Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 23/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de julio de 1996, de la Delegación de Gobernación de Cádiz, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Alcalá del Valle (Cádiz) al amparo de lo establecido en la Orden que se cita.

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Vista la solicitud presentada en esta Delegación por el Ayuntamiento de Alcalá del Valle, sobre subvención para la «Renovación del mobiliario del Ayuntamiento 1ª Fase¯, al amparo de lo establecido en la Orden de 30 de enero de 1996, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura.

Resultando que se presenta en esta Delegación la citada solicitud de subvención con la documentación exigida en el artículo 6 de la Orden. Considerando que estudiada la petición y fundamentada en que se trata de bienes inventariables, conforme al artículo 3 de la Orden.

Considerando que la necesidad ha sido valorada positivamente, conforme al artículo 8.1 de la Orden de 30 de marzo de 1995 (BOJA núm. 59), y que la competencia para conocer y resolver el asunto en que se funda el presente expediente viene determinada por lo establecido en el artículo 8.5 de la misma.

Considerando que existe consignación presupuestaria para atender la referida solicitud de subvención, según la remisión efectuada por la Consejería a través de la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.11.765.00.81A.4, destinada a la mejora de la infraestructura de las Entidades Locales.

Considerando que el importe total del proyecto para el que se solicita subvención asciende a la cantidad de 1.699.116 ptas.

Y en uso de las facultades que el artículo 8.5 de la citada Orden de 30 de marzo de 1995 me atribuye,

R E S U E L V O

1º Conceder al Ayuntamiento de Alcalá del Valle (Cádiz) la cantidad de

1.699.116 ptas., en concepto de subvención para la finalidad expresada.

2º Notificar su otorgamiento al citado Ayuntamiento.

3º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación.

4º Requerir que, en el plazo máximo de 3 meses, desde su percepción justifique el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, mediante la aportación de la certificación en la que conste haber sido registrada en la contabilidad municipal el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicada, así como justificante del inicio del expediente para la adquisición de los bienes inventariables.

5º Requerir que, en el plazo máximo de 3 meses, desde su percepción justifique el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, mediante la aportación de la certificación en la que conste haber sido registrada en la contabilidad municipal el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado, así como justificantes de los pagos efectuados por la adquisición de los bienes inventariables e inscripción en el Libro de Bienes Inventariables.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 4 de julio de 1996.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.

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