Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 20/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de julio de 1996, por la que se distribuyen territorialmente las actuaciones de suelo previstas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y se determinan su número máximo por municipio y el tamaño máximo de cada actuación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, aprobado por Decreto 16/1996, de

23 de enero, señala, como uno de sus objetivos programáticos, la territorialización de las distintas actuaciones al objeto de incentivar la promoción de vivienda y suelo en aquellos ámbitos donde la problemática del acceso a una vivienda reúne especiales dificultades.

El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, que contiene la regulación normativa de los programas previstos por el citado Plan, en su artículo 116, establece los criterios generales a tener en cuenta para fijar la distribución territorial de las actuaciones protegibles en materia de suelo, el número de éstas por municipio y el tamaño máximo de las mismas, facultando a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que efectúe su determinación mediante la correspondiente Orden.

En este sentido, la presente Orden realiza la distribución territorial respondiendo al reparto de la población de derecho, ponderada mediante coeficientes correctores que tienen en cuenta el incremento de población respecto de la media de la Comunidad Autónoma, así como la distribución de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles en materia de suelo del Plan anterior.

Esta distribución será objeto de revisión en función de los reajustes de objetivos que se produzcan en el marco del Convenio suscrito entre esta Consejería y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el 29 de enero de 1996, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda y Suelo 1996/1999, así como de la propia revisión de objetivos del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996/1999, reasignándose entre provincias y áreas, en función de la evolución de la demanda de actuaciones de suelo en cada una de ellas, de tal forma que se aseguren las prioridades territoriales del Plan Andaluz. Para este reajuste se aplicarán criterios de deslizamientos entre provincias para una misma área, y de deslizamientos hacia las áreas de mayor dinamismo.

En cuanto al número de actuaciones por municipio y tamaño máximo de las mismas su determinación responde, por un lado, a garantizar la viabilidad técnica y adecuación a la demanda local, dada la inmediata vinculación del suelo a la construcción de viviendas de protección pública y, por otro, a arbitrar las medidas que permitan un mayor reparto de los recursos financieros, sin perjuicio de su posible revisión en función del grado de cumplimiento del Plan Andaluz en materia de actuaciones protegibles de suelo.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el citado Decreto y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Distribución territorial.

Los objetivos del programa de actuaciones protegibles en materia de suelo, contenidos en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996/1999, ascienden, en número de viviendas, a 35.000 actuaciones, que se distribuyen territorialmente por provincias y ámbitos de aplicación del citado Plan, de la siguiente forma:

(EN NUMERO DE VIVIENDAS TOTALES)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Artículo 2. Límite de actuaciones por municipio.

1. El número máximo de actuaciones de suelo por municipio y el tamaño de las mismas, en viviendas de protección pública programadas para su inicio en cada uno de los cuatrienios 1996-99 y 2000-03, deberá adecuarse a los requisitos de viabilidad contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen de actuaciones protegibles en materia de suelo, para cuya determinación se tendrá en cuenta la evolución de la población y viviendas principales, demanda de viviendas de protección pública y oferta de suelo existente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las actuaciones por municipio no podrán exceder, en número de viviendas de protección pública para cada uno de los cuatrienios citados, del 4 por ciento de las viviendas principales de dicho municipio en el último Censo Oficial, deducidas las viviendas de protección pública correspondientes a las actuaciones de suelo financiadas por el anterior Plan 92-95 y las que se financien en desarrollo del presente Plan.

El límite anterior se incrementará hasta un 20 por ciento cuando sea preciso adecuar la capacidad de las actuaciones a los requerimientos del planeamiento urbanístico.

Como Anexo a la presente Orden figura la programación de viviendas contenidas en las actuaciones de suelo financiadas del Plan 92-95.

3. En los núcleos principales, el tamaño máximo de cada actuación de suelo no podrá ser superior a 1.000 viviendas de protección pública. Este límite se incrementará en un 20 por ciento cuando sea preciso adecuar la capacidad de la actuación a los requerimientos del planeamiento urbanístico.

Artículo 3. Límite para la calificación de actuaciones.

1. Las Delegaciones Provinciales, en su ámbito territorial podrán calificar un número de actuaciones protegibles de suelo no superior al 115 por ciento de los objetivos totales asignados a la provincia en el artículo 1.

2. Las calificaciones de actuaciones protegibles de suelo en cada municipio no podrán exceder de los límites previstos en el artículo anterior.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se faculta a la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para que dicte las instrucciones que estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Analucía.

Sevilla, 2 de julio de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

A N E X O

Viviendas de Protección Oficial programadas por las actuaciones protegibles en materia de suelo financiadas en los municipios durante el anterior Plan

1992-1995.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF