beneficiario/a de la subvención el/la destinatario/a de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Son obligaciones del/la mismo/a:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a los de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal y Cámara de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) En caso de que la actividad o finalidad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, comunicar tal hecho al órgano concedente.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Artículo 14º Obligaciones adicionales de los/as beneficiarios/as.

1. En los casos en que se concedan subvenciones para la construcción, remodelación y obras de conservación de inmuebles, los/as beneficiarios/as deberán mantenerlos durante 8 años destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

A tal fin, se aportará certificación del órgano competente, en la que se acredite el compromiso de la afectación del inmueble a la finalidad y durante el plazo citado anteriormente.

2. En el caso del otorgamiento de subvenciones para equipamiento, con la consiguiente adquisición de bienes muebles, los/as beneficiarios/as deberán mantenerlos durante un período de 4 años destinados a la finalidad para la que se concede la subvención.

Artículo 15º Publicidad.

Las subvenciones que se concedan se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y sus órganos periféricos, sin perjuicio de que por la Dirección General de Juventud y Voluntariado o Delegación Provincial, se notifique a todos los/as solicitantes la resolución recaída en su caso, que deberá ser motivada.

Artículo 16º Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.

Artículo 17º Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo 10, en el caso de que se supere el coste del proyecto a desarrollar por el/la beneficiario/a.

Artículo 18º Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el/la beneficiario/a en la solicitud de subvención, de la cual deberá ser su titular.

En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda cuando

se solicite por personas jurídicas de derecho público o privado.

2. El abono de la subvención se realizará en dos pagos, el primero por un importe del 75% del total y, una vez justificado documentalmente el empleo dado al mismo, se procederá al pago del 25% restante.

No obstante, se podrá proceder al pago del 100% de la subvención en el caso de que el/la beneficiario/a justifique con carácter previo a su abono, la realización de la actividad y el empleo de su importe.

Artículo 19º Justificación de las subvenciones.

1. Los/las beneficiarios/as de las subvenciones quedan obligados/as a presentar la justificación documental de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el plazo de tres meses a contar desde el pago de la misma, mediante la presentación de los documentos que se establecen en el Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

No obstante lo anterior, se podrá justificar documentalmente el haber realizado el objeto de la subvención antes del pago de la misma, en cuyo caso se procederá al abono del 100% de su importe.

2. Asimismo, una vez percibido el importe total de la subvención, deberán presentar una memoria explicativa y evaluativa del empleo dado a la misma, que se presentará ante el órgano concedente en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización de las actuaciones, así como la documentación que se prevé en el párrafo 1º del artículo 14 de la presente Orden.

3. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que realizados en el año 1996, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la presente convocatoria.

Artículo 20º Reintegro.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto contemplado en el art.10, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

2. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro y, en su caso, de la sanción a que se refiere el artículo 21, los/las administradores/as de las personas jurídicas que no realizaren los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos/ellas dependan.

Artículo 21º Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el art. 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre y modificado por la Ley

31/90, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

CAPITULO II: AYUDAS A PLANES LOCALES DE JUVENTUD

Artículo 22º Objeto.

1. Serán objeto de ayudas los programas y actuaciones para la juventud puestos en marcha por los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Diputaciones Provinciales y cualquier otro tipo de Entidad Local contemplada en la legislación vigente en la materia, dentro del ámbito territorial de Andalucía.

2. Las subvenciones se podrán solicitar para programas o actividades que versen sobre:

a) La formación y el fomento de iniciativas de empleo juvenil.

b) El acceso de los/las jóvenes a la vivienda, así como el fomento de técnicas de construcción y autoconstrucción.

c) El fomento de la solidaridad y la cooperación, así como de la participación y la acción voluntaria en los/las jóvenes.

d) La participación activa contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

e) Programas de prevención de accidentes de tráfico.

f) Programas de atención y educación sexual.

g) Programas de educación medioambiental.

h) Programas de prevención de toxicomanías y promoción de conductas saludables.

i) La promoción de programas y actividades que potencien la cultura e identidad andaluzas.

j) Otros programas y actividades encaminados a la resolución de problemáticas específicas del entorno juvenil.

Artículo 23º Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Entidades Locales a que se refiere el artículo anterior, que vengan desarrollando actuaciones en dicho sentido o tengan previsto actuar, dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención, y tengan consignado en su presupuesto al menos el 50% de la cuantía total del importe de la subvención solicitada.

Artículo 24º Documentación que debe acompañar a la solicitud. La solicitud de ayuda, que deberá formularse conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Orden, se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del CIF de la entidad.

- Certificación acreditativa de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.

- Acuerdo o resolución del órgano competente de la entidad que autorice la petición.

- Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para la realización del Plan de Juventud para el que se solicita la subvención.

- Proyecto del programa de actividades a realizar, conforme al modelo que figura en el Anexo V.

Artículo 25º Cuantía máxima de la subvención.

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pero sin que en ningún caso pueda ser superior al 50% del presupuesto total del programa a subvencionar.

CAPITULO III: AYUDAS PARA INFORMACION JUVENIL

Artículo 26º Objeto.

Podrán ser objeto de subvención:

1. La adquisición del equipamiento siguiente:

a) Equipamiento informático: ordenadores personales, modem, accesorios y material informático fungible.

b) Material y equipamiento que sirva como soporte para la difusión de la información: postes públicos, tablones de anuncios, expositores, etc...

2. La realización de las siguientes actividades en materia de información juvenil:

a) Edición de soportes informativos: folletos, guías, revistas, boletines y publicaciones dirigidas a la juventud.

b) Campañas de difusión y divulgativas.

c) Realización de actividades con medios de comunicación.

d) Establecimiento de una red de corresponsales juveniles.

e) Actuaciones de información realizadas en colaboración con grupos juveniles y centros educativos.

f) Realización de cursos de formación, sesiones informativas y encuentros para informadores y corresponsales juveniles.

g) Creación de asesorías.

Artículo 27º Solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas antes referidas:

a) Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro y las personas físicas que tengan reconocidos y censados Centros de Información Juvenil en base a lo establecido en el Decreto 80/90, de 27 de febrero.

b) Las previstas en el apartado 2 del artículo anterior podrán ser solicitadas por Corresponsales Juveniles, entendidos como aquellos/as jóvenes que, sin ánimo de lucro y desinteresadamente, actúan como colaboradores de los Centros de Información Juvenil en la difusión de la información.

Las subvenciones deberán ser solicitadas por Corresponsales Juveniles en grupos formados por tres miembros, como mínimo, los cuales deberán estar acreditados como tales por el correspondiente Centro Provincial de Documentación e Información Juvenil de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

La edad de los miembros del grupo deberá estar comprendida entre los 14 y 30 años. El proyecto de actividad deberá ser avalado y desarrollado con el Centro de Información Juvenil con el que colabore.

Artículo 28º Documentación que debe acompañar a la solicitud. La solicitud de ayuda, que deberá formularse conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación de carácter general:

a) En el caso de Entidades públicas:

- Acuerdo o resolución del órgano competente de la entidad que autorice la petición.

- Certificación acreditativa de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.

- Fotocopia del CIF de la entidad.

- Memoria del Centro de Información Juvenil del año 1995 conforme al modelo que figura como Anexo VI de la presente Orden.

b) En el caso de Entidades privadas y personas físicas:

- Certificación acreditativa de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud y fotocopia del NIF de la misma.

- Fotocopia del CIF de la entidad.

- Memoria del Centro de Información Juvenil del año 1995 conforme al modelo que figura como Anexo VI de la presente Orden.

- Declaración expresa responsable del/de la peticionario/a de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, de estar exonerado de conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 13 de diciembre de 1989.

c) En el caso de Grupos de corresponsales juveniles:

- Fotocopia del DNI y NIF de la persona representante que suscribe la solicitud y DNI de las que componen el grupo.

- Relación de miembros que componen el grupo, con la indicación de la edad de cada uno/una y de la persona que los representa, la cual será suscrita por todos ellos/

ellas.

- Certificación del/de la responsable del Centro de Información Juvenil con el que colaboren, avalando la realización de las actividades propuestas.

- Certificación del Centro Provincial de Documentación e Información Juvenil que corresponda, acreditando a los/as peticionarios/as como corresponsales juveniles.

- Declaración expresa responsable del/de la peticionario/a de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, de estar exonerado de conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 13 de diciembre de 1989

2. Además, en el caso de solicitudes de ayudas para:

a) Actividades:

- Proyecto de actividades a realizar conforme al modelo que figura como Anexo V de esta Orden.

b) Equipamiento:

- Relación de los bienes a adquirir detallando:

Análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos.

Objetivos y actuaciones que promoverán o facilitará su adquisición. Presupuesto detallado de los bienes a adquirir.

- Factura proforma de la posible entidad suministradora.

Artículo 29º Criterios específicos de concesión de las subvenciones. Para la concesión de subvenciones en materia de información juvenil se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios:

1. Que las actividades a desarrollar vayan dirigidas a colectivos juveniles con problemáticas específicas.

2. Que los Centros de Información Juvenil se encuentren situados en zonas marginales o desfavorecidas.

3. La relación entre la población juvenil y las consultas o servicios prestados a los/as jóvenes en el ámbito de actuación del Centro de Información Juvenil, acreditada a través de los partes mensuales de estadísticas de consulta enviados a los Centros Provinciales de Documentación e Información Juvenil en el año 95.

4. Que las actividades estén proyectadas y vayan a realizarse en conjunto por varios Centros de Información Juvenil de la misma área geográfica.

Artículo 30º Cuantía máxima de las subvenciones.

En el caso de que se estime conceder la ayuda, ésta en ningún caso podrá superar el 75% del importe solicitado.

CAPITULO IV: AYUDAS PARA ESPACIOS DE JUVENTUD

Artículo 31º Objeto.

1. Podrán ser objeto de subvención:

a) La construcción, remodelación y obras de conservación de Espacios de Juventud, considerando como tales aquellos lugares públicos, preferentemente inmuebles, destinados a la realización de actividades juveniles.

b) El equipamiento de los citados Espacios de Juventud.

2. No podrán solicitarse estas ayudas para aquellos inmuebles cuya titularidad corresponda a la Junta de Andalucía, esté cedido o no su uso a cualquier Entidad Local.

Artículo 32º Solicitantes.

Podrán solicitar ayudas en esta materia todas aquellas Entidades Locales de Andalucía titulares de Espacios de Juventud o que tengan previsto iniciar la construcción de los mismos.

Artículo 33º Documentación que debe acompañar a la solicitud. La solicitud de ayuda, que deberá formularse conforme al modelo que figura como Anexo III de esta Orden, se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación de carácter general:

- Acuerdo o resolución del órgano competente de la entidad que autorice la petición.

- Certificación acreditativa de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud.

- Fotocopia del CIF de la entidad.

- Certificado de la Corporación Local donde se haga constar el uso o futuro uso del espacio por la juventud.

2. Además, en el caso de solicitudes de ayudas para:

a) Equipamiento:

- Relación de los bienes a adquirir detallando:

Análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos.

Objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará su adquisición. Presupuesto detallado de los bienes o material a adquirir. Factura proforma de la posible entidad suministradora.

b) Construcción, remodelación u obras de conservación:

- Memoria explicativa sobre la construcción, remodelación u obras de conservación, donde se indiquen las necesidades que motivan acometer la actividad, objetivos que se persiguen, fuentes de financiación y compromiso de llevar a cabo el proyecto aun en el caso de que la cantidad que se conceda sea inferior a la solicitada, así como indicación de ayudas recibidas en años anteriores para el mismo concepto.

- En el caso de construcción y remodelación, además, copia del proyecto básico y de ejecución.

- En el caso de obras de conservación, además, presupuesto detallado del contratista con la aceptación de los servicios técnicos municipales.

CAPITULO V: AYUDAS PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCION DE ENTIDADES JUVENILES

Artículo 34º Objeto.

1. Podrán concederse ayudas para:

a) La realización de programas de actividades que versen sobre:

- La formación y el fomento de iniciativas de empleo juvenil.

- El acceso de los/las jóvenes a la vivienda.

- El fomento de la solidaridad y la cooperación así como de la participación y la acción voluntaria en los/las jóvenes.

- La participación activa contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

- La prevención de conductas de riesgo y la potenciación de hábitos saludables entre los/las jóvenes.

- El desarrollo de actividades culturales, recreativas, de ocio y tiempo libre.

b) La adquisición de equipamiento y material inventariable necesario en el desarrollo de las actividades reseñadas anteriormente y cuyo coste no exceda del 50% de dichas actividades.

c) El mantenimiento y funcionamiento de entidades juveniles.

d) La prestación de servicios y gestión de programas en colaboración con la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2. Quedan excluidos, a efectos de poder ser subvencionados, los programas y actuaciones siguientes:

a) Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

b) Las actividades propias de los clubs deportivos y de alta competición.

Artículo 35º Solicitantes.

1. Podrán solicitar la concesión de las ayudas las entidades juveniles que se indican a continuación:

a) Las Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas. La solicitud presentada por aquéllas o por una entidad juvenil de ámbito superior a la provincia excluirá la de sus entidades miembros por separado.

b) Las secciones juveniles de partidos políticos, de Organizaciones Sindicales y de otras entidades, siempre que cuenten con órganos de dirección propios y que figuren como tales secciones en los Estatutos de las entidades respectivas.

2. Dichas Entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas e inscritas en el censo correspondiente de Asociaciones Juveniles regulado mediante Orden de 28 de abril de 1986.

b) Que cuenten con una estructura democrática que posibilite el control de los órganos de dirección por parte de los afiliados.

Artículo 36º Documentación que debe acompañar a la solicitud. La solicitud de ayuda, que deberá formularse conforme al modelo que figura como Anexo IV de la presente Orden, se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentación a presentar con carácter general:

- Certificación acreditativa de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud y fotocopia del DNI de la misma.

- Fotocopia del CIF de la entidad.

- Certificación del número de socios y direcciones de las sedes de las que dispone en Andalucía.

- Declaración expresa responsable del/de la peticionario/a de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, de estar exonerado de conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 13 de diciembre de 1989.

2. Además, en el caso de solicitudes de ayudas para:

a) Programa de actividades:

- Programa de actividades a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo V.

b) Adquisición de equipamiento y material inventariable:

- Relación de bienes a adquirir detallando:

- Análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos en relación con el programa de actividades que se presenta.

- Presupuesto detallado de los bienes o material a adquirir.

c) Mantenimiento y funcionamiento de entidades juveniles:

- Memoria explicativa de la previsión anual de ingresos y gastos del año

1996.

d) Prestación de servicios y gestión de programas en colaboración con la Dirección General de Juventud y Voluntariado:

- Programa de actividades a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo V.

Artículo 37º Cuantía máxima de las subvenciones.

Las ayudas cubrirán parte de los gastos de los programas hasta una cuantía máxima del 50% del presupuesto de los mismos.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica: Habilitación para ejecución.

Se faculta al/la Director/a General de Juventud y Voluntariado para adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Unica: Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

VEANSE ANEXOS

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