Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2701/93 Sección 3ª, interpuesto por Viajes Ecuador, S.A. contra Resolución de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 8 de febrero de 1983 recaída en el recurso de reposición núm. 612/92, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla Sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 25 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLAMOS
«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Viajes Ecuador, S.A. contra las Resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía ya reseñadas, la anulamos por contrarias al ordenamiento jurídico con devolución de las cantidades de la sanción ya satisfechas o depositadas. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias por Orden de 24 de junio de 1996 y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución,
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 1996.- El Viceconsejero, Antonio Reyes Ruiz.
Descargar PDF